MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1041/2007

Registro Nº 1119/07

Bs. As., 11/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.195.993/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.195.993/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen modificar las escalas y entregar con los sueldos de enero y marzo 2007 un adicional en Ticket Canasta de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-) por cada mes. Todo ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 783/06 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de enero de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.195.993/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.195.993/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 783/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.195.993/06

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1041/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1119/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Totoras, Pcia. de Santa Fe, a los 20 días del mes de diciembre del 2006, entre SENSOR AGRICOLA S.A. representada en este acto por el Presidente del Directorio el Sr. Walter Eugenio Peruzzo y además por los representantes designados por dicha empresa para la negociación de aumento salarial los Sres. Alcalde Damián y Razetto Soraya; SMATA representada en este acto por el Secretario General y Secretario Gremial de la ciudad de Rosario, los Sres. HUGO MARCELO BARROS y GERARDO RODIL, y el delegado del personal Sr. Paoloni Leandro, y como consecuencia del Expediente de Negociación Salarial iniciado por la entidad gremial en el Ministerio de Trabajo de la Nación bajo Nro. 1195993/06, arriban al siguiente acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

- El presente acuerdo, tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2007, y consistirá en lo siguiente:

1) El 15% que se les liquidaba a los trabajadores en concepto de "a cuenta de futuros aumentos", el mismo, a partir del sueldo del mes de enero de 2007, se incorporará al salario básico que los trabajadores por cada categoría venían percibiendo, por lo que dichas escalas salariales, quedan establecidas en el siguiente detalle que a continuación se expresa:

2) Asimismo se acuerda un aumento del 12%, que será liquidado con el sueldo del mes de enero de 2007, en el recibo de sueldo de los trabajadores, como "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS", pero dejándose expresamente aclarado que ese porcentaje será aplicado sobre el salario básico que las partes habían establecido en el último acuerdo y que rigió desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006.

3) Un 50% de incremento en la entrega de tickets canasta, lo que será un equivalente a $ 120 mensuales.

4) Por último, en forma única y de carácter excepcional, con los sueldos del mes de enero y marzo de 2007, la empresa entregará un adicional de ticket canasta, equivalente a $ 120.- por cada mes, amen del ya establecido en el punto 3) del presente acuerdo.

En virtud de lo establecido en el art. 5, 2º. Párrafo del C.C.T. Smata – Sensor, la entidad gremial y la empresa acuerdan que dichas escalas salariales mantendrán su vigencia desde el 01/01/07 hasta el 30/09/07.

Por último las partes se obligan a ratificar el contenido del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación, en la oportunidad que les sea requerido tal acto; por lo tanto y en virtud de lo expresado anteriormente, dan por finalizadas las negociaciones sobre aumento salarial solicitado por la entidad gremial en el expediente más arriba mencionado.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y efecto.