CONVENIOS

Decreto 1515/2007

Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7474-AR, destinado a la ejecución del Proyecto de Desarrollo de un Sistema de Formación Continua, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.231.381/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7474-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7474-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE DESARROLLO DE UN SISTEMA DE FORMACION CONTINUA, que se implementará bajo la supervisión general de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de su Unidad Ejecutora (UE), creada a tal efecto.

Que el citado Proyecto, financiado con los recursos del Préstamo, tiene como objetivo desarrollar un sistema de formación profesional permanente de calidad y ampliar su cobertura en términos geográficos y de población atendida, para lo cual es necesario fortalecer las oportunidades de formación de los ciudadanos, reconociendo los aprendizajes realizados por los trabajadores a lo largo de su vida laboral y mejorando sus competencias básicas y técnicas frente a las exigencias que plantea el contexto competitivo nacional y mundial en materia laboral.

Que el objeto del referido Proyecto tiene, a su vez, como componentes: i) Formación profesional y certificación basada en normas de competencia laboral, ii) Nivelación y certificación de estudios primarios y secundarios de la población adulta con el objeto de preparar su inclusión en sistemas de formación continua, iii) Promoción de modalidades de formación e inclusión laboral de los jóvenes, iv) Diseño y desarrollo de un sistema de información y seguimiento de las políticas de formación continua.

Que es necesario además ofrecer a los jóvenes una orientación escolar, profesional y de intermediación laboral nutrida de ofertas de calidad en lo que respecta a la finalización y certificación de estudios secundarios, formación profesional, y oportunidades para ejercer prácticas formativas en ocupaciones que les brinden una experiencia laboral, en actividades formales y en condiciones de trabajo dignas.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo en cuestión.

Que la formalización de la operatoria del mencionado Préstamo requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7474-AR y su documentación complementaria.

Que el Proyecto a cuyo financiamiento se aplicará el Préstamo, forma parte de los objetivos que desarrolla la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, los artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7474-AR destinado a la ejecución del PROYECTO DE DESARROLLO DE UN SISTEMA DE FORMACION CONTINUA, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), que consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntándose como Anexo II copia autenticada en idioma español de las "Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos de Margen Fijo", de fecha 1º de julio de 2005, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), que consta de DIEZ (10) artículos y SESENTA Y UN (61) secciones y un apéndice. Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas de Contrataciones con Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o con Créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF)" y de las "Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda documentación referente al mismo, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Organismo Ejecutor del PROYECTO DE DESARROLLO DE UN SISTEMA DE FORMACION CONTINUA, a través de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP) que se crea a los fines de llevar adelante la ejecución del citado Proyecto, conforme lo establecido en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º — Facúltase al señor Secretario de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir Convenios Subsidiarios con las provincias, consorcios municipales y/o municipios a los que esté destinado el citado Proyecto, quedando el mismo autorizado a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del mismo, su correcta y normal ejecución, la adecuada administración de los fondos y la consecución de los objetivos previstos en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. — Carlos A. Tomada.

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NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar