MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1111/2007

Registro Nº 1210/07

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.216.899/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1049 de fecha 13 de septiembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1049 de fecha 13 de septiembre de 2007 se dispuso la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 56/60 y 89/94 del expediente citado en el Visto, suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE COMEDORES Y REFRIGERIOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de fs. 56/60, suscrito el 28 de agosto de 2007, resulta aplicable a los trabajadores de empresas que prestan servicios para concedentes privados, con vigencia a partir del mes de julio de 2007.

Que por su parte, el Acuerdo de fs. 89/94, celebrado el 5 de septiembre de 2007, es de aplicación a los trabajadores de empresas que presten servicios para concedentes en establecimientos públicos, con vigencia a partir del mes de septiembre de 2007.

Que en el quinto considerando del acto resolutorio indicado se señaló que: "...en el Acuerdo suscripto en fecha 5 de septiembre de 2007 las partes pactan similares cláusulas, ésta vez destinadas a los trabajadores de empresas que presten servicios para concedentes en establecimientos públicos..."

Que en orden a ello, la representación empresaria de marras ha solicitado a foja 110 del Expediente Nº 1.216.899/07 que a los efectos de evitar errores de interpretación, se aclare cual es la fecha de vigencia correspondiente a cada uno de los acuerdos homologados por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1049/07.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 102 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), procede el dictado del acto administrativo pertinente accediendo a lo solicitado, conforme lo antecedentes señalados.

Que la rectificación a efectuarse en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1049, de fecha 13 de septiembre de 2007, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hacer lugar a la solicitud de aclaratoria formulada a fojas 110 del Expediente Nº 1.216.899/07 por la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, aclarando que la vigencia del Acuerdo obrante a fojas 56/60 ha sido pactada a partir del mes de julio de 2007, y la del Acuerdo obrante a fojas 89/94, a partir del mes septiembre de 2007.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.899/07

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1111/07, se ha tomado razón de la aclaratoria sobre la vigencia del acuerdo celebrado por la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, quedando registrado con el número 1210/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.