MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 966/2007

Registro Nº 1072/07

Bs. As., 31/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.204.850/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.204.850/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes establecen una bonificación extraordinaria para aquellos trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 "E", que se desempeñan laboralmente en las instalaciones de la mentada empresa ubicadas en CAMPANA y que reuniendo las condiciones establecidas en el Decreto Nº 1805/73 y en la Resolución M.T. Nº 716/05, para acceder a la jubilación, acuerden desvincularse de la empresa.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.204.850/07, ratificado a foja 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.204.850/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 648/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.204.850/07

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 966/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1072/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Campana, a los 14 días del mes de Diciembre de 2006, se reúnen, por un lado por el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo, derivados de ambos y subsidiarias de la Provincia de Buenos Aires, Zona Noroeste, señores Pedro Milla, Néstor Benítez y Guillermo Jones, en su respectivos caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial y los señores Luis Chessini, David Ravachino, Daniel Ibarra, Miguel Rojas en calidad de Delegados del personal de la Refinería Esso Campana; los señores Rubén Ferreira, José Altamirano y Alberto Roberti en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial y de Organización de la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados y por el otro los señores Manuel P Maciarello, Luis D Lista, Federico García Verdier, Miguel Zupan y J. Gustavo Degano en representación de Esso Petrolera Argentina S.R.L. quienes acuerdan:

En virtud del carácter de disponibilidad colectiva otorgado al art. 38 de la C.C.T. 449/06 las partes convienen en:

Establecer una bonificación extraordinaria para aquellos empleados incluidos en el C.C.T. 648/04 "E", que se desempeñan laboralmente en las instalaciones de ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. ubicadas en Campana y que reuniendo las condiciones establecidas en el Decreto 1805/73 y en la Resolución M.T. 716/05, para acceder a la jubilación, acuerden desvincularse de la empresa. La disolución del vínculo laboral se realizará por mutuo acuerdo.

Dicha bonificación extraordinaria será abonada por la empresa conforme el siguiente esquema:

Con cincuenta y ocho o cincuenta y nueve años cumplidos al momento del egreso el trabajador percibirá de la empresa un monto equivalente a once salarios mensuales promedio.

Con sesenta o más años el trabajador, al momento del egreso percibirá de la empresa un monto equivalente a trece sueldos mensuales promedio.

Se entiende por salario promedio el salario básico convencional de la categoría de revista del trabajador al momento del cese al que se adicionará el porcentaje promedio de todos los pagos remuneratorios mensuales que el trabajador haya percibido en los doce meses anteriores al egreso.

Dichos importes se adicionarán a los establecidos en el art. 38 del C.C.T. 449/06.

Los trabajadores con cincuenta y cinco, cincuenta y seis y cincuenta y siete años al momento del cese y que reúnan las condiciones previstas en el Decreto 1805/73 y en la Resolución M.T. 716/05 y que se acojan a los beneficios de la jubilación percibirán exclusivamente las sumas establecidas en el art. 38 de la C.C.T. 449/06.

En caso de que la empresa realice otros pagos mandatarios o voluntarios a los trabajadores como consecuencia de su egreso por jubilación, la bonificación extraordinaria aquí pactada queda absorbida hasta su concurrencia por tales pagos.

El empleado percibirá la bonificación especial aquí pactada exclusivamente cuando se desvincule de la empresa para acogerse de los beneficios de la jubilación, quedando excluido cualquier otro motivo a causa de cese.

Lo precedentemente acordado regirá exclusivamente siempre que se mantengan vigentes y con idéntica redacción el Decreto 1805/73 y la Resolución M.T. y S.S. 716/05.

En el supuesto de modificaciones en el art. 38 del C.C.T. 449/06, las partes acuerdan reunirse a los efectos de establecer un mecanismo acorde con los cambios previstos en dicha norma colectiva.

El presente acuerdo queda incorporado a todos sus efectos al C.C.T. 648/04 "E" y las partes se comprometen a solicitar al Ministerio dé Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de lo aquí acordado, momento a partir del cual el presente acuerdo entrará en vigencia.