MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1037/2007

Registro Nº 1123/07

Bs. As., 11/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.233.762/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - FAECyS y la empresa SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.236.372/07 agregado como foja 26 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que sin perjuicio de ello, se hace saber que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - FAECyS y la empresa SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.236.372/07 agregado como fojas 26 al expediente Nº 1.233.762/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.236.372/07 agregado como fojas 26 al expediente Nº 1.233.762/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.233.762/07

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1037/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.236.372/07, agregado como fojas 26 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1123/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de septiembre de dos mil siete, comparecen, los señores ARMANDO O. CAVALIERI, JORGE A. BENCE, OMAR BELLICOSO, RICARDO RAIMONDO, ROBERTO RODRIGUEZ y los Dres. ALBERTO TOMASSONE, JORGE EMILIO BARBIERI y PEDRO SAN MIGUEL en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS – FAECyS constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de Capital Federal también se hallan presentes los señores RAUL GIOT en representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN y ORLANDO MACHADO por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANUS Y AVELLANEDA por una parte y por la otra lo hacen los Dres. DIEGO ANIBAL MARIN y JUAN MANUEL CONDE como apoderados de SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SA, constituyendo domicilio especial en Maipú 1210, Piso 5º de Capital Federal, y Considerando:

Que la Empresa inició el expediente Nº 1.233.762/07 solicitando la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en virtud de las medidas de fuerza realizadas en las distintas tiendas que la Empresa posee en el país, afectando su normal operatoria;

Que la FAECyS, única entidad sindical con representación de los empleados que cumplen tareas en el ámbito de la Empresa ha solicitado la revisión y ajuste de los haberes y beneficios de los empleados de la Empresa comprendidos en el ámbito del CCT 130/75;

Que por la Disposición de la DNRT 135/07, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso en las presentes actuaciones encuadrar el conflicto existente en el marco de la Ley 14.786, dictado un período de conciliación obligatoria por el plazo de 10 días;

Que en el ámbito del presente expediente y de conformidad con los términos de la Ley 14.786, las partes han mantenido diversas audiencias y reuniones a efectos de lograr la solución del conflicto;

Que las partes han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, que será aplicable a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la FAECyS que actualmente se encuentren en relación de dependencia de la Empresa;

Primero: La empresa otorga un incremento de pesos ciento cincuenta ($ 150,00.-) a la totalidad de los empleados comprendidos en el CCT 130/75.

Segundo: El incremento propuesto, se abonara con los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2007.

Tercero: Las partes convienen en establecer un adicional del 0,50% sobre los básicos de convenio de cada categoría, por cada año de antigüedad a liquidar mensualmente a partir del 1º de enero de 2008. Este importe será liquidado bajo el concepto "Adicional por Antigüedad".

El pago del Adicional por Antigüedad revestirá el carácter de remunerativo y reemplaza a cualquier otro adicional que se establezca en el CCT 130/75, sus convenios complementarios y/o modificatorios suscriptos al día de la fecha.

Asimismo, las Partes manifiestan que el adicional por Antigüedad es el único de aplicación a la Empresa y a su personal dependiente, excluyendo cualquier otro presente premio y/o adicional vinculado con la antigüedad de los trabajadores en sus puestos de trabajo y/o con la fecha de su ingreso y/o permanencia en la Empresa.

En el supuesto en que se modificara el CCT 130/75 y/o se establecieran adicionales por cualquier concepto, similares a los reconocidos por la presente acta acuerdo, el adicional por Antigüedad podrá ser compensado, hasta su total concurrencia, con el nuevo adicional y/o beneficio resultante. En ningún supuesto podrá ser acumulado a otros beneficios y/o adicionales que reconozcan como origen y/o causa antes definidas.

Cuarto: El pago del Adicional establecido en el artículo PRIMERO tendrá el carácter de "NO REMUNERATIVO" y será liquidado y abonado bajo el concepto de "A cuenta de futuros aumentos" y podrá ser absorbido hasta su concurrencia en las futuras convenciones paritarias y/o acuerdos salariales con la Empresa.

Quinto: Por la presente, las partes ratifican la vigencia del acuerdo celebrado en el expediente Nº1.224.432/07, por el cual se abonó conjuntamente con los haberes del mes de agosto del corriente año la totalidad del incremento del 23%, conforme paritarias homologadas por Resolución ST Nº 632/07.

Sexto: Se propone formar —en el mismo acto de suscribir acuerdo— una comisión arbitral de interpretación entre las partes para resolver problemas interpretativos que pudieren surgir de la implementación del presente acuerdo.