MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1113/2007

Registro Nº 1211/07

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº 630.572/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/14 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Anexos, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMAN), por el sector gremial y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES DE TUCUMAN, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales para el rubro Pastelería, Pizzería, Heladería y Rotisería de la Provincia de TUCUMAN, estableciendo un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06, 474/06 y 475/06, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el acuerdo y Anexos, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMAN), y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES DE TUCUMAN, que lucen a fojas 2 y 3/14 del Expediente Nº 630.572/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexos, obrantes a fojas 2 y 3/14 del Expediente Nº 630.572/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de le Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06, 474/06 y 475/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 630.572/07

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1113/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1211/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil siete, siendo las veinte horas, se reúnen en la sede de la Unión de Hoteles de Tucumán, sita en calle San Lorenzo 378 de esta ciudad, el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES (P.G. 1220) representados en este acto por el Sr. Quintana Melitón, en su carácter de Secretario General, e los Sres. Medina Ramón Ernesto, Suarez Rufino y Luna Claudio, por la parte sindical y por la parte empresarial, la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el C.P.N. Humberto Neme, en su carácter de Presidente y los paritarios, C.P.N. Emilio Brunello, Sr. Fernando Ruiz y Sra. Antonia Bringas, con la finalidad de llegar a un Acuerdo de Recomposición Salarial sobre las escalas del Rubro Pastelería, Pizzería, Rotisería y Heladería de la provincia de Tucumán.

Luego de intensas negociaciones y en función a que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos se hace necesario en ésta instancia, una adecuación de los valores fijados en las escalas salariales a fin de lograr progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Por ello se considera viable adecuar las escalas salariales del personal de la Industria Pastelera, Alfajorera, Pizzera, Facturera, Heladera, Rotisera y Afines de la Pcia. de Tucumán, acordándose un incremento escalonado de las escalas salariales vigentes al 31 de Julio de 2006 en un 10% para el mes de Abril de 2007, un 4% para el mes de Mayo de 2007 y un 4% para el mes de Junio de 2007.

Las partes convienen en establecer como básicos convencionales los que se adjuntan en planillas anexas, suscribiéndose en la presente acta y aclarar que las mayores remuneraciones que pudieren encontrarse abonando los empleadores a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acuerdo, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos y adicionales, han sido estipuladas en el presente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmándose tres ejemplares de la presente y de un mismo tenor a efectos de ser presentada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.

CCT Nº 473/06

ESCALA SALARIAL PASTELERIA ABRIL/2007

CCT Nº 473/06

ESCALA SALAR/AL PASTELERIA JUNIO/2007

Escalafón: de 1 a 10 años el 1%, acumulativo.

De 10 a 20 años el 2%, acumulativo.

De 20 a 30 años el 3%, acumulativo.

Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.

Hornero: el 8%, por su tarea específica.

CCT Nº 475/06

Escala Rama Pizzería MAYO 2007

Escalafón: de 1 a 10 años el 1%, acumulativo.

De 10 a 20 años el 2%, acumulativo.

De 20 a 30 años el 3%, acumulativo.

Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.

Hornero: el 8%, por su tarea específica.

CCT Nº 474/06

RAMA HELADERIA ABRIL/2007

CCT Nº 473/06

RAMA ROTISERIA ABRIL/2007