MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1110/2007

Registro Nº 1212/07

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº 269.537/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo suscripta entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la Empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a foja 1 del Expediente Nº 273.263/07 agregado como foja 66 a los autos principales.

Que los agentes negociales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 "E", acuerdan que la empresa abonará por única vez una suma fija no remunerativa, durante el mes de junio del corriente año 2007.

Que de las constancias de autos y de los registros obrantes en esta Cartera de Estado, conforme Expediente Nº 266.934/04, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, deberá procederse a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 "E".

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la Empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a foja 1 del Expediente Nº 273.263/07, glosado a foja 66 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (to. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente Nº 273.263/07 agregado como fojas 66 al Expediente Nº 269.537/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 269.537/06

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1110/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente Nº 273.263/07, agregado como fojas 66 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1212/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref: Expte 269537

En la Ciudad de Mendoza a los 12 días del mes de junio del año 2007 comparecen por una parte y en representación de la Asociación de los Profesionales del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge Arias, Ing. José Rossa Secretario de Organización y el Ing. Juan Carlos Delgado en su calidad de Presidente de la Seccional Cuyo denominada en adelante: "LA ASOCIACION" y por otra parte Hidroeléctrica Diamante S.A. (HIDISA) representada en este acto por el Ing. Gustavo Matta y Trejo en su carácter de Gerente General denominada en adelante "LA EMPRESA" quienes vienen en este acto a dejar constancia de lo que en párrafo a parte se detalla.

Las partes signatarias de la presente acta, luego de llevar a cabo deliberaciones sobre los salarios de los trabajadores de la actividad han arribado al siguiente acuerdo: La empresa abonará por única vez, durante el mes de junio de 2007, al personal comprendido por el convenio colectivo, la suma de $ 1.000 (pesos, un mil) en forma excepcional, dando a la misma el carácter de no remunerativa y no bonificable. Con ello se da por terminado el acto previa lectura y ratificación.