CONTRATOS

Decreto 1522/2007

Declárase de interés nacional a los efectos previstos por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) a las inversiones y acciones emergentes de la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión Municipal, a financiarse con los recursos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC-AR destinado a la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión Municipal, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0003053/2007 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC-AR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y DOS MILLONES (U$S 72.000.000).

Que el PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, se ejecutará bajo la coordinación y supervisión general del MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de su UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC).

Que dicho Programa, financiado con los recursos del Préstamo, tendrá por finalidad mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, para que éstos respondan de forma más efectiva a las necesidades locales.

Que los objetivos específicos del Programa implican el desarrollo e implementación de mecanismos replicables de fortalecimiento municipal en las áreas de administración interna; finanzas; tributación; catastros; servicios de atención al ciudadano, gobierno electrónico, planificación urbana y promoción económica local, entre otras; y para ello contempla intervenciones coordinadas en los TRES (3) ámbitos de gobierno (nacional, provincial y municipal) tendientes al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos municipales incluyendo: (i) actividades desarrolladas por las provincias para mejorar su capacidad de apoyar a los municipios y desarrollar instrumentos de gestión que requieren soluciones de escala; y (ii) proyectos de desarrollo institucional identificados por los propios municipios, en temas como planificación urbana, centros de atención de trámites, preparación de proyectos y adicionalmente, el Programa apoya actividades a ser ejecutadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR en temas de promoción, fortalecimiento y seguimiento del sector municipal.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las adecuadas para los propósitos y objetivos a los que será destinado este Préstamo.

Que resulta necesario transferir a las Jurisdicciones participantes del mencionado Programa los compromisos asumidos por la NACION ARGENTINA ante el citado Banco, mediante la suscripción de los respectivos Convenios Susbsidiarios de Préstamo.

Que a fin de llevar a cabo la coordinación y ejecución del Programa es requisito del Contrato de Préstamo el mantenimiento y operación durante toda la ejecución del Proyecto de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC), creada por el Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, y que a partir del Decreto Nº 258 de fecha 24 de junio de 2003 y de la Resolución Nº 38 de fecha 1 de julio de 2003 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que conforme el artículo 20 de la Ley de Ministerios, (texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones), corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC-AR y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase de interés nacional a los efectos previstos por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) a las inversiones y acciones emergentes de la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, a financiarse con los recursos otorgados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 2º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC-AR destinado a la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, que consta de SIETE (7) capítulos, TREINTA (30) cláusulas, y UN (1) anexo único, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y DOS MILLONES (U$S 72.000.000). Los textos en copia autenticada del Contrato de Préstamo, integrado por las Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Unico, forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el CONTRATO de PRESTAMO y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo modelo se aprueba por el artículo 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro del Interior o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir Convenios Subsidiarios Préstamo con cada una de las jurisdicciones intervinientes en el Programa los cuales están destinados los recursos del Préstamo.

Art. 6º — Establécese que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) creada por el artículo del Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 septiembre de 1992, que funciona en el ámbito la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa, de acuerdo a los términos del modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

Art. 7º — Establécese que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) mantendrá la estructura, misiones y funciones descriptas en el Anexo del Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 septiembre de 1992, a cuyos fines estará habilitada para aprobar un manual de procedimientos internos.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández. — Miguel G. Peirano.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)