MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 206/2007

Registro Nº 1266/07

Bs. As., 28/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.222.998/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.222.998/07 obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes mencionadas acuerdan una recomposición salarial de los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/92 "E".

Que corresponde dejar constancia que las partes firmantes del convenio ut supra citado son las mismas que suscribieron el acuerdo objeto del presente trámite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.222.998/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.222.998/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.222.998/07

Buenos Aires, 8 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 206/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1266/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 5/2007 de COMISION NEGOCIADORA y 45/2007 de

COMISION PARITARIA PERMANENTE (C.C.T. Nº 54/92 "E")

En la Capital Federal, a los 30 días del mes de mayo de 2007, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. Nº 54/92 "E", Resolución - L.N.S.E. Nº 4/07 representados en este acto por los Señores Dr. Hernán Alberto DIEZ, Dr. Jorge Jaime José de la MARIA, Dr. Carlos Manuel RODRIGUEZ, C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO y el Dr. Walter Agustín. MARIANETTI —Parte Empresaria—, aclarándose que, el C.P. VENDITTO y el Dr. MARIANETTI lo hacen en su doble carácter de miembros de la Comisión Negociadora y miembros Paritarios y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Jorge CAPURRO, Jorge LALLI y la Señorita Regina PEREZ HAUSMANN, por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de las Comisiones correspondientes a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/92 "E", poniendo a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones. Quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:

1) En relación a los aspectos salariales las partes acuerdan un incremento del valor de la Unidad Retributiva (U.R) que prevé el Artículo 49 del C.C.T. Nº 54/92 "E", de un DIEZ POR CIENTO (10%), estableciéndose el mismo en PESOS TRES CON SETENTA ($ 3,70.-) a partir del 1º de junio de 2007 y de un SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (6,50%), esto es PESOS TRES CON NOVENTA Y CUATRO ($ 3,94.-) a partir del 1º de agosto de 2007, manteniéndose el texto del precitado artículo y el cuadro de asignación de U.R. allí establecido, conforme queda plasmado en el ANEXO I que forma parte integrante del presente acuerdo.

2) En relación a las previsiones del Artículo 50 del C.C.T. Nº 54/92 "E" y a los efectos de determinar la nueva base de cálculo para establecer la liquidación de la Bonificación Complementaria (Decreto Nº 2115/85 y demás normativa aplicable), las partes luego de un intercambio de opiniones acuerdan: Incrementar el valor punto actualmente liquidado, en un DIEZ POR CIENTO (10%) fijándose el nuevo valor en PESOS DIECIOCHO CON DIECISIETE ($ 18,17.-), vigente a partir del 1º de junio de 2007 y, en un SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (6,50%), esto es PESOS DIECINUEVE CON TREINTA Y CINCO ($ 19,35.-), con vigencia a partir del 1º de agosto de 2007, conforme queda plasmado en el ANEXO II que forma parte integrante del presente acuerdo. Continuándose esta forma de liquidación hasta tanto se establezca por las partes, la base de cálculo que permita actualizar las características de la Bonificación Complementaria.

3) En relación a la planta de Personal Contratado bajo las modalidades Plazo Fijo ó Eventual, previstos en el ordenamiento laboral vigente, se acuerda que le serán aplicables los porcentajes de incremento determinados en el presente, esto es, un DIEZ POR CIENTO (10%) con vigencia a partir del 1º de junio de 2007, y un SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (6,50%) a partir del 1º de agosto de 2007.

4) En relación al beneficio que prevé el Artículo 65 del C.C.T. 54/92 "E", las partes acuerdan incrementar, el reintegro de gastos por el beneficio de "GUARDERIA" en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de junio de 2007, y en un SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (6,50%) a partir del 1º de agosto de 2007, ambos para el concepto de "Cuota Mensual por Jornada Completa" establecidos por Disposiciones Nros. 509/95 y 111/96 interpretativas del Acta Nº 23 de la Comisión Paritaria Permanente. El resto de los conceptos mencionados en dichas disposiciones se incrementarán en la misma proporción que el beneficio de guardería y con la misma vigencia, a través del dictado de los actos correspondientes que permitan la adecuación, en tal sentido, del régimen actualmente vigente.

5) En relación a los adicionales especiales de "FALLA DE CAJA", "MANEJO DE VALORES" y "MOVILIDAD", previstos en el Artículo 52, Inciso a) y b) y Artículo 53, Inciso b), respectivamente, del C.C.T. 54/92 "E", las partes acuerdan incrementar sus actuales valores, a partir del 1º de junio de 2007 en un DIEZ POR CIENTO (10%) y a partir del 1º de agosto de 2007 en un SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (6,50%), conforme queda plasmado en el Anexo III que forma parte integrante del presente acuerdo.

6) Ambas partes acuerdan dejar abierto un ámbito de deliberación en el que se llevarán a cabo losestudios y análisis destinados a determinar la factibilidad de instrumentar un suplemento denominado "grado extraordinario" y la ampliación de los "grados" correspondientes a los Niveles del escalafón aplicable al personal convencionado de Lotería Nacional S.E..

7) Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo "ad referendum" de la COMISION TECNICA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

ANEXO I

Escalafón C.C.T. 54/92 "E" Art. 49

 

Asig. Básica

Vigente

A partir de Junio-07

A partir de Agosto-07

NIVEL

U.R

$ 3,36

$ 3,70

$ 3,94

A

960

$ 3.225,60

$ 3.552,00

$ 3.782,40

B

626

$ 2.103,36

$ 2.316,20

$ 2.466,44

C

392

$ 1.317,12

$ 1.450,40

$ 1.544,48

D

275

$ 924,00

$ 1.017,50

$ 1.083,50

E

165

$ 554,40

$ 610 50

$ 650,10

F

110

$ 369,60

$ 407,00

$ 433,40

ANEXO II

Escalafón C.C.T. 54/92 "E" Art. 50

 

Bonificación

Vigente

A partir de Junio 07

A partir de Agosto-07

Categoría

Puntos

$ 16,52

$ 18,17

$ 19,35

A

100

$ 1.652,00

$ 1.817,00

$ 1.935,00

B

90

$ 1.486,80

$ 1.635,30

$ 1.741,50

C

80

$ 1.321,60

$ 1.453,60

$ 1.548,00

D

65

$ 1.073,80

$ 1.181,05

$ 1.257,75

E

50

$ 826,00

$ 908,50

$ 967,50

F

10

$ 165,20

$ 181,70

$ 193,50

ANEXO III

Escalafón C.C.T. 54/92 "E" Art. 52 lnc. a) - b) y Art. 53 Inc. b).

CONCEPTOS

Vigente

A partir de junio/07

A partir de Agosto/07

Falla de caja

$ 150,00

$ 165,00

$ 176,00

Manejo de Valores

$ 120,00

$ 132,00

$ 141,00

Movilidad Fija Inspector

$ 150,00

$ 165,00

$ 176,00

Movilidad Fija Gestor

$ 75,00

$ 82,00

$ 88,00