MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1075/2007

Registro Nº 1218/07

Bs. As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.237.333/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 963/07 esta Autoridad Administrativa dispuso la extensión del ámbito de aplicación territorial de los Acuerdos homologados mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 854/07 a las Provincias de LA PAMPA, FORMOSA, CHACO, CORDOBA, SAN JUAN, BUENOS AIRES, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y a la totalidad de la Provincia de MENDOZA.

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.237.333/07 la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS solicita aclaratoria respecto de los alcances de dicha Resolución, en cuanto a que la extensión allí dispuesta sólo alcanza a las empresas asociadas y representadas por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE).

Que conforme lo dispuesto por el artículo 102 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), procede el dictado del acto administrativo pertinente accediendo a lo solicitado, conforme los antecedentes señalados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hacer lugar a la solicitud formulada a fojas 1 del Expediente Nº 1.237.333/07 por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, aclarando que la extensión dispuesta mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO 963/07, de fecha 28 de Agosto de 2007, sólo alcanza a las empresas asociadas y representadas por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes interesadas.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.237.333/07

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1075/07, se ha tomado razón de lo dispuesto en el artículo 1º, quedando registrado con el número 1218/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.