MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 196/2007

Registro Nº 1197/07

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 22.590/96 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 613/619, 623/624, y 638/641 del Expediente Nº 22.590/96, obran sendos Acuerdos celebrados por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primero de los Acuerdos referidos las partes convienen nuevas escalas salariales, como así modificaciones parciales a la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E", suscripto entre las mismas partes, debidamente ratificadas conforme constancias de autos.

Que el Acuerdo de incremento salarial obrante a fojas 613/619, comprende a los trabajadores encuadrados en la "Sección Máquinas de Resolución Inmediata" y en la "Sección Servicios al Público en General".

Que a través del Acuerdo obrante a fojas 623/624 las partes pactan una cláusula obligacional, consistente en el pago de una contribución patronal extraordinaria, conforme los detalles allí impuestos.

Que los actores negociales establecen la vigencia de las condiciones pactadas en estos dos primeros instrumentos a partir del 1 de agosto de 2007.

Que asimismo mediante el Acuerdo obrante a fojas 638/641 las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en la Sección Turf del C.C.T. Nº 662/04 "E", con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2007.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos cuya homologación se solicita, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial, y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que teniendo en cuenta los valores contenidos en las escalas salariales cuya homologación se solicita, y lo dispuesto por la Resolución Nº 2/07 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad, y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, resulta necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar dichos valores, a los efectos que las remuneraciones a percibir por los trabajadores, en ningún caso sean inferiores a los montos fijados mediante la Resolución antes citada.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologados los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 613/619, 623/624, y 638/641 del Expediente Nº 22.590/96, como así el Acta obrante a foja 625 de la misma actuación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 613/619, 623/624, y 638/641 del Expediente Nº 22.590/96, como así el Acta obrante a fojas 625 de la misma actuación.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en los Acuerdos obrantes a fojas 613/619 y 638/641 del Expediente Nº 22.590/96, que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 22.590/96

Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 196/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 613/619, 623/624, 638/641 y 625 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1197/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

AUMENTO SALARIAL

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS

HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS

PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO

S.A. - C.C.T. Nº 662/04 "E"

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL

Art. 19: DE LA SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y EN

EL Art. 19 bis: DE LA SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

I. INCREMENTO EN LOS BASICOS DE CONVENIO

Se definen los siguientes incrementos en los básicos de las categorías del art. 19.15 del CCT Nº 662/04 "E", a partir del 1º de agosto de 2007.

A los efectos de acceder a las diferentes categorías establecidas para cada función deberán cumplimentarse la totalidad de los requisitos que se detallaron oportunamente en el acta acuerdo Expediente Nº 1.125.058/05 del 13 de julio de 2006.

Se deja aclarado que el personal de Barra y Cocina que no tengan otros dependientes a su cargo (antes: Categorías Barra "E" a "C"; Hoy: Categorías Barra "A" a "C" y de Antes: Categorías Cocina "F" a "D"; Hoy: Categorías Cocina "A" a "C") se encontrarán comprendidos en este régimen, quedando expresamente excluidos aquellos que posean facultades de dirección con personal a cargo (Antes: Categorías Barra de "B" a "A"; Hoy: Categorías Coordinador Barra de "B" a "A" y Antes: Categorías de Cocina "C" a "A"; Hoy: Categorías Coordinador de Cocina "C" a "A").

II. INCORPORACION CATEGORIA ADMINISTRATIVO

Debido a las características y particularidades de las diferentes actividades que realiza la empresa se ha generado la necesidad de incorporar una nueva categoría a las ya establecidas en el CCT para el personal incluido dentro del ámbito de la "Sección Máquinas de Resolución Inmediata" (Art. 19 CCT Nº 662/04) y de la "Sección servicios al público en general" (Art. 19 bis CCT Nº 662/04) que comprenda al personal que realiza tareas administrativas dentro de dicho ámbito.

