MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 194/2007

Registro Nº 1194/07

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.229.453/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 23 del Expediente Nº 1.229.453/07, obra el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 330/75 han suscripto la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) y el PATRONATO DE LA INFANCIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido, celebrado el 19 de julio de 2007, las partes pactan el pago de una suma fija de DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($ 220.-) para los trabajadores dependientes de la empleadora comprendidos en el C.C.T. Nº 330/75.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la naturaleza de la empleadora, conforme Estatutos obrantes a fojas 3/12 del Expediente Nº 1.229.453/07, como así con la representatividad de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrantes a foja 23 del Expediente Nº 1.229.453/07), suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/75 por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) y el PATRONATO DE LA INFANCIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 23 del Expediente Nº 1.229.453/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.229.453/07

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 194/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1194/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Patronato de la Infancia — UTEDYC

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2007, entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC), representada en este acto por su Secretario Gremial Nacional Sr. Jorge Ramos, por el Subsecretario Gremial Nacional Sr. Gustavo Padín y el Secretario Gremial UTEDyC, Seccional Buenos Aires Sr. Miguel Ruhl, y el Patronato de la Infancia representado por el Dr. Antonio Luis Arias en su carácter de Apoderado convienen lo siguiente:

1.- A partir del 10-05-07, la totalidad de los trabajadores del PATRONATO DE LA INFANCIA actualmente comprendidos en el Convenio Colectivo 330/75 debidamente homologado y actualmente vigente, percibirán una suma fija de $ 220,00 (pesos doscientos veinte) importe que será considerado a cuenta de cualquier futuro aumento. Dicha suma no estará sujeta a ningún adicional, resultando la misma, una suma bruta total, sujeta a los descuentos de ley, por todo concepto por jornada completa, debiendo calcularse en forma proporcional los casos de jornadas menores y de trabajadores remunerados por hora.

2.- Queda claramente entendido que los trabajadores aquí comprendidos no percibirán nuevas sumas adicionales de dinero, bajo ningún otro concepto, hasta el 31-04-2008, salvo aquellas que se determinen por la ley.

3.- El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación, comprometiéndose ambas partes a ratificar personalmente el acuerdo ante dicha autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes.

4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la correspondiente homologación y registración por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.