MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 967/2007

Registro Nº 1071/07

Bs. As., 31/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.197.956/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.197.956/06 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y la FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES - UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA (UAI), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado tiene lugar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00, que regula la actividad de los trabajadores no docentes bajo relación de dependencia con los establecimientos universitarios de carácter privado, y lo que estipula, substancialmente, es un incremento salarial del DOCE POR CIENTO (12%) sobre los valores vigentes, el que se abonará con la modalidad pautada en el mismo.

Que la vigencia está establecida a partir del mes de Mayo de 2007 y hasta el 28 de Febrero de 2008.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester señalar que, tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribe a la coincidencia de la actividad típica de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y la FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES – UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA (UAI), glosado a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.197.956/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 41/42 Expediente Nº 1.197.956/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.197.956/06

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 967/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/42 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1071/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.197.956/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 11:35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el señor JUAN CARLOS MENDEZ, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD — SOEME — y el Dr. FERNANDO RATTI, en representación de la FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES - UAI, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN Que han llegado a un acuerdo de las pautas salariales y demás condiciones generales de trabajo, que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Se conviene un incremento salarial durante la vigencia del presente de un 12% sobre los valores vigentes.

SEGUNDO: El incremento acordado será abonado por la parte empresaria en 3 cuotas de 4% cada uno a ser abonada con los haberes de los meses mayo julio y septiembre de 2007 respectivamente.

TERCERO: Se establece una contribución patronal sobre los salarios del 1% durante 3 meses a ser abonada con los haberes de los meses de mayo, junio y julio de 2007 respectivamente.

CUARTO: Se establece un aporte a cargo de los trabajadores del 1% durante seis meses a ser descontados de los salarios de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007 respectivamente.

QUINTO: Las partes acuerdan que hasta un 20% de los básicos de los salarios podrán ser abonados por la parte empresaria a los trabajadores mediante Tickets o Vales alimentarios.

SEXTO: Se establece la vigencia del presente hasta el 28 de febrero de 2008.

SEPTIMO: Las partes discutirán la conveniencia de una categoría inicial del orden de los $ 1.050.- de salario básico, durante los próximos 60 días.

OCTAVA: Las solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido el sector gremial MANIFIESTA: Que a fin de proceder a la homologación solicitada deja constancia que esta entidad gremial no cuenta con delegados de personal en la Universidad, por lo que solicita se de por cumplido el requisito exigido por la ley 14.250 (t.o.).

Siendo las 12:10 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.