MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 197/2007

Registro Nº 1198/07

Bs. As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.237.790/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5, 7/10, 13/17, y 18/27 del Expediente de referencia, obran los acuerdos y Anexos, celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector gremial, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo y Anexo de fojas 2/5, las partes convienen las nuevas escalas salariales, y el otorgamiento de una asignación extraordinaria, de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones pactados.

Que mediante el acuerdo de fojas 7/10, celebrado en el marco de la Comisión permanente de aplicación, relaciones e interpretación (COPAR) prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/06 "E", acuerdan la forma de pago de la participación accionaria prevista en el Artículo 80 del plexo convencional ut supra citado, la que revestirá naturaleza no remunerativa.

Que por otra parte, a través del acuerdo y Anexo que lucen a fojas 13/27, celebrado en el marco de la Comisión permanente de aplicación, relaciones e interpretación (COPAR) prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/06 "E", los agentes negociadores convienen la creación de una Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito, cuyo funcionamiento se encuentra estipulado en el Anexo adjunto.

Que asimismo en dicho texto convencional se pactan modificaciones en el articulado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/06 "E", y se acuerda por otra parte, los agentes negociadores incorporan nuevos esquemas de trabajo, conforme surge de las nuevas categorías y funciones allí descriptas.

Que las partes acreditan la representatividad invocada con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos y Anexos, celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/5, 7/10, 13/17, y 18/27 del Expediente Nº 1.237.790/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º —Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos y Anexos, obrantes a fojas 2/5, 7/10, 13/17, y 18/27 del Expediente Nº 1.237.790/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.237.790/07

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 197/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5, 7/10, 13/17 y 18/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1198/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

AYSA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen en representación de Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA SA), el Sr. Carlos Humberto Ben, en su carácter de Presidente del Directorio y el Sr. Luis Aversano como Director de Recursos Humanos, y en representación del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBATOS), el Sr. José Luis Lingeri, como Secretario General; y el Sr. Carlos Ríos como Secretario Adjunto, por lo que manifiestan:

1) Que conforme lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/06 E en su artículo 7, párrafo 2 "revisar las condiciones económicas anualmente" con el fin de ir recuperando paulatinamente el nivel salarial de la actividad a partir de los hechos ocurridos desde enero de 2002.

2) Que en virtud del análisis efectuado entre las partes, corresponde adecuar las remuneraciones de las escalas salariales de los trabajadores de la Empresa que se encuentran encuadrados en el CCT 798/06 E, en un 17,50% (diecisiete coma cincuenta por ciento) a partir del 1-9-07, para todas las escalas de funciones y grados, conforme lo establece el Art. 52 "Remuneraciones para las distintas escalas de funciones" del citado CCT.

3) Que con el fin de mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores/as, se incrementa a partir del 1-9-07 el concepto "vales alimentarios" comprendido en el Art. 51 del CCT, en la suma de $ 100, por mes, para todos los trabajadores/as comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

4) Se fija a partir del 1-9-07 el "adicional por antigüedad", en la suma de $ 10,00 (diez pesos) por cada año de servicio, comprendido en el Art. 54 "adicionales", inciso 4 y que figura como anexo C del CCT 798/06 E; cuyo alcance es para todos los trabajadores/as comprendidos en dicho convenio.

5) Las partes se comprometen a realizar las presentaciones necesarias para la homologación de la presente acta en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO REMUNERACIONES

AYSA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen en representación de Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA SA), el Sr. Carlos Humberto Ben, en su carácter de Presidente del Directorio y el Sr. Luis Aversano como Director de Recursos Humanos, y en representación del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBATOS), el Sr. José Luis Lingeri, como Secretario General; y el Sr. Carlos Ríos como Secretario Adjunto, por lo que manifiestan:

1. Que efectuado un amplio análisis, las partes, comparten la necesidad de crear una asignación para el personal ex combatiente de Malvinas en reconocimiento por su valorable participación en el teatro de operaciones Atlántico Sur.

