MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 157/2007

Registro Nº 1169/07

Bs. As., 13/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.193.653/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 243/245 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), por el sector gremial, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de sumas no remunerativas, en los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, convienen un incremento sobre los conceptos remunerativos del sueldo bruto, mensual, normal, regular y habitual, en un porcentaje equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), a partir del 1 de mayo de 2007.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos (fojas 72 y 124/127).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 243/245 del Expediente Nº 1.193.653/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 243/245 del Expediente Nº 1.193.653/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

EXPEDIENTE Nº 1.193.653/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio de 2007, siendo las 20.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Jefe de Gabinete, Dr. Norberto CIARAVINO, asistido por la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1; en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO —ATE—, el Sr. Ernesto SIMIONATO, el Sr. Fernando PEREZ, el Sr. Luis VELAZQUEZ, Juan Carlos ZABALA delegados, el Sr. Eduardo DE GENNARO por el Consejo Directivo Nacional, asistidos por la Dra. Luciana CENSI y el Dr. Lucas ARAKAKI, por una parte, y por la otra, en representación de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. —NA.SA—, el Lic. Gabriel ESCRIBANO, Gerente de Recursos Humanos, y el Dr. César VILLAMIL ODDONE, Gerente de Asuntos Jurídicos y Societarios, asistidos por el Dr. Pablo TAGLIABUE.

Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones; con el fin de cumplir con lo acordado en el mes de diciembre de 2006 respecto de la pauta salarial para el año 2007, en el marco del conflicto suscitado en las presentes actuaciones y en la negociación colectiva llevada a cabo a través de la Comisión Negociadora conformada por Disposición DNRT Nº 142/06, tendiente a regular las condiciones de trabajo en el ámbito de la NASA, las partes acuerdan:

1) a) El pago de un SIETE POR CIENTO (7%) no remunerativo destinad exclusivamente a los meses de enero, febrero y marzo de 2007, calculado sobre los conceptos remunerativos del sueldo bruto, mensual, normal, regular y habitual, como así también sobre la suma no remunerativa, en forma particular, tomando como base de cálculo las sumas devengadas en el mes de diciembre de 2006, con excepción del sueldo anual complementario, a abonarse en un solo pago conjuntamente con el salario correspondiente del mes de junio de 2007.

Se aclara que el mismo se encuentra incluido en los incrementos referidos en los puntos b) y c) del presente.

b) Un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) se aplicará en forma extraordinaria y por única vez para el mes de abril de 2007 con carácter no remunerativo, conservando idéntica metodología explicitada en el punto a), el cual ya fue implementado.

c) Un incremento sobre los conceptos remunerativos del sueldo bruto, mensual, normal, regular y habitual, como así también sobre la suma no remunerativa, incrementado ambos conceptos, en forma particular, en un porcentaje equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del primero de mayo de 2007, el cual se viene implementando.

2) Los trabajadores que tengan una antigüedad superior a los TRES MESES (3) se encontrarán en el régimen de planta permanente, debiendo la empresa registrar administrativamente dicha situación jurídica en la documentación laboral. Debido a cuestiones operativas la regularización de la registración se hará efectiva a partir del mes de agosto de 2007.

3) Todos los trabajadores de la N.A.S.A. incluidos en el punto anterior, gozan de estabilidad absoluta en el empleo, en la categoría alcanzada y en la remuneración, normal, regular, habitual y permanente de dicha categoría, conforme lo garantiza el Art. 14 bis de la Constitución Nacional para los empleados públicos.

4) El pago de una "bonificación por mantenimiento de la autorización específica otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear, cuyo porcentaje comenzará a negociarse en la semana subsiguiente a la firma del presente.

5) Se continuarán las negociaciones en el marco de esta Comisión Negociadora, a los efectos de la discusión y acuerdo de los puntos peticionados a fs 92 - 1/2 por ATE.

6) La empresa no realizará descuentos salariales ni adoptará ninguna medida represiva contra los trabajadores que se adhirieron a las medidas gremiales adoptadas con motivo del presente conflicto colectivo.

7) Asimismo, se deja constancia que el presente acuerdo no alcanza al personal contratado bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 por NASA, para desempeñarse en la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II, que tiene por objeto la finalización y puesta en marcha de la mencionada Central.

Atento el acuerdo arribado ambas partes solicitan de esta autoridad la pertinente homologación.

En este estado, oídas las partes y el acuerdo al que arribaran precedentemente, esta Autoridad de Aplicación recuerda a ambos sectores que siendo política de esta Cartera de Estado el propugnar que las sumas abonadas en carácter no remunerativo tornen el mismo en remunerativo, insta fuertemente a los negociadores a iniciar todas las acciones tendientes a ello, haciendo los máximos esfuerzos para tal fin.

Por otra parte se fija audiencia para el día 20 del corriente a las 14 hs. en Callao 114, piso 6 oficina 3, para acordar lo establecido en el art. cuarto precedente.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 19 horas labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia para el actuante que certifica.

Expediente Nº 1.193.653/06

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 157/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 243/245 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1169/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.