MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1042/2007

Registro Nº 1124/07

Bs. As., 11/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.086.072/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA —DECRETO Nº 1075/2003— CORREO OFICIAL por el sector empleador y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) por la parte sindical, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.086.072/04 y ha sido debidamente ratificado a fojas 59, 60 y 62 de las mismas actuaciones.

Que corresponde señalar que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicita, pudiéndose citar, entre otros antecedentes, la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 125, de fecha 15 de mayo de 2005, acto administrativo que declaró homologado un acuerdo celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente.

Que aclarado el extremo precedente debe indicarse que mediante el acuerdo se restablece la aplicación, a partir de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2004, de los conceptos correspondientes a: "Suplemento por Antigüedad" —Artículo 34— inciso 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E".

Que asimismo se acuerda restablecer el Adicional Permanencia para las categorías "4C" y "5C" y pases de las categorías "4C" y "5C" a la inmediata superior de acuerdo a los parámetros allí fijados.

Que por último y con relación a la Gratificación por Mayor Dedicación - Artículo 36 del plexo convencional citado, y en orden a la cuestión que allí se menciona, las partes asumen el compromiso de someter dicha cuestión a consideración del Juez del concurso de C.A.S.A. y a los organismos de Control Interno y Externo a los que se encuentra sometida la Unidad Administrativa – Decreto Nº 1075/03 Artículo 5º.

Que con relación al ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora celebrante y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de marzo de 2004, de conformidad con lo expresamente establecido por las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA —DECRETO Nº 1075/2003— CORREO OFICIAL por el sector empleador y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) por la parte sindical, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.086.072/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.086.072/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.086.072/04

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1042/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1124/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de marzo de 2004, concurren por una parte el Dr. Eduardo Rubén Di Cola, en su calidad de Presidente de la Unidad Administrativa Decreto Nº 1075/2003 CORREO OFICIAL, con domicilio en Sarmiento 151, Piso 3º, de esta Ciudad, y por la otra, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por su Secretario General el Sr. Jorge D. Soria, con domicilio en Chacabuco 140 de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería gremial Nº 436, representada por su Secretario General el Dr. Ramón Antonio Baldassini, con domicilio en Esmeralda 672 piso 4º y 5º de esta Ciudad, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, representada por su Secretario General el Ing. Víctor Jerez, con domicilio en Ecuador 1526 de esta Ciudad y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, representada en este acto por su Secretario de Asistencia y Previsión Social el Señor Ricardo Ferraro con domicilio en Maipú 26, 5º Piso, de esta Ciudad.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1075/03 de fecha 19 de noviembre de 2003 se rescindió, por culpa del concesionario, el Contrato de Concesión suscripto, entre el ESTADO NACIONAL y la empresa CORREO ARGENTINO S.A. por el cual se concedió el servicio oficial de correos, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por ENCOTESA y los restantes servicios que la concesionaria estuviere habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Básico Universal, por las causales revistas en el numeral 30.1. a) y b) de dicho Contrato (Decreto 1075/03 artículo 1º). Consecuentemente se reasumió transitoriamente la operación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios aludidos (Decreto 1075/03 artículo 2º). A tal fin, se creó dentro de la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como organismo desconcentrado, una UNIDAD ADMINISTRATIVA a los fines de preservar el servicio, sus fuentes laborales, como así también, el resguardo de los bienes involucrados en la prestación (Decreto 1075/03, artículo 5º).

Que el Artículo 3º del mencionado decreto estableció que la totalidad del personal de Correo Argentino S.A. pasara a depender del Estado concedente.

Que el Correo Oficial, es un servicio público esencial, de raigambre constitucional, siendo en la actualidad responsabilidad de la UNIDAD ADMINISTRATIVA mantener las condiciones operativas, en los términos originalmente pactados en el contrato de concesión.

Que a cuatro meses de haberse asumido la operación del servicio oficial de correos, LAS PARTES destacan con satisfacción que gracias a la comprensión y el esfuerzo diario de los trabajadores telepostales, se han logrado las condiciones operativas que garantizan la continuidad en la prestación del servicio público postal.

Que LAS PARTES, coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales y

Por ello,

ACUERDAN:

PRIMERO: Restablecer la aplicación, a partir de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2004, de los conceptos correspondientes a:

• Suplemento por Antigüedad (artículo 34, inciso 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E")

• Adicional Permanencia para categorías "4 C" y "5 C"

• Pases de las categorías "4 C" y "5 C" a la inmediata superior, para aquellos trabajadores que hayan cumplido el plazo oportunamente establecido.

SEGUNDO: Respecto a la Gratificación por Mayor Dedicación (artículo 36 CCT. 80/93 "E") y teniendo en cuenta que existen obligaciones en cabeza de la concursada C.A.S.A. y de esta Unidad Administrativa, LAS PARTES asumen dentro de los próximos quince (15) días, el compromiso de someter la cuestión a consideración del Juez del concurso y de los Organismos de Control Interno y Externo a los que se encuentra sometida esta Unidad Administrativa, a fin de encontrar una solución equitativa y fundamentalmente ajustada a derecho.

TERCERO: Se conviene que las obligaciones asumidas por LAS PARTES en el presente acuerdo quedan sujetas a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 14.250 y sus modificaciones.

En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.