MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1019/2007

Registro Nº 1102/07

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.192.014/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.192.014/06, obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO y la empresa DELTAMAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO y la empresa DELTAMAR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.192.014/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.192.014/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.192.014/06

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1019/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1102/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2006, se reúnen por una parte en representación del Centro de Patrones y Oficiales, Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo, con domicilio en la Avenida Montes de Oca 15 Piso 4º Oficina "B" de esta ciudad, los Señores Juan Carlos Pucci y Jorge Daniel Bianchi, Secretario General y Gremial, respectivamente, en adelante "el Centro" y por la otra la empresa Deltamar S.A., representada por su apoderado Ricardo Luis Cabello, con domicilio en la calle Reconquista Nº 1048 Piso 6º Oficina "B", también de la ciudad de Buenos Aires, en adelante "la Empresa".

Considerando las negociaciones paritarias que están llevando adelante los gremios marítimos con distintos sectores de la actividad, entre ellos con la Cámara Argentina de buques y Barcazas Tanque y la vigencia del acta-acuerdo que regula las condiciones salariales vigentes en el transporte marítimo de combustibles acuerdan lo siguiente:

1º.- A partir del 1º de septiembre de 2006 se actualizarán los conceptos a liquidar al personal representado por "el Centro" que se desempeña a bordo de las unidades pertenecientes a "la Empresa".

2º.- En función del acuerdo firmado recientemente por la Cámara Argentina de Buques y Barcazas Tanque, CABBTA, se establecen las categorías de buques-tanque de acuerdo a la carga total a transportar y la potencia de máquinas.

En el caso de los buques de "la Empresa" se acuerda que serán el equivalente al noventa por ciento (90%) del sueldo del Oficial Fluvial con cargo de Patrón al mando del buque y del Primer Oficial de Cubierta del vigente en CABBTA, por lo que los nuevos sueldos básicos que se pactan son los que se detallan a continuación:

a) Capitán Fluvial al mando del buque

$ 3.185

b) Oficial Fluvial con cargo de Capitán al mando del buque

$ 3.185

b) Oficial Fluvial con cargo de Patrón al mando del buque

$ 3.037

c) Primer Oficial Fluvial de Cubierta

$ 2.490

3º.- Los conceptos salariales a liquidar serán los siguientes:

a) Sueldo básico: de acuerdo a los valores establecidos en el punto anterior.

b) Adicional por buque con carga inflamable: es el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico y será considerado como tal a todos sus efectos.

c) Responsabilidad Jerárquica Embarcado: será el equivalente al ochenta y cuatro por ciento (84%) del sueldo básico más el adicional por buque con carga inflamable (25%).

d) Responsabilidad Jerárquica de Francos: será el equivalente al sesenta y cinco con sesenta por ciento (65,60%) del sueldo básico más el adicional por buque con carga inflamable (25%).

e) Bonificación por antigüedad: Por cada año de antigüedad se devengará un uno por ciento (1%) calculado sobre el "salario integral", es decir la suma del sueldo básico, el adicional por buque con carga inflamable y la responsabilidad jerárquica.

4º.- Todos los rubros remunerativos se calcularán tomando como base los nuevos sueldos básicos establecidos en el punto 2º.

Los "francos compensatorios" y licencias que se gocen a partir del 1º de septiembre de 2006 serán liquidados según los nuevos valores remunerativos pactados. El valor del día de "franco compensatorio" se calculará dividiendo por treinta (30) la suma del salario básico más el sesenta y cinco con sesenta por ciento (65,60) en concepto de "Responsabilidad jerárquica de francos".

5º.- Se establecen las siguientes categorías:

a) Oficial Fluvial con cargo de Patrón al mando del buque.

b) Oficial Fluvial con cargo de Primer Oficial de Cubierta: percibirá el ochenta y dos por ciento (82%) del sueldo del Oficial Fluvial con cargo de Patrón al mando del buque.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.