MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 187/2007

Registro Nº 1200/07

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.219.238/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, obrante a fojas 17, 17 Vta. y 18 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de referencia se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, suscripto entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, obrante a fojas 17, 17 Vta. y 18 del expediente Nº 1.219.238/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 17, 17 Vta. y 18 del expediente Nº 1.219.238/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.219.238/07

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 187/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1200/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO.

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL DE LA NACION

S / D

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REF.: EXPDTE. NRO. 1.219.238/07.

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, GUSTAVO RAIDE, ROBERTO BRULLO y CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Interior, Secretario de Actas; Secretario de Prensa y Cultura y de Acción Social, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, por una parte, en adelante EL SINDICATO; y el Sr. ANIBAL CANTARIAN, asistido por el Dr. REINALDO JOSE ORDOÑEZ, apoderado, por LA CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y MERCADO, por la otra, en adelante LA CAMARA, se presentan y dicen:

1) Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada oportunamente por EL SINDICATO y la contrapropuesta efectuada por LA CAMARA, las partes acuerdan la nueva escala salarial que como Anexo I se adjunta e integra el presente.

2) La nueva escala salarial, entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2007 y comprenderá el período que finaliza el 31 de diciembre de 2007.

3) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 16 días del mes de mayo de 2007 como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.