MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1004/2007

Registro Nº 1096/07

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1231.267/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente de referencia obra el acuerdo, celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma no remunerativa para los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la entidad empresarial firmante, en los términos y condiciones estipulados.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, cabe exhortar a las partes a efectos de que en las sucesivas negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas aquí acordadas, pasen a revestir naturaleza remunerativa, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.231.267/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrantes a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.231.267/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.231.267/07

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1004/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1096/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de agosto de 2007, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Acción Social, y Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario de Interior, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte el Lic. Alfredo Angel Gonzalez Moledo DNI Nº 4.308.908 en su carácter de Gerente General de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, con domicilio constituido en la Av. de Mayo 1370 1º piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar el siguiente acuerdo salarial, de acuerdo a los siguientes artículos:

ARTICULO PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del QUINCE PORCIENTO (15%) no remunerativo a todos los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, amparados en el Convenio Colectivo 264/95.

ARTICULO SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

ARTICULO TERCERO: VIGENCIA

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia, con retroactividad, al 1º de julio del corriente año, y serán liquidadas con los haberes del mes de agosto de 2007.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, serán abonados por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta el 30/09/2007 fecha en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acordará nuevos salarios con la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, con respecto a los trabajadores que se desempeñan en las compañías de seguros adheridas a esa Asociación.

ARTICULO CUARTO: Ambas partes expresan que a la fecha la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, no cuenta con Delegado Gremial alguno.

ARTICULO QUINTO: HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.