2. Que las partes acuerdan la suma de $ 500 mensuales no remunerativos a liquidarse conjuntamente con el recibo mensual de haberes.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días de agosto de 2007, se reúnen por una parte, el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBATOS), representado en este Acto por su Secretario General Sr. José Luis Lingeri y su Secretario Adjunto Sr. Carlos Ríos y por otra parte, la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A., (AySA) representada por su Presidente Dr. Carlos Ben y su Director de Recursos Humanos Sr. Luis Aversano, quienes en los términos y el espíritu del Acuerdo Marco vigente, dentro del rubro prestaciones y beneficios sociales, acuerdan lo siguiente:

Considerando que en el Acta Acuerdo del 12 de marzo de 2001, que fuera ratificada con fecha 2 de mayo de 2006 entre AySA y SGBATOS, se establecía la revisión anual de los valores determinados, habiéndose mantenido hasta la fecha los importes originales del año 2001; que a su vez, debido a las actuales necesidades y de acuerdo a la dotación del personal de AySA, la empresa ha solicitado al SGBATOS la ampliación y adecuación de los servicios y prestaciones sociales.

AySA, se compromete a aportar en forma complementaria al Acta Acuerdo mencionada, un pago mensual de $ 420.000 (Pesos: cuatrocientos veinte mil), pagaderos por mes adelantado, a partir del 1ro. de septiembre de 2007, por el término y la vigencia del actual C.C.T. Nº 798/06 "E".

Por su parte, el SGBATOS se compromete a realizar las acciones necesarias, en concordancia con dichos objetivos de AySA.

Asimismo, la suma mencionada podrá ser revisada y ajustada semestralmente en función del aumento del costo de las prestaciones y/o la dotación total de la Empresa, habiéndose considerado a estos efectos, la cantidad inicial de 4.200 empleados.

En lugar y fecha arriba indicados, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen en representación de Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA SA), el Sr. Carlos Humberto Ben, en su carácter de Presidente del Directorio y el Sr. Luis Aversano como Director de Recursos Humanos, y en representación del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBATOS), el Sr. José Luis Lingeri, como Secretario General; y el Sr. Carlos Ríos como Secretario Adjunto, por lo que manifiestan:

1) Que habiendo trascurrido más de un año desde la creación de la empresa AySA S.A. las partes se reúnen a los efectos de interpretar y resolver la forma de pago de la participación accionaria prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/06 E en su artículo 80.

2) Que según lo dispone el Art. 80 del cuerpo normativo arriba referido la participación accionaria es del 10% del capital social, las partes se comprometen a apoyar y sostener el esquema accionario vigente.

3) Que analizada la asignación dineraria indicada en este artículo las partes son coincidentes en considerar que dicho concepto, atento a su carácter, se encuentra vinculado a la condición de accionista del empleado y no con su tarea o trabajo por lo que será no remunerativo y por ende no será tenido en cuenta a los efectos laborales y de seguridad social. A su vez dicho monto se ajustará anualmente, previo acuerdo de partes.

4) Por tal motivo las partes resuelven sustituir el Art. 80 del CCT 798/06 "E", por uno nuevo que se agrega a la presente como un Anexo.

5) Las partes se comprometen a realizar la homologación correspondiente.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo afecto.

ACTA COPAR

Fecha: 10/09/07

Presentes por AySA: Luis Aversano, Osvaldo Pepe, Marcelo Rodríguez Reyes, Germán Espejo, Omar Adornettí y Jorge Konig.

Presentes por SGBATOS: José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Sergio Ricatti, Tomás Vigliotti, Manuel Fernández y Roberto Nowicki.

Que habiendo trascurrido más de un año desde la creación de la empresa AySA S.A. las partes se reúnen a los efectos de interpretar y resolver la forma de pago de la participación accionaria prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/06 E en su artículo 80.

Que según lo dispone el Art. 80 del cuerpo normativo arriba referido la participación accionaria es del 10% del capital social, las partes se comprometen a apoyar y sostener el esquema accionario vigente.

Que analizada la asignación dineraria indicada en este artículo las partes son coincidentes en considerar que dicho concepto, atento a su carácter, se encuentra vinculado a la condición de accionista del empleado y no con su tarea o trabajo por lo que será no remunerativo y por ende no será tenido en cuenta a los efectos laborales y de seguridad social. A su vez dicho monto se ajustará anualmente, previo acuerdo de partes.

Por tal motivo las partes:

1. Resuelven sustituir el Art. 80 del CCT 798/06 "E", por uno nuevo que se agrega a la presente como un Anexo.

2. Las partes se comprometen a realizar la homologación correspondiente.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

TITULO 10. PARTICIPACION ACCIONARIA

ARTICULO 80º: DISTRIBUCION PARTICIPACION ACCIONARIA

La Participación Accionaria es del 10% del Capital Social de la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima, en el marco de lo previsto en la Ley 19.550 de sociedades.