Como consecuencia de ello, a fin de hacer frente a las exigencias y demandas de la actividad las partes coinciden y consideran necesario introducir dentro de los Arts. 19 y 19 bis las categorías correspondientes al personal administrativo y que se detallan a continuación:

BASICOS

Función

Categoría

 

Desde

01/08/07

Auxiliar de Administración A

Aux. Pol. Administración A

 

$ 1600,00

Auxiliar de Administración B

Aux. Pol. Administración B

 

$ 1360,00

Auxiliar de Administración C

Aux. Pol. Administración C

 

$ 1160,00

Auxiliar de Administración D

Aux. Pol. Administración D

 

$ 989,00

Las partes dejan expresa constancia que se encuentran expresamente excluidos de la presente categoría los profesionales que desempeñen tareas encuadradas dentro de su formación profesional, como asimismo aquellos trabajadores que aún desarrollando tareas administrativas tengan acceso y conocimiento en forma directa o indirecta a información confidencial de la empresa y/o de sus empresas, relacionadas con la gran variedad de asuntos incluyendo pero no limitándose a información de naturaleza técnica, pertenecientes a futuros desarrollos, sistemas, manuales de documentación, de procedimientos y operaciones internas y todo material instructivos interno escrito y/o cualquier otra documentación y/o información que por su naturaleza pueda catalogarse como confidencial.

III. CONCEPTO "ASISTENCIA COMPLETA"

Queda absorbido este concepto de $ 150 por la nueva composición salarial.

IV. MODIFICACION DEL CONCEPTO "PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD".

Se modifica el actual premio al presentismo y la puntualidad, cuyo porcentaje pasa del 20% al 24%, bajo las siguientes condiciones:

No se computarán a los efectos de adjudicar el premio las ausencias por las siguientes causas: período vacacional, licencia por accidente de trabajo, matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de padres, cónyuge, hijos y hermanos, examen y por atención de familiar enfermo en los términos definidos en el apartado g) del art. 19.5º del CCT. Asimismo, HAPSA se reserva el derecho de abonar el premio en forma voluntaria y discrecional, en aquellos casos excepcionales y extraordinarios en que las particularidades de la dolencia de que se trate, fehacientemente comprobada por el Servicio Médico de la empresa, sumado especialmente a los antecedentes del trabajador en materia de asistencia, puntualidad y contracción al trabajo, ameriten y justifiquen su procedencia.

Además, el trabajador perderá el premio por presentismo y puntualidad en las situaciones y en los porcentajes que a continuación se detallan:

Personal Permanente

Ausencias Injustificadas: Las ausencias injustificadas en las que incurran los trabajadores serán consideradas por la empresa como faltas graves y habilitarán sin más, las sanciones disciplinarias correspondientes con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 67 y 68 de la Ley 20.744. Si el trabajador fuera reincidente en este tipo de ausencias y/o impidiera de cualquier manera los controles por parte del Servicio Médico de la empresa y/o se ausentara sin dar aviso alguno, la falta será considerada muy grave. En cualquier caso, la ausencia injustificada originará la pérdida del premio para el trabajador.

V. INCREMENTO DEL IMPORTE DE TICKETS DE $ 100 A $ 150 Y APLICACION DE LOS MISMOS A TODAS LAS CATEGORIAS DE LOS ARTS. 19 Y 19 bis DEL CCT

CONSIDERACIONES:

1) El presente acuerdo se aplicará a partir del 1º de agosto de 2007, y tendrá vigencia por un año, supeditada la aplicación del mismo a la homologación integral por parte del Ministerio de Trabajo.

2) El acuerdo presentado absorberá hasta su concurrencia cualquier mejora salarial que el Poder Ejecutivo Nacional determine durante la vigencia del mismo.

3) A modo de ejemplificar el alcance del acuerdo, se anexa al mismo las planillas que se adjuntan (ANEXO), donde se muestra el sueldo conformado actual y el sueldo conformado a partir del 1º de agosto de 2007, este último con la apertura de los conceptos correspondientes.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2007, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", representada en este acto por el Sr. GUSTAVO MARIO RATTI, D.N.I. 13.058.166, en su carácter de Director de Personal y Relaciones Laborales y Apoderado, con domicilio en Av. del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante "HAPSA" por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", representada en este acto por los Sres. MIGUEL ANGEL QUIROGA, L.E. 7.627.306, en su carácter de Secretario General, con domicilio en Juramento 1590 1º Piso, Capital Federal, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, manifiestan y convienen de común acuerdo:

1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 532/03 "E", que fuera homologado por Resolución ST Nº 47 del 6 de febrero de 2003, hoy Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf (art. 18 CCT), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (art. 19 del CCT) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis CCT), estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.

