MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 159/2007

Registro Nº 1139/07

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.072.708/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.072.708/03, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se declaró homologado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, según Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 89 de fecha 21 de junio de 2006, obrante a fojas 69/71.

Que en el artículo 2 de dicho acto administrativo se estableció que, respecto a la reformulación del artículo 63 inciso a) del citado instrumento convencional, referida a la cuota sindical allí mencionada, su retención no resultaba homologable, debiéndose tramitar la misma por la vía de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.

Que como consecuencia de ello, la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA interpuso, bajo Expediente Nº 1.178.015/06 agregado como foja 77 a los autos principales, un Recurso de Reconsideración contra la aludida Resolución, solicitando se deje sin efecto lo dispuesto en su artículo 2.

Que tomando intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fojas 92 ésta sostiene que el artículo 63 inciso a) resulta pasible de homologación por tratarse de la "cuota de solidaridad", regulada en el artículo 9 de la Ley Nº 14.250, y no de una cuota sindical, en los términos del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.

Que en efecto y conforme surge de lo ordenado a fojas 93 que con el dictado del presente acto homologatorio del artículo 63 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, perderá virtualidad la sustanciación del remedio administrativo interpuesto por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA bajo Expediente Nº 1.178.015/06 agregado como foja 77 a los autos principales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese lo establecido en el artículo 2 Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 89 de fecha 21 de junio de 2006, obrante a fojas 69/71, declarándose homologada la reformulación del artículo 63 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, pactado según Acuerdo de fojas 36/38, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 63/65 del Expediente Nº 1.172.333/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.072.708/03

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 159/07, se ha tomado razón de la rectificación de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución SSRL Nº 89/06, quedando registrado con el número 1139/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.