Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION

Resolución 211/2007

Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 146/2007, en relación con el procedimiento para la inscripción, renovación y actualización de datos en el Registro Industrial de la Nación.

Bs. As., 15/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0338312/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 19.971 se creó el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION en el que deben inscribirse todas las personas de existencia visible o ideal, tengan o no personería jurídica acordada, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo cualquier tipo de actividad en el país, aun cuando su domicilio o sede social se encuentre situado en el exterior.

Que mediante la Resolución Nº 146 de fecha 12 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el nuevo procedimiento para la inscripción, actualización de datos y renovación en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION.

Que corresponde adecuar ciertos aspectos formales estipulados en las resoluciones antes mencionadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.971 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 146 de fecha 12 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente: "1º — REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA INSCRIPCION, RENOVACION Y ACTUALIZACION DE DATOS AL REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION. Documentación a Presentar:

I) Impresión de los formularios debidamente completados en la página web institucional del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION que como Anexo III forman parte integrante de la presente resolución;

II) Constancia de Inscripción de la "Empresa" ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, impresa de la página web de dicho organismo;

III) Copia suscripta por representante legal oapoderado acreditado en el punto 3º del presente Anexo, del último Certificado de Inscripción de la "Empresa" al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, para el caso de tratarse de una renovación;

IV) Copia suscripta por representante legal o apoderado acreditado en el punto 3º del presente Anexo, de la Habilitación Fabril de cada establecimiento industrial de la "Empresa" expedida por la Municipalidad o Provincia en donde se encuentren radicados, o de la constancia de trámite de la misma, o documentación equivalente que acredite fehacientemente la actividad industrial realizada;

V) Constancia de Pago en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del arancel correspondiente a la solicitud de inscripción y/o renovación al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION.

2º — La documentación exigida en el apartado I) del punto 1º del presente Anexo tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es o apoderados de la "Empresa", debiendo certificarse la firma en su primer o última hoja por Escribano Público, Entidad Bancaria, Juez de Paz, autoridad policial, Organismo Provincial habilitado o por personal debidamente autorizado.

En caso de Escribano Público de jurisdicciones extrañas a Capital Federal, la firma del mismo deberá ser certificada por el Colegio de Escribanos correspondiente.

3º — En oportunidad de formalizarse la solicitud, los firmantes de la documentación exigida en el presente Anexo acreditarán su personería con copia del instrumento público o privado correspondiente. Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o privado inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación íntegra de una copia simple del mismo.

Cuando se trate de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberá indicar el nombre, apellido, tipo y número de documento de cada uno de los socios debiendo adjuntarse copia simple de los respectivos documentos de identidad.

Cuando se trate de personas físicas, se deberá adjuntar copia simple del respectivo documento de identidad.

De oficio podrá intimarse la presentación de la documentación original que acredite la personería invocada".

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, y será aplicable a las actuaciones que, a dicha fecha, se encuentren en trámite.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.