MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 171/2007

Registro Nº 1171/2007

Bs. As., 19/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.100.397/04 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 125/128 del Expediente Nº 1.100.397/04, obra el acuerdo convencional que fuera suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

Que el mentado acuerdo estipula los nuevos salarios profesionales mínimos para la provincia de TIERRA DEL FUEGO, como así también entre otros puntos, el pago de una asignación no remunerativa transitoria de DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($ 220.-) desde el 1 de julio de 2007.

Que sin perjuicio de ello, se hace saber que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el acuerdo convencional que fuera suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS y TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), que luce a fojas 125/128 del Expediente Nº 1.100.397/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 125/128 del Expediente Nº 1.100.397/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.100.397/04

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 171/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 125/128 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1171/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.100.397/04

ACUERDO CONVENCIONAL ASIMRA-AFARTE

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Julio de 2007, siendo las 13 horas, comparecen ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un parte, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina —ASIMRA— representada en este acto por los Señores Elvio Gabriel Rossi (Secretario Adjunto Nacional); Héctor Mario Matanzo (Prosecretario Gremial Nacional); Emilio Dubanced ( Secretario Seccional Patagonia), con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Labaque y por la otra parte, Sres. Raúl Sosa, Aldo Maure, Juan Manuel Garibaldi, Claudio Fadul, Eduardo Lapiduz, Adrián García en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan que: Luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial, para la provincia de Tierra del Fuego, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO – AMBITO DE APLICACION

En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de autonomía en materia de negociaciones colectivas, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, han procedido a establecer, a partir del 1 de julio de 2007 y 1 de enero de 2008, los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPRM), de todos los Supervisores Metalmecánicos para las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Pcia. de Tierra del Fuego. Como consecuencia de lo antedicho los Salarios Profesionales Mínimos Regionales, se regirán por la planilla adjuntada presente identificada como Anexo A. La aplicación de los nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales, aquí acordados, en ningún caso significará aumento de adicionales y/o suplementos (remunerativos o no), relacionados u originados en leyes, decretos, convenios, acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera sea su origen o denominación. Asimismo ambas partes, manifiestan que mantiene su plena vigencia, las condiciones generales acordadas convencionalmente, en CCT 233/94.

SEGUNDO –ABSORCION

Los nuevos valores aquí acordados absorben hasta su concurrencia:

1) Incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos

2) Los incrementos establecidos en el presente acuerdo, absorberán cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.

Por lo expuesto, las partes manifiestan, que los distintos adicionales remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada una de las empresas mantendrán su vigencia en las condiciones que hubieren sido otorgados o acordados.

Habida cuenta que el presente acuerdo, establece valores para la rama automotriz, los nuevos valores diferenciales absorberán hasta su concurrencia los adicionales que estuvieren abonando las empresas cualquiera que fuere su origen o denominación.

TERCERA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30/06/08

CUARTA

Las partes acuerdan otorgar una ASIGNACION NO REMUNERATIVA TRANSITORIA DESDE 1/7/07 hasta el 30/6/08, de $ 220 (pesos doscientos veinte) mensuales.

QUINTA

Establecer, con motivo de haber alcanzado un acuerdo, una Gratificación Extraordinaria por Unica vez, de pago único y por lo tanto de carácter no remunerativo (art. 6º ley 24.241) de $ 350 (pesos) que se abonará en tres cuotas de $ 100, $ 100 y $ 150 en los meses de julio, octubre diciembre 2007.

SEXTA

La asignación y la gratificación de los puntos cuarto y quinto, aquí acordadas, serán percibidas por el personal supervisor efectivo y contratado.

SEPTIMA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial, cuya vigencia se extenderá hasta el 30/06/08.

OCTAVA

Ante la solicitud de la entidad sindical de analizar el cumplimiento del CCT en materia de encuadramiento profesional, AFARTE manifiesta que dicho tema será, dentro del plazo de 90 días, analizado en el ámbito que le es propio, empresa por empresa.

NOVENA

Ambas partes explorarán alternativas orientadas a la capacitación de personal de supervisión.

DECIMA - HOMOLOGACION

Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, siendo las 14 hs, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO A ELECTRONICA