MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 148/2007

Registro Nº 1116/07

Bs. As., 7/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.043.215/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 169/170 del Expediente Nº 1.043.215/01 obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, que luce a fojas 169/170 el Expediente Nº 1.043.215/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 169/170 del Expediente Nº 1.043.215/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.043.215/01

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 148/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 169/170 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1116/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO: En la ciudad de Mar del Plata, a los 30 días del mes de marzo de 2007, entre la Unión Ferroviaria, con domicilio en Independencia 2880, representada en este acto por los Sres. José Angel Pedraza en su carácter de Secretario General, el Sr. Eduardo Raúl Fuertes, en su carácter de Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica y el Sr. Pablo José Galileo Mancini (DNI: 10.505.871), Delegado de Personal, por una parte (en adelante "la organización gremial") y por la otra el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, representada en este acto por su Presidente, CPN Sergio Fares (DNI: 17.741.279), en el marco de la negociación colectiva que se lleva a cabo entre las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el expediente 1.043.215/01, se conviene lo siguiente:

Primero: El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata abonará provisoriamente a los empleados del CPRMDP comprendidos en el ámbito de presentación personal de la organización gremial y a cuenta de lo que se acuerde con dicha entidad en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo cuya discusión se realiza en el expediente citado, la suma de CIENTO VEINTE ($ 120,00) PESOS MENSUALES con carácter remunerativo, que será abonada en la liquidación de marzo de 2007 y con retroactividad al 1º de enero de 2007. Su pago se continuará efectuando hasta el 30 de junio de 2007, lapso que ambas partes suponen como suficiente para que en el marco del expediente citado, el nuevo convenio colectivo de trabajo sea presentado ante la autoridad administrativa del trabajo. Si por cualquier eventualidad, a esa fecha el nuevo convenio colectivo de trabajo no hubiera sido presentado ante la autoridad de aplicación, las partes se reunirán en el mes de julio de 2007, para tratar nuevamente la cuestión.

Segundo: El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, se compromete a dar y abonar provisoriamente a los empleados del CPRMDP comprendidos en el ámbito de representación personal de la organización gremial, y a cuenta de lo que eventualmente —en relación al otorgamiento de un premio estímulo— se acuerde con la misma en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo cuya discusión se realiza en el expediente citado, un monto equivalente al que resultaría de aplicar, en cada caso, las pautas que componen el premio estímulo acordado con APDFA (Punto 19 del acuerdo presentado ante la autoridad administrativa el trabajo con esa entidad en el Expte: 1.051.545/01). Su pago se realizará por única vez y si no se acordara con la entidad sindical el pago de un premio estímulo equivalente al acordado con Apdfa, la suma otorgada será considerada como pago a cuenta de cualquier otro beneficio que se pacte en el marco de la negociación colectiva que se celebra en el expediente administrativo ya referenciado. En Anexo adjunto se transcribe el texto del artículo 19º del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto con la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Puertos Argentinos - APDFA.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, uno para cada parte y otro para ser acompañado al Expediente Nro 1.043.215/01, de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, presentación que efectuará la organización gremial.

ANEXO I

Integra el Acta acuerdo del 30 de marzo de 2007 suscripta entre la Unión Ferroviaria,

y el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en el marco de la negociación

colectiva que se lleva a cabo entre las partes ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación en el expediente 1.043.215/01

Trascripción texto artículo 19º

del Convento Colectivo de Trabajo con la Asociación del Personal de Dirección

de Ferrocarriles Argentinos y Puertos Argentinos – APDFA

19. "PREMIO ESTIMULO: De común acuerdo las partes convienen instituir un premio anual, para el caso de que en el año calendario anterior, los gastos de personal a que se hace alusión en el último párrafo del artículo 10 (Régimen Financiero) del Estatuto del Consorcio, no hubieran superado el 32% (treinta y dos por ciento). En tal caso, el premio consistirá en una suma igual al promedio de las remuneraciones mensuales, normales y habituales percibidas por el empleado en el referido año calendario, con exclusión de toda otra que no revista tal carácter (vgr. Sac, Vacaciones, esta gratificación, etc. etc.), la que se abonará por mitades, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de marzo y septiembre del año posterior al considerado. Esta forma de devengamiento comenzará a regir a partir del año 2007, para lo cual se tomarán los datos del año 2006. El premio pactado en este artículo reemplaza en forma definitiva las anteriores gratificaciones otorgadas".