MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1008/2007

Registro Nº 1113/07

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.209.075/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.209.075/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800) para todos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 454/01 "E".

Que dicho pago se hará efectivo en dos cuotas iguales, una pagadera con los haberes del mes de febrero 2007 y la otra en el mes de mayo de 2007.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.209.075/07 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.209.075/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/01 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.209.075/07

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1008/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1113/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a 20 días del mes de febrero de 2007, se reúnen por una parte y en representación de Central Dock Sud S.A., con domicilio en Avda. Debenedetti 1636 (1871) Buenos Aires, los Señores Roberto José Fagan, Marcelo Oscar Jáuregui y Oscar Rigueiro en sus respectivos caracteres de Gerente General, Gerente Administrativo y Gerente de Explotación respectivamente (en adelante la "Empresa") y por la otra en representación del Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, domiciliado en Defensa 453 Capital Federal, los Sres. Oscar Adrián Lescano, Néstor Barloa y Jorge Bermúdez en sus respectivos caracteres de Secretario General, Subsecretario General y Secretario Gremial respectivamente, (en adelante el "Sindicato"), los que convienen lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda el pago al personal de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez consistente en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800,-), para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas iguales, de NOVECIENTOS PESOS ($ 900,-) cada una, con vencimientos: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de febrero 2007 y la segunda en la fecha de pago de los haberes de mayo 2007.

TERCERO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

CUARTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de junio de 2007 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2007.

QUINTO: Cualquiera de las partes presentará este acuerdo para su homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.