ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nš 104/2007

Bs. As. 26/9/2007

VISTO el Expediente Nš 1334 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nš 330/96 y el Acta de Directorio Nš 310 del 03 de Febrero de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nš 3731 del 09 de abril de 2007 (fs. 4274 a 4278 este Organismo adjudicó el Concurso Privado Nš 06/2006 a la firma AIRTEM S.R.L. por ser quien presentó la oferta más conveniente.

Que mediante NOTA ENRG/GAyS Nš 2089 del 10 de abril de 2007 (fs. 4280 a 4283) se notificó a los oferentes dicho decisorio, el que al no ser recurrido, ha quedado firme y consentido.

Que asimismo, mediante la comunicación interna del 17 de abril de 2007 el AREA DE COMPRAS le notificó al AREA DE PRESUPUESTO —ambas dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS— el dictado del antes mencionado acto administrativo, su monto total y la fecha en que comenzará a regir.

Que así las cosas, la presente contratación se materializó mediante la Orden de Compra Nš 18/2007 con vigencia desde el 1š de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008.

Que la firma adjudicataria efectuó una presentación en fecha 24 de mayo de 2007 (Actuación ENARGAS Nš 8897 obrante a fs. 4287 a 4288) mediante la cual expresó "... debido al aumento del 20% en las remuneraciones otorgada por el Ministerio de Trabajo a los trabajadores Metalúrgicos le solicitamos el reconocimiento de ese ente de dicho aumento en la misma proporción en el abono mensual, a partir del mes en curso, ya que nuestra Empresa tiene contratada con Ustedes la mano de obra del personal de guardia de las instalaciones termoelécticas, según ORDEN DE COMPRA Nš 18."

Que a través de la NOTA ENRG/GA Nš 3339 del 05 de junio de 2007 este Organismo le indicó a la solicitante que: "... está estudiando su pedido de reconocimiento de la incidencia de costos salariales a consecuencia del incremento pactado en el Acuerdo Salarial U.O.M.R.A. Y A.D.I.M.R.A - C.G.T. 260/ 75 ANEXO I, ello a fin de darle una respuesta con la rapidez que el caso merece." y que "…a los efectos de contar con los elementos de juicio suficientes y proseguir el análisis de la factibilidad de acceder a su petición, solicitamos el envío detallado de la incidencia de costos que permita identificar claramente el impacto económico de los aumentos en su estructura de costos, como así también, copia del Convenio debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo."

Que la respuesta de AIRTEM S.R.L. se encuentra incorporada a fs. 4292.

Que seguidamente, a fs. 4294 a 4297 obran constancias de comunicaciones llevadas a cabo por correo electrónico entre la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS y la firma AIRTEM S.A. relacionada con la cuestión bajo análisis.

Que asimismo, por NOTA ENRG/GA Nš 5633 del 08 de agosto de 2007 (fs. 4299 a 43002) se le comunicó a AIRTEM S.R.L. que sólo se evaluará el incremento salarial con sus correspondientes costos derivados sin incluir la incidencia en las utilidades de la empresa ni otros conceptos ajenos al Convenio, adjuntándole además un cuadro con los importes que se reintegrarán en los meses que establece el acuerdo mencionado sumándose a la facturación mensual correspondiente al Concurso Privado Nš 06/2006, agregando finalmente que "Para proceder con el trámite del incremento salarial, se solicita su conformidad a la presente."

Que la solicitante respondió a dicha nota (fs. 4301) indicando "ACEPTAMOS el aumento de precios concedidos por Uds. pero hay que agregar los doscientos (200) pesos que en gremio otorga en dos pagos de $ 100 cada uno en Septiembre de este año y otro en Febrero de 2008."

Que a fs. 4302 obra la comunicación interna mediante la cual el AREA DE COMPRAS le requirió al AREA DE PRESUPUESTO —ambas dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS —,que informe sobre si existe crédito y cuota para afrontar el gasto según el siguiente detalle: a) Retroactivo (Mayo - Agosto) $ 5.556,93; b) Septiembre $ 1.477,30; c) Octubre $ 1.937,53; d) Noviembre a Diciembre (mensual) $ 1.693,22.

Que también se informa en dicha comunicación que estos importes se adicionarán a la facturación correspondiente de acuerdo a la Orden de Compra Nš 18/07.