El 10% del Capital Social de la Empresa corresponde a 15.000 acciones representativas de $ 15.000.000, denominadas clase B.

Hasta tanto la Empresa AySA S.A. distribuya dividendos, el monto que se asigna como Participación Accionaria, para el año 2007, es de $ 5.345.000 anuales y será abonado dentro del primer cuatrimestre del año 2008 y subsiguientes.

Dicho concepto, atento su carácter, vinculado con su condición de accionista y no con su trabajo, será no remunerativo y por ende no será tenido en cuenta a ningún efecto laboral ni de seguridad social.

Dicho monto se podrá ajustar anualmente, de acuerdo entre las partes.

Para determinar la distribución a cada trabajador para cada año se tomarán dos componentes, el 50% será un monto económico fijo, igual para todos los trabajadores/as y el 50% restante, resultante de la aplicación de la participación accionaria de cada trabajador/a.

La determinación de la participación accionaria de cada trabajador/a, surgirá de un coeficiente elaborado en base a considerar en una fórmula polinómica, de 60% salario, 20% antigüedad y 20% carga de familia.

La fórmula surge como aplicación de las siguientes variables:

La Participación Accionaria comprende a todos los trabajadores/as que suscriban el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones. Tiene derecho a dicha suscripción el personal empleado efectivo de la Empresa.

Sobre el monto total a distribuir se podrá retener hasta el 10% para la conformación del Fondo de Recompra, que garantice la compra de las acciones a los trabajadores/as, que siendo accionistas se desvinculen de la Empresa. Para el pago a efectuarse dentro del primer cuatrimestre de 2008, y correspondiente al año 2007, se estipula que la retención a efectuarse será de un 5%, que ya se encuentran deducidos de la cifra expresada en el tercer párrafo del presente. En los siguientes se determinará en función de los retiros de personal.

En el marco de este Convenio Colectivo de Trabajo, las partes se comprometen a llevar a cabo todas las acciones tendientes a mantener la plena vigencia de la Participación Accionaria acordada.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen en representación de Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA SA), el Sr. Carlos Humberto Ben, en su carácter de Presidente del Directorio y el Sr. Luis Aversano como Director de Recursos Humanos, y en representación del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBATOS), el Sr. José Luis Lingeri, como Secretario General; y el Sr. Carlos Ríos como Secretario Adjunto, por lo que manifiestan:

1. Que conforme lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/06 E en su artículo 7, párrafo 2 se deben "revisar las condiciones económicas anualmente".

2. Que efectuado un amplio análisis, las partes, comparten la necesidad de continuar el proceso de construcción de conocimientos y técnicas requeridas para la actividad, con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios apoyando el desarrollo de carrera.

3. Por ello resulta necesario crear un mecanismo que permita vincular la formación y desarrollo de carrera con el sistema de "Escala de Funciones y Grados" que permita estimular y promover la carrera de los trabajadores en la Empresa.

Por lo expuesto las partes acuerdan:

A. Crear una "Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito", que funcionará en el ámbito de la "Comisión Permanente de aplicación, relaciones e interpretación" (COPAR) previsto en el Artículo 71 del CCT 798/06 "E". Se incorpora al presente un reglamento para su funcionamiento y desarrollo, que se agrega a la presente como Anexo 1.

B. Eliminar el/los conceptos de "nivel" y "niveles" en los artículos del CCT 798/06 "E" y de la Resolución 119/06 del MTEySS; y sustituir por el término "Escalas de Funciones" en los siguientes artículos: 31, 34, 36, 40, 53 y 54, que se agrega a la presente como Anexo 2.

C. Eliminar los artículos 32 y 33 del CCT 798/06 "E" y de la Resolución 119/06 del MTEySS; y sustituir por la nueva redacción de ambos artículos, que incluye el gráfico "Desarrollo de Escalas de Funciones", que se agrega a la presente como Anexo 3.

D. Eliminar del artículo 52 del CCT 798/06 "E" y de la Resolución 119/06 del MTEySS la tabla "Remuneraciones referenciales para los distintos niveles y el Anexo B "Coeficientes para el cálculo de las remuneraciones para los distintos niveles"; y sustituir por la "Tabla de remuneraciones referenciales para distintas escalas de funciones", que se agrega a la presente como Anexo 4.

