MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1003/2007

Registro Nº 1098/07

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.344/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.225.344/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa VELEZ SARSFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores de la mentada empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 116/90, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa VELEZ SARSFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.225.344/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.225.344/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 116/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.225.344/07

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1003/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1098/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León y por su Secretario Adjunto Jose Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sr. NORBERTO HAGEL en representación de la empresa VELEZ SARSFIELD COW S.R.L. con domicilio en la calle Vélez Sársfield 152 Avellaneda convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de la los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 116/90 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de julio de 2007.

SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los quince días del mes de junio del año dos mil siete.

ANEXO I

RAMA CERDA - CCT Nº 116/90

Jul-07