MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1108/2007

Registro Nº 1214/07

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.203.251/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 774/06 "E", conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 774/06 "E" fue oportunamente suscripto por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en el Acuerdo de marras, la empresa se compromete a abonar a partir del mes de diciembre de 2006 a los empleados convencionados, un adicional voluntario mensual de carácter no remunerativo.

Que asimismo, convienen el pago a los trabajadores que se desempeñen en la categoría operadores de radio, de un adicional en vales alimentarios.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, se transformen en remunerativas en futuras negociaciones que celebran las partes en cuestión, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 774/06 "E", conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.203.251/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.203.251/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.203.251/07

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1108/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1214/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo Convencional

En Buenos Aíres a los 9 días del mes de enero de 2007, las partes contratantes, UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) representada en este acto por los Sres. Jorge PEREYRA y Héctor Hugo PASCUSSI, asistidos por la Dra. Mónica RISOTTO y el Delegado de Personal Juan Carlos SACADURA en adelante UECARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra, la empresa AEC S.A., representada por los Sres. Luis Rodolfo Arocena, Gustavo Enrique Fernández y Manuel Muñoa, en adelante la PARTE EMPRESARIA, convienen en formalizar el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Adicional Voluntario:

A partir del 1º de diciembre de 2006, la empresa abonará exclusivamente a los empleados convencionados, un Adicional Voluntario mensual no remunerativo de $ 50 (cincuenta) por mes para los trabajadores de jornada completa. Este adicional se reducirá proporcionalmente en función de la jornada efectivamente trabajada.

SEGUNDO: Adicional por Antigüedad:

A partir del 1º de diciembre de 2006, la empresa abonará exclusivamente a los empleados convencionados, un Adicional por Antigüedad anual pagadero mensualmente que será calculado como el 1,5% (uno coma cinco por ciento) del salario básico que corresponda a dichos trabajadores, multiplicado por los años cumplidos de servicios en la empresa.

TERCERO: Adicional Voluntario en Vales Alimentarios

A partir del 1º de diciembre de 2006, la empresa abonará exclusivamente a los empleados enmarcados en la categoría de Operadores de Radio, un Adicional Voluntario en Vales Alimentarios por un valor de $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco) por mes para los trabajadores de jornada completa. Esta suma se adiciona a los $ 50 pesos cincuenta) ya otorgados por la empresa en dicho concepto. Este adicional se reducirá proporcionalmente en función de la jornada efectivamente trabajada. A partir de la celebración y vigencia del presente acuerdo, esta categoría laboral será redefinida como "Administrativo Operador de Radio".

CUARTO:

La Empresa se compromete en fecha 1 de marzo de 2007 a analizar y dar respuesta al requerimiento de otorgar un tercer día de franco (6 días trabajados y 3 de franco) solicitado por la parte gremial oportunamente.

QUINTO: Paz Social:

Las partes se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose la representación de los trabajadores de cualquier tipo de medidas que impliquen una inferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de la empresa. Asimismo, en caso de suscitarse cualquier conflicto entre los trabajadores y el empleador, se adoptarán todos los mecanismos por ley y convenio colectivo establecidos para la autocomposición pacífica de los mismos. Las partes expresamente reconocen que el cumplimiento de esta obligación resulta esencial y que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí previstas el presente acuerdo perderá obligatoriedad para las partes.

En muestra de conformidad, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.