MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1112/2007

Registro Nº 1209/07

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.165.808/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE VICTORIA, SAN FERNANDO, TIGRE Y ESCOBAR y la empresa COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, obrante a fojas 81/83, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, arribaron a un acuerdo de incremento salarial, pactando asimismo un adicional por antigüedad consistente en un porcentaje de los sueldos básicos.

Que el presente Acuerdo se instrumenta como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores alcanzados por el mismo.

Que un representante con facultades suficientes por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha ratificado a foja 105 el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE VICTORIA, SAN FERNANDO, TIGRE Y ESCOBAR y la empresa COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, obrante a fojas 81/83 del Expediente Nº 1.165.808/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 81/83 del Expediente Nº 1.165.808/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.165.808/06

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1112/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/83 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1209/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.165.808/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Fernando Esteban DEVESA en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, el Dr. Wenseslao Adolfo GALLI y el DR. Armando Enrique MIGUEL en su calidad de apoderado de la EMPRESA COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A. con domicilio legal en la calle Pte. Roque Saenz PEÑA Nº 852 9º 33 - Capital Federal, encontrándose acreditada la personería a fojas (7/15 y 43/43 vta) por una parte y por la otra lo hacen el señor Rubén AGUIAR en su calidad de asesor gremial, y el Dr. Federico Andrés LARROY Tº 82 Fº 567 en representación de FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Francisco Julio Cesar ROLDAN en su calidad de secretario adjunto, José Gerardo WETZEL en su calidad de secretario gremial, Francklin LINARES en su calidad de Secretario General, Carlos Alberto LINARES, en su calidad de Tesorero, el señor Jorge Hugo MUÑOZ en su calidad de vocal titular, en representación del SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE VICTORIA SAN FERNANDO TIGRE Y ESCOBAR, conjuntamente con los señores Patricio Alberto CARABAJAL en su calidad de miembro del consejo directivo y delegado, GONZALEZ Gustavo Alejandro, en su calidad de delegado, Ramón GONZALEZ en su calidad de delegado, constituyendo domicilio legal en la calle Av. Pte. Peron 325 San Fernando - Provincia de Buenos Aires, todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTA: Que luego y reiteradas reuniones las partes han arribado al siguiente acuerdo: Cláusula Primera: Las partes dejan establecido que es de aplicación al personal de compañía de Alimentos Fargo S.A. la convención colectiva de trabajo Nº 231/94 anexo, y conforme lo describe el artículo 4º de la citada convención, que establece la diferencia del convenio colectivo Nº 231/94. Frente a la solicitud de la parte sindical se ha acordado establecer un rubro antigüedad propio para el convenio de aplicación obligándose las partes a que se incluya el mismo en la paritaria del CCT. Nº 231/94 anexo, consistiendo el mismo en un adicional sobre los básicos actuales que paga la empresa y/o los que en el futuro se acuerden incluyendo el incremento salarial que se pacta en la cláusula 2º, según se describen a continuación: Categoría 1 ($ 1.098,), categoría 2 ($ 1.119); categoría 4 ($ 1.124); categoría 5 ($ 1.129); categoría 6 ($ 1.144); categoría 7 ($ 1.144); categoría 8 ($ 1.151); categoría 9 ($ 1.154). Asimismo se deja aclarado que la categoría 3 no se ha incluido por cuanto no se cuenta con trabajadores en la mencionada categoría. El adicional por antigüedad que aquí se acuerda consiste en un porcentaje sobre los citados básicos, conforme al diagrama que a continuación se detalla atento que se da en forma escalonada: Del 1º de mayo 2007 al 30 de julio 2007 la totalidad del personal percibirá un uno (1%) por cada año trabajado; a partir del 1º de agosto 2007 al 30 de noviembre 2007 el personal de 1 a 5 años de antigüedad percibirá el 1% por cada año trabajado; más de 5 años de antigüedad a quince años un 1,5% por cada año de antigüedad, y la tercera y última etapa a partir del 1º de diciembre de 2007 el personal cuya antigüedad fuera de 1 a 5 años percibirá el 1% por cada año de antigüedad; de más de 5 años a 15 años de antigüedad, el 1,5% por cada año de servicio, y más de 15 años de servicio percibirán el 2% por cada año de antigüedad. El presente acuerdo no implica reconocimiento de hecho y/o derecho para ninguna de las partes y en especial para los trabajadores por períodos anteriores a los que aquí se acuerda; Cláusula Segunda: Las partes acuerdan frente al planteo de la organización sindical y dentro del marco de las negociaciones salariales que se están realizando en la actividad establecer los siguientes incrementos salariales sobre básicos vigentes en la actualidad que se detallaron en la cláusula precedente, obligándose asimismo a que sean incluidos en la paritaria del convenio colectivo 231/94 anexo: 7% de incremento salarial a partir del 1 de mayo 2007, 7% a partir del 1 de setiembre 2007; y 3% a partir del 1 de diciembre 2007. Las partes acuerdan que el presente acuerdo salarial absorberá hasta su concurrencia a todo aumento que sea establecido por norma estatal. Cláusula Tercera: el presente acuerdo salarial fija las condiciones salariales para la actividad hasta tanto las partes vuelvan a reunirse a partir del 1 de marzo de 2008. Asimismo las partes informan al Ministerio que el presente acuerdo alcanza a 140 trabajadores. Cláusula Cuarta: Las partes dejan establecido que se comprometen que todo lo aquí acordado sea incluido en la paritaria del CCT. Nº 231/94 anexo. Ambas partes de común acuerdo solicitan la registración del presente acuerdo.

Siendo las 18.20 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.