MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1043/2007

Registro Nº 1121/07

Bs. As., 11/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.194.525/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que en materia salarial han celebrado la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, y la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA, obrante el mismo a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.194.525/06.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan nuevas escalas salariales, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2007.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, y la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA, obrante el mismo a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.194.525/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.194.525/06.

ARTICULO 3º — Gírese las actuaciones al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímese a las partes a acompañar a autos las escalas salariales vigentes previo a la firma del acuerdo que por la presente se homologa, ello a los fines que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.194.525/06

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1043/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1121/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Nueva escala salarial vigente desde el 1 de mayo de 2007 (acordada en la reunión con el Honorable Directorio del 11 de mayo de 2007)

Pago por hora profesional

Médicos, bioquímicos, farmacéuticos odontólogos y psicólogos (aplicable a planta y contratados)

Planta "C" (menos de 5 años)

$ 13.-

Planta "B" (entre 5 y 10 años)

$ 15.-

Planta "A" (más de 10 años)

$ 17.-

Antigüedad: los profesionales de planta suman al básico el 2% por cada año de servicio

Kinesiólogos, Nutricionistas, Fonoaudiólogos

 

Todos se incluyen en planta "C"

$ 13.-

Antigüedad: los profesionales de planta suman al básico el 2% por cada año de servicio

Adicional por jefaturas

Jefe de Sección

$ 200.-

Jefe de División

$ 400.-

Jefe de Departamento

$ 500.-

Expte. Nº 1.194.525/06.

En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. Héctor GARIN, D.N.I. Nº 4.369.324, en carácter de Secretario General de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, asistido por la Dra. Verónica Viviana POSE, Tº 63, Fº 983, a quienes acompañan las integrantes de la Unión de Profesionales del Arte de Curar del Hospital Español, con carácter de Delegados del personal, Dras. Ana Susana AGUILERA, L.C. Nº 5.204.250, José Antonio MARTIN, D.N.I. Nº 4.591.721 y Marta Susana ONDROVIC, D.N.I. Nº 6.401.394, por una parte, y por la otra lo hace José ARMAS, D.N.I. Nº 93.290.374, en su carácter de Vicepresidente apoderado, carácter que acredita con copia de poder que adjunta, en representación de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA, acompañado por la Contadora Elba Mabel HERMIDA, D.N.I. Nº 16.764.291 y por la Dra. Adriana POGGIOLINI, Tº 18, Fº 507, CABA, esta última en carácter de letrada apoderada de la Entidad, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, expresan: Que han arribado a un acuerdo por el cual han dejado establecida la nueva escala salarial vigente a partir del 1º de mayo de 2007 para todo el personal médico, y profesionales del arte de curar de la Organización, la que obra en planilla que acompañan, ratificando todos y cada uno de los puntos y reconociendo como propias las firmas allí insertas. En consecuencia, solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad, a los efectos de la homologación y/o registro del acuerdo en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.