MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 205/2007

Registro Nº 1222/07

Bs. As., 26/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.221.395/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.221.395/07 y 2/3 del Expediente Nº 1.231.297/07 (agregado como foja 34 al principal), obran los Acuerdos que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 534/03 "E" han suscripto la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primero de los Acuerdos referidos, celebrado el 17 de mayo de 2007, las partes pactan nuevas escalas salariales para las distintas categorías comprendidas en el C.C.T. Nº 534/03 "E", con vigencia a partir del 1 de mayo de 2007.

Que mediante el restante Acuerdo, celebrado el 23 de julio de 2007, las partes pactan incrementar el valor de los tickets alimentarios, como así el adicional por antigüedad, conforme los detalles allí impuestos, y con entrada en vigencia a partir del mes de julio de 2007.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los salarios básicos que aquí se homologan.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos obrantes a fojas 7/9 del Expediente N° 1.221.395/07 y 2/3 del Expediente Nº 1.231.297/07 (agregado como fojas 34 al principal), suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 534/03 "E" por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrante a fojas 7/9 del expediente Nº 1.221.395/07 y 2/3 del Expediente Nº 1.231.297/07 (agregado como fojas 34 al principal)

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, intimando a las mismas a acompañar a autos las escalas salariales vigentes previo a la firma del Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2007 que aquí se homologa, remitiendo las actuaciones, una vez cumplida dicha intimación, a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de practicar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los salarios básicos que aquí se homologan.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.221.395/07

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 205/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente Nº 1.221.395/07 y 2/3 del expediente Nº 1.231.297/07, agregado como fojas 34 al principal, quedando registrado con el Nº 1222/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO INCREMENTO SALARIAL

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2007, entre la Asociación Gremial del Personal del ex Mercado de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Osvaldo Antonio Macri (Secretario General), y Angela Inés Paz (Secretaria Administrativa) y Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo, en su carácter de Presidente, Jorge Oscar Rodríguez y Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo salarial, complementario del Convenio Colectivo oportunamente suscripto en el expediente Nº 1.046.679/01 (Convenio Colectivo Nº 534/03 "E"), y que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERO: se incrementan los salarios básicos de todas las categorías incluidas en el Convenio Colectivo en un total del 16,5% en dos etapas: a partir del 1/5/2007 se otorga un 10% y a partir del 1/7/2007 el 6,5% restante que no será acumulativo, o sea que ambos incrementos se calcularán sobre las remuneraciones básicas actualmente vigentes. Al sector Limpieza además se le incrementa, antes de aplicar el aumento, la suma de $ 150,00 en la categoría 1 y de $ 130,00 en las categorías 2 y 3.

El adicional antigüedad se unifica en el 1% del básico de convenio para todo el personal convencionado.

Asimismo se incrementan los vales alimentarios en la suma de $ 60,00 para todos los sectores excluyendo limpieza a quienes se le incrementan $ 110,00 para las categorías 1º y 2º y 3. Por lo tanto el importe de los Tickets Canasta para el personal convencionado es $ 230,00 a partir del 1/05/2007, con excepción del personal de la categoría 3º de limpieza que será de $ 220,00.

SEGUNDO: los adicionales de Presentismo, Plus Atracadero y Plus Pesaje continuarán en los mismos porcentajes que los establecidos en el convenio colectivo vigente.

TERCERO: se adjunta planilla donde constan las nuevas escalas salariales, tanto a partir de mayo de 2007 como a partir de julio de 2007.

CUARTO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo dentro de las actuaciones donde se presentó el Convenio Colectivo de trabajo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MERCADO DE LINIERS S.A.

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA MAYO 2007

INCREMENTO 10% SOBRE TOTAL REMUNERACION

VALOR ANTIGÜEDAD = 1% SOBRE BASICOS DE CONVENIO

ACUERDO INCREMENTO SALARIAL

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio de 2007, entre la Asociación Gremial del Personal del ex Mercado de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Osvaldo Antonio Macri (Secretario General), y Angela Inés Paz (Secretaria Administrativa) y Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo, en su carácter de Presidente, Jorge Oscar Rodríguez y Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo salarial, complementario del suscripto con fecha 17/05/2007 y que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detalla:

PRIMERO: como complemento del Acuerdo suscripto con fecha 17/05/2007, presentado en el expediente Nº 1.221.395/07, por el cual se estableció incrementar los salarios básicos de todas las categorías incluidas en el convenio colectivo en un total del 16,5% en dos etapas: a partir del 1/5/2007 se otorga un 10% y a partir del 1/7/2007 el 6,5% restante que no será acumulativo, por el presente se conviene incrementar los vales alimentarios conforme a la planilla que se adjunta, en la que se consignan los valores por cada categoría a partir del mes de julio y agosto del corriente año.

SEGUNDO: el adicional por antigüedad, se mantiene en el 1% por año. Al personal que tenga más de 20 años de antigüedad, a partir del mes de agosto de 2007, se le incrementará ese porcentaje, el que será del 1,25% por año de antigüedad en exceso de los 20 años, o sea que por los primeros 20 años percibirá el 1% por año y por los años en exceso de los 20 de antigüedad el 1,25%.

TERCERO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo dentro de las mismas actuaciones donde se presentó el convenio Colectivo de Trabajo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MERCADO DE LINIERS S.A.

VALOR TICKETS CANASTA PASS - JULIO - AGOSTO 2007