MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1107/2007

Registro Nº 1216/07

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.109.684/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 212/213 del Expediente Nº 1.109.684/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir 1 de agosto de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, a fojas 212/213 del Expediente Nº 1.109.684/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 212/213 del Expediente Nº 1.109.684/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.684/05

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1107/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 212/213 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1216/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.109.684/05 y ag.1.190.981/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil siete siendo las 16.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO, ante mi Lic. Marta B. BRISA - Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el señor Hector Luis SANCHEZ, en su carácter de Secretario General, Claudio Marcelo MARTINEZ. Secretario Adjunto, Jos A. BARRAGAN – Secretario Gremial y Gustavo PATRON— Y por la otra parte la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS el señor Norberto Luis ALIANELLI- en su carácter de Vicepresidente.- Por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES lo hace la Dra. Elena Adriana SUÑE, en su carácter de Presidente.- Por la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL el señor Luis VAINIKOFF - presidente, - Los presentes son parte signatarias y paritarios de la CCT Nº 484/07.- Comparece como letrado patrocinante de las Asociaciones empresarias el Dr. Eduardo TACONE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste deja expresa constancia que la convocatoria del día de la fecha tiene como objeto continuar con discusión salarial atento lo actuado en audiencia anterior de fecha 7/08/07 y la exhortación formulada en la misma- Dejando constancia que las escalas salariales vigentes a la fecha son las obrantes a fs. 117, que rigen a partir del 1 de abril de 2005, y según lo manifestado en audiencia de fecha 11/04/07, acta de fs. 191/192 fueron establecidas en diciembre 2004.

Acto seguido y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes, y cedida la palabra las entidades empresarias presentes en forma conjunta MANIFIESTAN 1) que ofrecen otorgar un incremento salarial del 23% (veintitrés por ciento) sobre la escala salarial obrante a fs. 117.- 2) ofrecen una suma fija mensual no remunerativa de $ 100 (cien pesos), para la categoría A (ciudad de Bs As y hasta 60 Km del conurbano), de $ 58 para la Categoría A. sueldo inicial, y de $ 64 para la Categoría B provincia de Bs As a partir de los 60 km de Capital Federal, con período de vigencia de ambas (puntos 1 y 2) por nueve (9) meses, a partir del 1º de agosto de 2007 al 30 abril 2008.- la actualización salarial ofrecida absorberá cualquier aumento salarial a otorgarse por el Poder Ejecutivo Nacional.

A continuación y cedida la palabra la representación GREMIAL, EXPONE:

Que a fin de lograr acuerdo salarial, aceptan la propuesta empresaria formulada precedentemente en los puntos 1 y 2.

Por lo tanto la escala salarial que regirá a partir del 1 de agosto de 2007 queda conformada de la siguiente forma:

CATEGORIA A: Ciudad de Bs. As y hasta 60 Km del Conurbano - salario $ 1906,50

CATEGORIA A. sueldo inicial: salario $ 1107

CATEGORIA B: provincia de Bs. As a partir de los 60 Km de Capital Federal.

Salario $ 1230

Ambas partes ratifican lo acordado y solicitan la homologación del presente acuerdo

El actuante comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida -Dando por finalizado el presente acto siendo las 18.30 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mi que así certifico.

Rep SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRAFICOS

Rep ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS

Rep ASOCIACION EMPRESARIOS CINEMATOGRAFOS PROV. BS AS

Rep ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES CAPITAL FEDERAL.