Que la respuesta afirmativa del AREA DE PRESUPUESTO obra a fs. 4303.

Que a fs. 4304 obra el MEMORANDUM GAyS Nš 276/07 en el que luego de hacer un sucinto relato de los antecedentes del caso, solicita a este la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de este Organismo que opinión sobre la cuestión en debate.

Que finalmente, a fs. 4305 a 4308 se encuentra incorporada copia de la Resolución S.T. Nš 438 del 9 de mayo de 2007 mediante la cual la SECRETARIA DE TRABAJO DE LA NACION homologó el acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (art. 3š).

Que analizada la cuestión esta Autoridad Regulatoria considera que no existe obstáculo alguno para dar curso favorable a la solicitud realizada por AIRTEM S.A. consistente en que se le reconozca los mayores costos que pudieren derivar del aumento salarial del VEINTE POR CIENTO (20%) para los trabajadores metalúrgicos a partir del 1š de mayo de 2007, y de una gratificación extraordinaria, excepcional; no remunerativa y por única vez, de PESOS CIEN ($ 100) a pagarse en setiembre de 2007 y febrero de 2008, que se desprende del acuerdo celebrado entre UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (fs. 4288) y que fuera homologado mediante Resolución S.T. Nš 438 del 9 de mayo de 2007.

Que ello es así porque la oferta presentada por AIRTEM S.R.L. data del día 12 de febrero de 2007, (ver Acta de Apertura de Sobres); el Concurso Privado Nš 06/2006 fue adjudicado a dicho oferente mediante la Resolución ENARGAS Nš 3731 del 09 de abril de 2005, materializándose dicha contratación mediante la Orden de Compra Nš 18/2007 con vigencia desde el 1š de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008; en tanto que la Resolución Nš 438 que homologa el convenio celebrado entre las entidades mencionadas en el considerando anterior data del 9 de mayo de 2007, lo que resulta claramente demostrativo que al momento de presentar su oferta, AIRTEM S.A., no pudo prever en sus costos, dichos incrementos salariales.

Que es más, si ella hubiera supeditado su oferta haciendo referencia a futuros incrementos salariales, incurriría en la causal de inadmisibilidad de su oferta (art. 74 inciso e) del Decreto Nš 436/2000).

Que por su parte, es de hacer notar que si bien el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige el presente procedimiento establece que "El ENARGAS no reconocerá ningún gasto que no esté expresa y taxativamente indicado en la oferta" debe entenderse que se refiere únicamente a los gastos vigentes y que por tanto el oferente debió haber tenido en consideración al momento de producir su oferta, quedando por tanto excluido el rubro que dio origen a la solicitud presentada por AIRTEM S.R.L.

Que en otro orden de ideas, resulta oportuno también instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS, para que —una vez abonado a AIRTEM S.R.L. el monto correspondiente a los rubros indicados precedentemente— adopte las medidas a su alcance a fin de verificar que esos montos tengan por destinatarios a los trabajadores (vgr. solicitando a la empresa, —entre otras cosas — que presente las constancias de haber efectuado ante quien corresponda los aportes patronales y de sus empleados, tal como surge de la normativa vigente, etc...).

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nš 1023/0 y Decreto Nš 571/07.

Por ello

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1š — Aprobar los mayores costos por la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 12.358,20) que derivan del aumento salarial del VEINTE POR CIENTO (20%) para los trabajadores metalúrgicos a partir del 1š de mayo de 2007 como así también de la gratificación extraordinaria, excepcional; no remunerativa y por única vez, de PESOS CIEN ($ 100) a pagarse en setiembre de 2007 y febrero de 2008, que se desprende del acuerdo celebrado entre UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (fs. 4288) y que fuera homologado mediante Resolución S.T. Nš 438 del 9 de mayo de 2007. Se deja constancia que el importe antes mencionado se imputa a la partida presupuestaria 3.3.3.

ARTICULO 2š — Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION del ENARGAS para que adopte las medidas a su alcance a fin de verificar que el mayor costo que por la presente se autoriza a abonar, tenga por destinatarios a los trabajadores.

ARTICULO 3š — Notifíquese a AIRTEM S.R.L., y a las Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 19/10 Nš 560.873 v. 19/10/2007