MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1053/2007

Registro Nº 1148/07

Bs. As., 13/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, obrante a foja 143 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una asignación no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, celebrado entre las precitadas partes, consistente en una suma de CIENTO CINCUENTA PESOS ($150.-) a abonarse con los haberes del mes de mayo de 2007; CIENTO CINCUENTA PESOS ($150.-) para el mes de junio de 2007 y CIENTO CINCUENTA PESOS ($150.-) para el mes de julio de 2007, con las modalidades allí establecidas.

Que sin perjuicio de ello, cabe exhortar a las partes a efectos de que en las sucesivas negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas aquí acordadas, pasen a revestir naturaleza remunerativa, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, obrante a foja 143 del expediente Nº 1.076.111/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 143 del expediente Nº 1.076.111/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.111/03

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1053/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 143 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1148/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.076.111/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del Mes de Mayo de 2007, siendo las … horas, comparecen ante mí, Marcos AMBRUSO Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en Representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS lo hacen el Sr. Luis HLEBOWICZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, Eduardo ZAYAT y Rodolfo DI GAETANO y por la otra parte lo hace el Dr. David Oscar ALGAZE, en Representación de la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, como apoderado de acuerdo a la documentación presentada a los mismos fines y efectos.

Analizadas las diferentes variables que han incidido y que inciden sobre las economías familiares de los trabajadores y sobre las economías productivas de los establecimientos del sector empresario, las partes que representamos, no habiendo llegado a una concertación posible, han dispuesto proseguir las negociaciones de manera de establecer los nuevos valores de las remuneraciones, acordando transitoriamente el acuerdo que se transcribe a continuación.

1.- Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 329/00 una asignación no remunerativa de $ 150 (pesos) a abonarse con los haberes del mes de mayo, $ 150 (pesos) para el mes de junio y $ 150 (pesos) para el mes de julio del año 2007.

2.- Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto "1", cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuera inferior a la jornada convencional.

3.- Se acuerda que las remuneraciones convencionales que se acuerden, en el marco de las negociaciones que se prosiguen, tendrán vigencia efectiva desde el 1º de agosto próximo.

4.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario, da por finalizado el acto FIRMANDO LOS COMPARECIENTES PARA CONSTANCIA, por ante mí, QUE CERTIFICO.