MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 153/2007

Registro Nº 1069/07

Bs. As., 30/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.292/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.224.292/07, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 103, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial sobre los básicos vigentes para los trabajadores de la mentada empresa que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 702/05 "E", conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) a pagarse en dos cuotas iguales, conjuntamente con los salarios de septiembre y octubre de 2007.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.224.292/07, ratificado a foja 103, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.224.292/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 702/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.224.292/07

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 153/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1069/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo del año 2007, se reúnen por una parte los Señores José Angel Pedraza en su carácter de Secretario General, Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Juan Carlos Yacaruso en su carácter de Delegado de Personal y el Dr. Emiliano Del Sordo en su carácter de Asesor, por la UNION FERROVIARIA (El Sindicato) con domicilio en la Av. Independencia 2880 de esta Ciudad y los Señores Miguel Angel Luis Jiménez en su carácter de Presidente, el Lic. Alberto Elencoff y el Dr. Raúl José Campilongo ambos en calidad de Apoderados por la Empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. (La Empresa) con domicilio en Av. Brasil esquina Benito Correa de esta Ciudad,

1º- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 702/05 E.

2º- Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las entidades signatarias del presente.

3º- Las partes, luego de tratativas, han decidido arribar al siguiente acuerdo salarial: "Se le reconocerá a todo el personal dependiente de La Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT Nº 702/05 E, un aumento en los básicos del diecisiete y medio por ciento (17,5%) a partir del 01/04/07".

4º- Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificaciones para cada una de las categorías correspondientes al CCT Nº 702/05 E conforme Planilla Anexa, formando parte del presente.

5º- Atento a las negociaciones llevadas a cabo entre las partes, el incremento salarial arribado como consecuencia de la presente acta absorbe el importe abonado en concepto de "a cuenta de futuros aumentos". La diferencia respecto del mes de Abril del presente año será cancelado conjuntamente con los salarios de Mayo.

6º- La Empresa gratificará a todo su personal dependiente y por el período de este año calendario con una suma no remunerativa de Trescientos pesos ($ 300) pagaderos en dos cuotas iguales conjuntamente con los salarios de Setiembre y Octubre de 2007.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación la homologación de la presente como así también el dictado de los nuevos topes indemnizatorios dentro del marco paritario del CCT Nº 702/05 E.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad.

TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SA

Escala Salarial a partir del 01/04/07

NIVEL

BASICO

PRESENTISMO

PRODUCTIVIDAD

SUBTOTAL

ANTIGÜEDAD/AÑO

1

1.445,79

506,03

433,74

2.385,55

28,92

2

1.305,97

457,09

391,79

2.154,84

28,08

3

1.271,01

444,85

381,30

2.097,17

27,87

4

1.145,17

400,81

343,55

1.889,53

27,11

5

1.124,19

393,47

337,26

1.854,92

26,99

6

1.055,68

369,49

316,70

1.741,87

26,58

7

1.044,49

365,57

313,35

1.723,41

26,51

8

962,00

336,70

288,60

1.587,29

26,01

9

911,66

319,08

273,50

1.504,24

25,71

10

844,54

295,59

253,36

1.393,50

25,31