MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1036/2007

Registro Nº 1122/07

Bs. As., 11/9/2007

VISTO el Expediente Nº 58/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 y 7/9 de las actuaciones citadas en el Visto, tramitan los Actas Acuerdo celebradas entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la parte empleadora y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por los Acuerdos en consideración, las partes pactan la implementación de: un complemento extraordinario por superación de metas, no bonificable ni sujeto a aportes y contribuciones, en niveles compatibles con la afectación presupuestaria pertinente y, de una serie de adicionales al salario percibido por los trabajadores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cuya representación ejerce el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que como fecha de entrada en vigencia pactan el mes de abril de 2007.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologadas las Actas Acuerdo celebradas entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la parte empleadora y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, glosadas a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente Nº 58/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente Nº 58/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 58/07

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1036/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 y 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1122/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP — SUPARA

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de 2007, se reúnen en la Sede Central de AFIP, su Administrador Federal, Dr. Alberto ABAD y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) Dr. Carlos SUEIRO, a efectos de considerar el establecimiento de un complemento extraordinario para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92.

Como fundamento de la medida, las partes reconocen que:

1. La Administración Federal de Ingresos Públicos viene sosteniendo, como política institucional, la necesidad de brindar mejores y crecientes servicios a los usuarios aduaneros, contribuyentes y aportantes al sistema de seguridad social, orientados a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras. Promueve la aplicación intensiva de tecnologías de información y procura un sólido posicionamiento en materia de comercio exterior, así como de vinculación con Aduanas de otros países, mediante la firma de acuerdos de cooperación e intercambio.

2. A la mayor actividad que estas líneas estratégicas conllevan como lógica consecuencia para todas las áreas del Organismo, se suma en el caso particular del ámbito representado por el SUPARA el incremento exponencial de las tareas vinculadas al comercio exterior, en orden a la creciente actividad que se verifica en esa materia.

3. En todos los aspectos señalados se están observando logros destacables que se sustentan, como factor preponderante, en la capacidad y el decidido compromiso y esfuerzo de todo el personal.

4. Por su parte, se encuentra abierta la negociación colectiva para la discusión de un nuevo convenio colectivo de trabajo, que se espera permita contar con un adecuado marco para el sostenimiento de las relaciones laborales y la administración de los recursos humanos.

En consecuencia, en la presente coyuntura institucional y teniendo en cuenta el contexto reseñado, las partes acuerdan reconocer al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92, Laudo Nº 16/92, por el año 2007, un complemento extraordinario por superación de metas, no bonificable ni sujeto a aportes y contribuciones, en niveles compatibles con la afectación presupuestaria, pertinente, en las condiciones generales y particulares que se detallan seguidamente.

Con este acuerdo, la AFIP extiende el reconocimiento a todo el personal del Organismo, en condiciones equitativas adecuadas a cada contexto convencional.

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES

I - ESCALA

Categoría

Monto

Cuota Cuatrim.

1

13044

4348

2

11892

3964

3

10836

3612

4

10104

3368

5

9264

3088

6

8412

2804

7

7680

2560

8

7260

2420

9

6948

2316

10

6624

2208

11

6312

2104

12

6108

2036

13

5892

1964

14

5676

1892

15

5472

1824

16

5256

1752

Nivel E

6948

2316

Nivel I

5256

1752

II - PERSONAL ALCANZADO

Todos los agentes comprendidos en el CCT Nº 56/92 - laudo Nº 16/92 —incluyendo al personal contratado a plazo fijo que participa de la Cuenta de Jerarquización ex-ANA— que integraban la dotación de personal al 31 de diciembre de 2006. A los efectos de la aplicación de la escala, se tomará como base la categoría de revista (titular o interina) vigente al 31 de marzo de 2007.

III – VIGENCIA Y FORMA DE PAGO

El complemento regirá por el año 2007 y se abonará en 3 cuotas cuatrimestrales. La primera de ellas se abonará en el transcurso de la primera quincena del mes de mayo y las restantes en forma conjunta con los haberes de agosto y diciembre del 2007.

El derecho a su percepción es correlativo al de reconocimiento de haberes por el período de que se trate.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto La Administración Federal se compromete a gestionar la homologación de la presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha.

ACTA ACUERDO 07/07 (AFIP)

ACTA ACUERDO AFIP- SUPARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año 2007, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Alberto R. ABAD y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) Dr. Carlos SUEIRO, a efectos de acordar determinadas medidas vinculadas al personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92.

Los acuerdos quedan reflejados en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Al personal que al 31 de marzo de 2007 estuviere percibiendo el CIEN POR CIENTO (100%) del Adicional por Antigüedad en la Categoría previsto en el artículo 84 del referido Convenio Colectivo de Trabajo, le será asignada la Categoría por la que percibe dicho Adicional, a partir del 1 de abril de 2007. Como excepción a la regla referida, se plantean las siguientes situaciones, a las cuales les resultará de aplicación supletoria las medidas que en cada caso se indican:

a) Los agentes ubicados en la Categoría 08 del Cuadro Técnico Aduanero que perciben al 31 de marzo de 2007 el CIEN POR CIENTO (100%) del Adicional por Antigüedad en la Categoría previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 y que además acrediten CINCO (5) años de antigüedad en el Organismo, serán ubicados en la Categoría 06 del Cuadro Técnico Aduanero.