4. Las partes se comprometen a realizar las presentaciones necesarias para la homologación de la presente acta ante el MTEySS.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO REMUNERACIONES

Presentes por AySA: Luis Aversano, Osvaldo Pepe, Marcelo Rodríguez Reyes, Germán Espejo, Omar Adornetti y Jorge Konig.

Presentes por SGBATOS: José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Sergio Ricatti, Tomás Vigliotti, Manuel Fernández y Roberto Nowicki.

Considerando que la creación de la empresa Agua y Saneamiento Argentinos S.A. nos ubica ante el desafío de expandir los servicios sanitarios a su cargo a aquellas áreas y usuarios que aún no cuentan con ese servicio.

Que ese desafío implica, además, adecuar e incorporar nuevas tecnologías, ejecutar obras de relevancia para la mejora de la prestación, modernizar su organización, contribuyendo con eso a erradicar la precarización laboral.

Que las partes comparten la necesidad de continuar con un proceso de construcción de conocimientos y técnicas requeridas para la actividad, con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios y la excelencia en la atención de los usuarios.

Por ello resulta necesario crear un mecanismo que permita vincular la formación, capacitación, promoción y desarrollo de carrera con el sistema definido como "Escala de funciones y grados" que permita promover y estimular a las/los trabajadoras/res durante su vida laboral en la empresa.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan:

1. Crear una "Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito", que funcionará en el ámbito de la "Comisión Permanente de aplicación, relaciones e interpretación" (COPAR) previsto en el Artículo 71 del CCT 798/06 "E". Se incorpora al presente un reglamento para su funcionamiento y desarrollo, que se agrega a la presente como Anexo 1.

2. Eliminar el/los conceptos de "nivel" y "niveles" en los artículos del CCT 798/06 "E" y de la Resolución 119/06 del MTEySS; y sustituir por el término "Escalas de Funciones" en los siguientes artículos: 31, 34, 36, 40, 53 y 54, que se agrega a la presente como Anexo 2.

3. Eliminar los artículos 32 y 33 del CCT 798/06 "E" y de la Resolución 119/06 del MTEySS; y sustituir por la nueva redacción de ambos artículos, que incluye el gráfico "Desarrollo de Escalas de Funciones", que se agrega a la presente como Anexo 3.

4. Eliminar del artículo 52 del CCT 798/06 "E" y de la Resolución 119/06 del MTEySS la tabla "Remuneraciones referenciales para los distintos niveles y el Anexo B "Coeficientes para el cálculo de las remuneraciones para los distintos niveles"; y sustituir por la "Tabla de remuneraciones referenciales para distintas escalas de funciones", que se agrega a la presente como Anexo 4.

Sin nada que agregar las partes firman tres (3) ejemplares, a los 10 días del mes de septiembre de 2007, de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA JUNTA PERMANENTE DE APLICACION DE ESCALAS DE

FUNCIONES, CALIFICACION Y MERITO

Art. 1 — Créase la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito, que estará constituida por ocho (8) miembros, cuatro (4) de ellos, designados por la Empresa Agua y Saneamiento Argentinos S.A. y las cuatro (4) restantes, por el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias.

En caso de retiro definitivo de los representantes de cualquiera de las partes, las mismas procederán a cubrir las vacantes producidas.

Art. 2 — Los miembros de la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designados para desempeñar el mismo cargo en los períodos siguientes.

Art. 3 — Será competencia de la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito:

a. Actuar como órgano de interpretación de las normas convencionales referidas al sistema de escalas de funciones vigente.

b. Actuar como órgano de evaluación y resolución de la correspondencia de los movimientos salariales que surjan del proceso de Calificación y Mérito, siendo las resoluciones que dicte no apelables.

c. Recepcionar, evaluar y dictaminar sobre la totalidad de los casos que se propongan a través del área de Recursos Humanos de la empresa Agua y Saneamiento Argentinos y la Comisión Directiva del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias, siendo las resoluciones que dicte no apelables en el ámbito de la Junta.

d. Garantizar el adecuado cumplimiento de las normas convencionales referidas al sistema de la escala vigente, haciendo saber a la Presidencia de la Empresa Agua y Saneamiento Argentino S.A. y a la Secretaría General del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias los incumplimientos que se adviertan.

