Instituto Nacional de Semillas

SEMILLAS

Resolución 328/2007

Déjase sin efecto la Resolución Nº 285/2007.

Bs. As., 31/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0350895/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 285 de fecha 19 de septiembre de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se condicionó a requisitos especiales la entrega de semilla de maíz que contenga los eventos acumulados NK603xMON810, motivada en que en la UNION EUROPEA dicho producto no contaba aún con su aprobación.

Que con fecha 24 de octubre de 2007 la COMISION EUROPEA adoptó la Decisión 2007/701/ CE por la que autoriza la puesta en el mercado de alimentos y piensos que consistan en, contengan, o estén producidos a partir de maíz genéticamente modificado correspondiente a los eventos acumulados NK603xMON810, medida publicada en el día de la fecha en el Diario Oficial de la UNION EUROPEA.

Que atento a la medida adoptada resulta innecesario mantener en vigencia la Resolución Nº 285 de fecha 19 de septiembre de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, 4º inciso b) y 9a inciso d) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 285 de fecha 19 de septiembre de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.