b) Los agentes que ocupan cargos de Jefatura en carácter de Titular o Interino que posean la Categoría correspondiente al nivel del puesto que desempeñan y perciban al 31 de marzo de 2007 el CIEN POR CIENTO (100%) del referido Adicional por Antigüedad en la Categoría, serán ubicados efectivamente en la Categoría por la que perciben el comentado Adicional en el supuesto de que fueran relevados del cargo, a partir de la fecha en que se opere la baja en tal función de conducción.

c) Los agentes que ocupan cargos de Jefatura en carácter Interino que no posean la Categoría correspondiente al nivel del mismo, tendrán derecho, a partir del 1 de abril de 2007, a percibir el aludido Adicional por Antigüedad en la Categoría correspondiente a la Categoría inmediata superior a la de revista escalafonaria titular, en tanto reúnan los requisitos vigentes para su reconocimiento, con independencia de las diferencias de haberes correspondientes al interinato.

d) Establecer, a partir del 1 de abril de 2007, para el personal que revista en la Categoría 01 del Cuadro Técnico Aduanero, un Adicional "Por Permanencia en la Categoría" que se calculará sobre la base del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su Básico de Convenio, conforme al siguiente cuadro:

UN (1) año de permanencia en la Categoría:

50 %

DOS (2) años de permanencia en la Categoría:

100%

e) Establecer, a partir del 1 de abril de 2007, para el personal que revista en los topes de carrera de los Cuadros Especializado Aduanero (Categoría 07), Administrativo Aduanero (Categoría 07) y Maestranza (Categoría 12), un Adicional "Por Permanencia en la Categoría" que se calculará de la siguiente manera:

ü Cuadro Especializado Aduanero: diferencia entre el Básico de Convenio de la Categoría 07 de este Cuadro y el correspondiente a la Categoría 08 del Cuadro Técnico Aduanero.

ü Cuadro Administrativo Aduanero: diferencia entre el Básico de Convenio de la Categoría 07 de este Cuadro y el correspondiente a la Categoría 09 del Cuadro Técnico Aduanero.

ü Cuadro Maestranza: diferencia entre el Básico de Convenio de la Categoría 12 de este Cuadro y el correspondiente a la Categoría 14 del Cuadro Técnico Aduanero.

En todos los casos, este Adicional se liquidará conforme al siguiente cuadro:

UN (1) año de permanencia en la Categoría:

50 %

DOS (2) años de permanencia en la Categoría:

100 %

SEGUNDA: A los agentes que ocupen interinamente cargos de Jefatura Intermedia (Departamento, División y Aduana) y registren al 31 de marzo de 2007 un mínimo de DOS (2) años de ejercicio efectivo e ininterrumpido en tal condición, le será asignada la Categoría acorde al cargo que ejercen, a partir del 1 de abril de 2007, continuando su desempeño en forma interina.

A los efectos del cómputo del lapso fijado, se considerará el conjunto de distintos cargos de Jefatura de nivel intermedio desempeñados en forma consecutiva y continuada hasta la fecha antes indicada.

Se considerará igualmente el cómputo de lapsos ejercidos en distintos puestos de Jefatura Intermedia en forma discontinua, en tanto entre la finalización del desempeño de un cargo y la designación en otro, no hubiera mediado un período superior a los SEIS (6) meses y siempre que al 31 de marzo de 2007, el agente continúe actuando como Jefe Interino en una unidad de nivel intermedio.

Los períodos de licencia sin goce de haberes que el agente hubiese usufructuado durante el ejercicio del o los Interinatos, se descontarán a los efectos del cálculo de la antigüedad requerida.

TERCERA: Establecer a partir del 1 de abril de 2007 un Adicional "Por Jefatura" para los agentes que ejerzan cargos de conducción en Unidades de Estructura con carácter Titular o Interino, determinándose seguidamente el porcentaje sobre Básico de Convenio que para cada nivel de Jefatura se consigna:

NIVEL

PORCENTAJE

DIRECCION (CTA.01)

75%

DEPARTAMENTO (CTA.02)

65%

DIVISION Y ADUANA (CTA.03)

55%

SECCION (CTA.05)

40%

OFICINA (CTA.07)

35%

CUARTA: Establecer a partir del 1 de abril de 2007, un Adicional por "Firma Responsable" para los agentes que tengan asignada tal función en Departamentos, Divisiones, Aduanas y Secciones, determinándose seguidamente el porcentaje sobre el Básico de Convenio de la Categoría que ejercen interinamente:

NIVEL

CATEGORIA

PORCENTAJE

DEPARTAMENTO

CTA. 03

20%

DIVISION Y ADUANA

CTA. 04

15%

SECCION

CTA. 05

10%

QUINTA: Establecer a partir del 1 de abril de 2007, un Adicional por "Adjunto" que será asignado al personal que fuere designado en Direcciones y niveles superiores, para ejercer dicha función, determinándose en el VEINTE POR CIENTO (20%) del Básico de Convenio de la Categoría 01 del Cuadro Técnico Aduanero.

No podrán designarse más de DOS (2) Adjuntos por Unidad.

SEXTA: Determinar que a los efectos del reconocimiento de la Compensación por Zona Desfavorable prevista en los artículos 126 y 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92, la localidad de SALVADOR MAZA (Aduana de Pocitos), quede incorporada en el Grupo IV (100%) del artículo 127, a partir del 1 de abril de 2007.

Como medida de orden general, las partes deciden pasar a un cuarto intermedio para acordar la recomposición salarial en el marco de las pautas generales para el Sector Público.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de la fecha.

ACTA ACUERDO Nº 08/07 (AFIP)