e. Determinar los medios necesarios para recopilar la información de aquellas situaciones que sean materia de tratamiento de esta Junta.

f. Solicitar a la empresa Agua y Saneamiento Argentinos S.A. la aplicación de las resoluciones que se dicten dentro de su ámbito.

g. Proveer al perfeccionamiento del sistema de escala de funciones y grados vigente, sugiriendo las medidas que sean necesarias a fin de revisar y actualizar las definiciones de las escalas de funciones, puestos de trabajo y funciones, incorporando aquellas que sean útiles, ajustar la evaluación de las mismas, asegurar la carrera de las/los trabajadoras/es y lograr las exigencias demandadas para una mejor prestación del servicio. Las modificaciones deberán ser sugeridas a la Presidencia de la Empresa Agua y Saneamiento Argentino S.A. y a la Secretaría General del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias con tres (3) meses de anticipación a la fecha en que se entienda que corresponda ponerlas en vigencia.

h. Crear un registro y mantener actualizados los antecedentes y normas que se dicten sobre la materia.

Art. 4 – La Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito considerará, como uno de los elementos de calificación, a la Evaluación de Desempeño que realice la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. en cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 38 del CCT 798/06 "E".

Además la Junta evaluará los siguientes aspectos:

a. Competencia: que comprende iniciativa y criterio; preparación y conocimiento de sus tareas; seguridad y perfección en el trabajo; rapidez en el desempeño de la labor; condiciones de mando; conocimiento de reglamentaciones y disposiciones.

b. Dedicación: que abarca laboriosidad, cooperación e interés por la empresa.

c. Cumplimiento de normas y procedimientos: que involucra disciplina; disposición para cumplir las órdenes; correcto uso de elementos de Seguridad e Higiene; uniformes y ropa de trabajo; puntualidad e inasistencias injustificadas.

Art. 5 – La Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito estará facultada para:

a. Invitar a que concurran a su presencia las/los trabajadoras/es y las Jefaturas que la Junta considere conveniente a quienes podrá solicitar informaciones, asesoramiento, etc.

b. Requerir directamente, por nota, a las dependencias de la empresa Agua y Saneamiento Argentinos S.A. los informes que considere necesarios para el mejor cometido de sus funciones, como asimismo servicios y prestaciones.

En ambos casos la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito deberá procurar no alterar la normal prestación del servicio.

Art. 6 – Las resoluciones de la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, la decisión quedará a cargo del Director de Recursos Humanos de la Empresa Agua y Saneamiento Argentinos S.A. y del Secretario General del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias, a cuyo efecto se elevarán las actuaciones con un informe en el que consten las opiniones divergentes y las razones en que se fundan.

Art. 7 – La Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito deberá reunirse como mínimo una vez por mes. Anualmente procederá a elevar a la Dirección de Recursos Humanos de Agua y Saneamiento Argentinos S.A. y a la Secretaría General del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias una memoria de su actuación.

ANEXO 2

Art. 31º: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO

El/la trabajador/a contratado a través de terceras Empresas estará regido por la presente Convención Colectiva, será representado por el S.G.B.A.T.O.S. y beneficiado por la Obra Social para el personal de Obras y Servicios Sanitarios.

En tales circunstancias, la empresa deberá proporcionar la información cada mes a la Comisión Directiva del S.G.B.A.T.O.S., de las empresas de estas características, los trabajos para los cuales fueron contratados, cantidad de trabajadores, escalas de funciones o categorías de los trabajadores, sueldos y demás beneficios de los mismos, como así también deberá asegurar que realicen los aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, a la Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios regulado por Decreto 1918/94, y al S.G.B.A.T.O.S., todo conforme a la plena aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en AySA.

Art. 34º: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:

a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y comisión de servicio.

b) Los que se originen por creación de nuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.

La jefatura decidirá el personal que cubrirá el reemplazo, que no podrá realizarse sin previa autorización de la jefatura de Recursos Humanos.

Transcurridos treinta días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el/la trabajador/a que reemplace a otro percibirá el mínimo inicial correspondiente a la escala de funciones de la tarea efectivamente realizada.

El desempeño de la función o tarea de escala de funciones superior por 180 días, continuos o discontinuos, en 1 (un) año aniversario, determinará automáticamente la promoción del/la trabajador/a a dicha escala de funciones superior (escala de funciones A al E).