2.- Que el Artículo 29 (Contribución Patronal Extraordinaria) del mencionado convenio establece que la empresa efectuará una contribución mensual a la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, destinada al cumplimiento de fines culturales, gremiales y sociales conforme a lo establecido en el estatuto social y que dicho aporte consistirá en una suma de $ 13.000.- (Pesos: trece mil) bruta mensual que deberá ser abonada entre los días 5 al 15 de cada mes.

3.- Que a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en el punto 2, LAS PARTES convienen acordar con efectividad 1º de agosto de 2007 que la suma del aporte del Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa se incrementará de $ 13.000.- (Pesos: trece mil) a $ 17.000.- (Pesos: diecisiete mil).

3.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

AUMENTO SALARIAL

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS

HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS

PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO

S.A. - C.C.T. Nº 662/04 "E"

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL

Art. 18: DE LA SECCION TURF

I. INCREMENTO EN LOS BASICOS DE CONVENIO

Se definen los siguientes incrementos en los básicos por reunión a partir del 1º de septiembre de 2007.

BASICOS POR REUNION

ADMINISTRATIVOS

Categoría

Actual

Desde

01/09/07

Administrativo Cat. A1

$ 78,63

$ 98,29

Administrativo Cat. A2

$ 71,26

$ 89,08

Administrativo Cat. A3

$ 64,68

$ 80,85

Administrativo Cat. A4

$ 59,80

$ 74,75

BASICOS POR REUNION

MAESTRANZAS

Categoría

Actual

Desde

01/09/07

Maestranza Cat. M1

$ 71,26

$ 89,08

Maestranza Cat. M2

$ 64,68

$ 80,85

Maestranza Cat. M3

$ 59,80

$ 74,75

Maestranza Cat. M4

$ 55,59

$ 69,49

II. CONCEPTO "ASISTENCIA COMPLETA"

Queda absorbido este concepto de $ 60 por la nueva composición salarial.

III. MODIFICACION DEL CONCEPTO "PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD".

Se modifica el actual premio al presentismo y la puntualidad, cuyo porcentaje pasa del 20% al 24%, bajo las siguientes condiciones:

No se computarán a los efectos de adjudicar el premio las ausencias por las siguientes causas: período vacacional, licencia por accidente de trabajo, matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de padres, cónyuge, hijos y hermanos, examen y por atención de familiar enfermo en los términos definidos en el apartado h) del art. 18.10º del CCT. Asimismo, HAPSA se reserva el derecho de abonar el premio en forma voluntaria y discrecional, en aquellos casos excepcionales y extraordinarios en que las particularidades de la dolencia de que se trate, fehacientemente comprobada por el Servicio Médico de la empresa, sumado especialmente a los antecedentes del trabajador en materia de asistencia, puntualidad y contracción al trabajo, ameriten y justifiquen su procedencia.

Además, el trabajador perderá el premio por presentismo y puntualidad en las situaciones y en lo porcentajes que a continuación se detallan:

Personal Permanente y de

Agencias

Ausencias Injustificadas: Las ausencias injustificadas en las que incurran los trabajadores serán consideradas por la empresa como faltas graves y habilitarán sin más las sanciones disciplinarias correspondientes con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 67 y 68 de la Ley 20.744. Si el trabajador fuera reincidente en este tipo de ausencias y/o impidiera de cualquier manera los controles por parte del Servicio Médico de la empresa y/o se ausentara sin dar aviso alguno, la falta será considerada muy grave. En cualquier caso, la ausencia injustificada originará la pérdida del premio para el trabajador.

IV. INCREMENTO DEL IMPORTE DE TICKETS DE $ 100 A $ 150

Valor Tickets personal discontinuo: $ 100.

V. INCREMENTO DE $ 3 POR REUNION DEL CONCEPTO "FALLA DE CAJA"

Pasa de $ 10 a $ 13 por reunión

CONSIDERACIONES:

1) El presente acuerdo se aplicará a partir del 1º de septiembre de 2007, y tendrá vigencia por un año, supeditada la aplicación del mismo a la homologación integral por parte del Ministerio de Trabajo.

2) El acuerdo presentado absorberá hasta su concurrencia cualquier mejora salarial que el Poder Ejecutivo Nacional determine durante la vigencia del mismo.

3) Teniendo en cuenta la época del año y la proyección económica financiera anual de la compañía, se ha resuelto asegurar la percepción del PREMIO RESULTADO COMPAÑIA 2007 a todos los empleados que se encuentren prestando tareas a la fecha de su liquidación.