MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1038/2007

Registro Nº 1120/07

Bs. As., 11/9/2007

VISTO el Expediente Nº 73.765/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por la parte empleadora, el que luce a fojas 154/157 del Expediente Nº 73.765/06 y ha sido debidamente ratificado a foja 158 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes modifican los valores de los salarios básicos vigentes en los sectores Mina, Superficie y Planta Beneficio, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 Rama Extractiva.

Que los nuevos salarios básicos han sido plasmados por las partes en las escalas salariales que como Sector Mina, Sector Planta Beneficio y Sector Superficie lucen, respectivamente, a fojas 155, 156 y 157 del expediente citado en el Visto.

Que por último se establece que respecto al mes de junio de 2007 el mismo se liquidará en las mismas condiciones que las fijadas para el mes de julio de 2007, pero por única vez y excepcionalmente como suma no remunerativa.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 y que laboren para la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) en los sectores individualizados en el mismo.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de junio de 2007, de conformidad con el expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si se encuentran reunidos los elementos necesarios para proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por la parte empleadora, el que luce a fojas 154/157 del Expediente Nº 73.765/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo salarial obrante a fojas 154/157 del Expediente Nº 73.765/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veinte días del mes de Julio de 2007 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, Doctor Anselmo RIVA y Dra. Marcela AULETA y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y Humberto ARAYA en su carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina y Tesorero respectivamente y la Sra. María Elena ISASMENDI en su carácter de Secretaria General Aoma Seccional Farallón Negro, convienen celebrar un acuerdo salarial que regirá para el personal de YMAD comprendido en el CCT 38/89.

En consecuencia a partir del 1º de julio del año 2007, a partir del 1º de setiembre del año 2007 y a partir del 1º de diciembre de 2007 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la AOMA será las consignadas en las planillas que se adjuntan identificadas como YMAD SECTOR MINA, YMAD SECTOR SUPERFICIE E YMAD SECTOR PLANTA BENEFICIO, que suscriptos por las partes forman parte integrante del presente.

Con respecto al mes de junio del año 2007 el mismo se liquidará en las mismas condiciones indicadas para el mes de julio del año 2007, pero como "No Remunerativo" por única vez.

Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo para su homologación.

Expediente Nº 73.765/06

Bs. As., 13 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1038/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1120/07.— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.