En los casos que los reemplazos involucren puestos de conducción (escala de funciones F, G y H) los períodos a considerar serán de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos en dos (2) años aniversario.

Antes de cumplirse los trescientos sesenta (360) días se deberá efectuar una evaluación formal para que, en base a los resultados de ese análisis de desempeño, se determine si corresponde la confirmación en el puesto. En este proceso intervendrá la jefatura departamental o gerencia según corresponda.

Art. 36º: INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL

Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizaran mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, por lo tanto, se regirán por el Capitulo I, del Titulo Ill de la LCT.

En ese marco normativo, la Empresa se abstendrá de contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente así como de contratar a un/a mismo/a trabajador/a más de una vez utilizando el período de prueba.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a las prestaciones por accidente y enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en la empresa, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

La empresa se compromete a informar mensualmente a la Comisión Directiva del S.G.B.A.T.O.S., la nómina de trabajadores incorporados por tiempo indeterminado, detallando el lugar de trabajo, escala de funciones y salario inicial.

Art. 40º: COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL

Siendo de interés común de las partes el mejoramiento de la calidad, seguridad y productividad del trabajo, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio y la atención del usuario, se constituye el Comité de Formación y Capacitación Profesional, integrado por dos (2) representantes por cada una de las partes, con el objetivo de:

• Desarrollar procesos que conlleven a la reconstrucción de los saberes, las técnicas y las decisiones que se movilizan en el ejercicio profesional de los/as trabajadores/as.

• Acordar patrones de referencia, en términos de metodologías, indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas profesionales y desempeños esperados, así como, mecanismos de evaluación, certificación y reconocimientos de aptitudes profesionales.

• Vincular la formación, capacitación, promoción y desarrollo de carrera con el sistema de escalas de funciones.

Dicho Comité, deberá producir el primer informe dentro de los noventa (90) días corridos de la homologación del presente convenio colectivo que será presentado a la Dirección de Recursos Humanos.

Art. 53º: LIQUIDACION REEMPLAZOS O ASIGNACION TRANSITORIA

Los/as trabajadores/as que cumplan reemplazos transitorios en funciones o tareas correspondientes a una escala de funciones superior al que reviste, de acuerdo a lo establecido en el Art. 34, percibirá por el tiempo que dure el reemplazo, el Sueldo Básico Mensual inicial correspondiente a la escala de funciones de la función efectivamente realizada, con todos los adicionales, compensaciones y complementos que correspondan al nuevo puesto, con excepción de la antigüedad.

En caso que el/la trabajador/a reemplazante tenga una remuneración mensual superior o igual al mínimo inicial correspondiente a la escala de funciones del/la trabajador/a reemplazado se le garantizará durante el reemplazo transitorio el equivalente al porcentaje de diferencia existente entre el inicial de su escala de funciones y el inicial de la escala de funciones del/la trabajador/a reemplazado o del nuevo puesto, según el caso. Tal resultado no podrá superar el SBM que percibe el/la trabajador/a reemplazado, pues este último juega como tope.

El/la trabajador/a reemplazante que no sea confirmado en la escala de funciones superior, será merecedor de una compensación económica por única vez que se calculará en base a las siguientes pautas:

a) Si la asignación transitoria duró hasta noventa (90) días, se le reconocerá el equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes de dicha asignación.

b) Si la asignación se extendió entre noventa y un (91) días y ciento cincuenta (150) días, la compensación a reconocer será del sesenta y seis por ciento (66%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación.

c) A partir del día ciento cincuenta y uno (151) al/la trabajador/a no confirmado se le reconocerá el cien por ciento (100%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación.

Art. 54º: ADICIONALES

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

1. Adicional guardia técnico operativa

El personal comprendido en las escalas de funciones A al E percibirá $ 105 por cada guardia semanal, por cada semana íntegra. Si no llegara a completarla se pagará, dividiendo por siete el valor de la semana, o sea $ 15 por cada uno de los días.

El personal comprendido entre las escalas de funciones F y G percibirá $ 154 por cada guardia semanal, por cada semana íntegra. Si no llegara a completarla se pagará dividiendo por siete el valor de la semana, o sea $ 22 por cada uno de los días.

Para ambos supuestos, solamente en caso de excepción se permitirá que un/a mismo/a trabajador/a efectúe más de una semana por mes, entendiendo por dicha excepción, cuando existan trabajadores/as de una misma área de trabajo que no puedan efectuar las GTO; por vacaciones; por enfermedades profesionales o inculpables; bajo estas condiciones el jefe de área autorizará y justificará que se repita en el transcurso del mismo mes a un/a mismo/a trabajador/a.

ANEXO 3

NUEVO ARTICULO 32º: CARACTERISTICAS GENERAL DEL SISTEMA DE ESCALAS DE FUNCIONES.

El sistema de escalas de funciones se define por la calificación que recibe el trabajador por las tareas que realiza a medida que evoluciona en su aprendizaje y desempeño de la función, entendiendo a ésta como el conjunto de tareas que componen los puestos de trabajo de una organización.

Escalas de Funciones

Las escalas son representadas por las letras A; B; C; D; E; F; G; H. El avance en cada una de ellas estará dado por la mayor complejidad, conocimientos, habilidades, responsabilidad y grado de autonomía requeridos para su desempeño.

Familia de Puestos.

Las escalas de funciones estarán agrupadas en familias de puestos, denominados obreros, administrativos, técnicos / profesionales y personal de conducción. Cada cambio de escalas de funciones indicará un avance en la carrera laboral del trabajador.

Tabla de Familia de Puestos

Grados

Cada escala de funciones prevé un sistema de GRADOS de crecimiento económico. El trabajador podrá desarrollarse dentro de una misma escala de funciones en base a sus calificaciones, mérito y evaluaciones de desempeño.

ANEXO 3

NUEVO ARTICULO 33º: DETALLE DE REQUERIMIENTO DE LAS ESCALAS DE FUNCIONES.

Se describen a continuación los diferentes requisitos necesarios, en términos de conocimientos, habilidades, exigencias y complejidades del puesto, para posicionar al trabajador dentro de la escala de funciones.

ESCALA A: Es el trabajador que realiza tareas simples y rutinarias, que encontrándose en período de aprendizaje requiere de supervisión directa y continua para el desarrollo de las mismas.

ESCALA B: Es el trabajador que tiene los conocimientos básicos del oficio y/o consolidando su etapa de aprendizaje. Realiza operaciones sencillas que requieren supervisión. Puede actuar como ayudante o auxiliar de personal más calificado.

ESCALA C: Es el trabajador que puede realizar por sí mismo las tareas correspondientes a su función. Posee cierto grado de autonomía y los conocimientos necesarios para la utilización de maquinarias, equipos e instrumentos, y para realizar tareas simples administrativas. Requiere supervisión.

ESCALA D: Es el trabajador que aplica métodos y técnicas que exigen cierto grado de especialización, en tareas técnico / administrativas. Posee autonomía y tiene responsabilidad sobre el control de calidad de su trabajo, de otros trabajadores o instalaciones a su cargo.

ESCALA E: Es el trabajador que realiza tareas de alta y garantizada calificación, con requisitos y exigencias que lo habilitan para el ejercicio de su función. Realiza también tareas de análisis técnicos o administrativas calificadas que demanden especialización, conocimiento específicos y habilidades destacadas. También están incluidos los trabajadores que tengan a su cargo recursos humanos, que conduce, capacita e integra en equipos de trabajo. Realiza actividades con autonomía e iniciativa.

ESCALA F: Es el trabajador que realiza actividades con dominio y fundamentos técnico-profesionales complejas. Posee alto grado de autonomía, capacidad de análisis y elaboración de informes técnicos. Coordina, supervisa, capacita e integra los recursos humanos a su cargo.

ESCALA G: Es el trabajador que realiza actividades profesionales, que requiere de competencias para analizar, diagnosticar, asesorar y controlar. Tiene capacidad para liderar o participar en proyectos. Posee total grado de autonomía y responsabilidad sobre los resultados y el personal e instalaciones a su cargo. Las jefaturas están incluidas en esta escala.

ESCALA H: Es el trabajador que realiza actividades de mayor profesionalismo y alta especialización de base y rigor científica o lidera proyectos de alta complejidad con especialistas a su cargo. Tendrá responsabilidad directa sobre los resultados. Alta capacidad para dirigir planes y programas. Representa a la Empresa y organizaciones a su cargo conformadas por varias áreas heterogéneas, técnicas, comerciales o administrativas, como así también instalaciones, plantas, establecimientos, distritos y servicios. Asesoría en la alta dirección.

DESARROLLO DE ESCALAS DE FUNCIONES