MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 208/2007

Registro Nº 1274/07

Bs. As., 1/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.096.794/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02, han alcanzado el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE por la parte gremial y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L., BAYER SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ROHM & HASS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fajas 1060/1064, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que por Disposición D.N.R.T. Nº 115/07 de fecha 18 de julio de 2007 se constituyó la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

Que tal como surge del Acta de fojas 1060/1064, se ha dejado constancia de la incomparecencia de los miembros paritarios de las empresas CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, LATINOQUIMICA AMTEX S.A. el Sr. Marcelo ACUTAIN, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Alberto OTEO e IPESA, señor Juan Carlos IGLESIAS PERES, todos ellos debidamente notificados.

Que debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5º de la Ley Nº 23.546, en cuanto éste dispone: "...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...", extremo de aplicación al caso.

Que las partes signatarias han acordado un incremento salarial conforme surge del instrumento, sobre la base del Acuerdo homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 894 de fecha 6 de diciembre de 2006, obrante en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.162.944/06.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo Colectivo alcanzado en el ámbito de la Comisión Negociadora constituida por Disposición D.N.R.T. Nº 115/07 de fecha 18 de julio de 2007, para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE por la parte gremial y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L., BAYER SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ROHM & HASS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 1060/1064 del Expediente Nº 1.096.794/04, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1060/1064 del Expediente Nº 1.096.794/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.096.794/04

Buenos Aires, 8 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 208/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1060/1064 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1274/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.096.794/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince del mes de agosto de 2007, siendo las 17 hs., ante el Sr. Jefe de Asesores de Gabinete de Ministro, Dr. Norberto CIARAVINO, con la asistencia de la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, Presidente de la Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT Nº 115/07 comparecen en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE los Sres. Nelson Héctor PALACIOS, Néstor Rubén CARRIZO y Oscar Adolfo CASCO, y por ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L. la Sra. Nora de ARACAMA; BAYER S.A. el Sr. Enrique GERBER; CLARIANT ARGENTINA S.A. el Sr. Santiago TOZER; EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.R.L. el Sr. Gustavo LUCERO; LANXESS S.A. el Sr. Enrique WORMAN; MERISANT ARGENTINA S.R.L. la Sra. Micaela GIORDANO; MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. el Sr. Gustavo Oscar CALCATERRA; ROHM AND HAAS ARGENTINA S.R.L. la Sra. Marina ROMERO; SOLUCIONES QUIMICAS S.A. el Sr. Pablo LOPEZ; HERA AILINCO S.A. el Sr. Nicasio ANTELO; T.F.L. ARGENTINA S.A. el Sr. Guillermo José FERNANDEZ y PRAXAIR S.R.L., el Sr. Gustavo YAÑEZ.

Se deja constancia de la incomparecencia de los miembros paritarios de las empresas CARBOCLOR S.A. Sr. Néstor A. RAMIREZ, LATINOQUIMICA AMTEX S.A. Marcelo ACUTAIN; PETROBAS ENERGIA S.A. Alberto OTEO e IPESA S.A. Juan Carlos IGLESIAS PERES debidamente notificados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT Nº 115/07 presentes manifiestan que habiendo recepcionado la propuesta formulada por esta Autoridad, proceden a votar la misma, resultando aprobada por unanimidad. Acto seguido los integrantes de la Comisión Negociadora proceden a suscribir el acuerdo que a continuación se transcribe y que forma parte integrante de esta acta:

"PRIMERO.- Las partes acuerdan que el acuerdo paritario alcanzado tiene como base de aplicación el acuerdo paritario salarial suscripto el pasado 04/05/06 y homologado por la Resolución Nº 894/06 de aplicación obligatoria para toda la actividad química y petroquímica de Zárate y Campana, el cual queda expresamente ratificado en su alcance en este acto.

a) A partir del mes de abril de 2007, un incremento de los salarios básicos convencionales correspondientes a cada categoría consistente en el 9% calculado sobre los salarios básicos vigentes, que a efectos del CCT 351/02 se implementará según la siguiente escala:

Categoría

Que a efectos Básico Mensual ($)

B

1438

A

1557

A1

1686

A2

1826

A3

1978

Asimismo a partir del mes de abril de 2007 se conviene un incremento del 9% sobre la suma fija remunerativa prevista en el acuerdo de fecha 04 de Mayo de 2006, que fuera homologado por Res. ST 894/06 y con los alcances del mismo.

b) A partir del mes de julio de 2007, un incremento de los salarios básicos convencionales correspondientes a cada categoría consistente en el 7% calculado sobre los salarios básicos vigentes, que a efectos del CCT Nº 351/02 se implementará según la siguiente escala:

Categoría

Básico Mensual ($)

B

1538

A

1666

A1

1804

A2

1954

A3

2116

Asimismo a partir del mes de julio de 2007 se conviene un incremento del 7% sobre la suma fija remunerativa prevista en apartado a) anterior con los alcances del mismo.

c) Las empresas que cuenten con adicionales de empresas fijos en las escalas salariales de los CCT de empresa y acuerdos bilaterales, aplicarán sobre dichos adicionales los ajustes porcentuales aquí pactados.

d) Una suma total y única, pagadera por única vez, equivalente al 15% de la remuneración bruta percibida por cada trabajador en el mes de Marzo de 2007, calculada sobre cualquier concepto de naturaleza mensual, normal y habitual, con exclusión de pagos por horas extras u otros conceptos de naturaleza extraordinaria, la que se abonará conjuntamente con las remuneraciones de Agosto de /07. Esta asignación tendrá, a todos los efectos legales y convencionales, carácter de beneficio social no remuneratorio en los términos del art. 103 bis LCT y concordantes.

e) La suma resultante por los reajustes salariales correspondientes a los meses Abril, Mayo, Junio y Julio/07 se abonará en dos pagos iguales y consecutivos con los salarios de Agosto y Septiembre de 2007.

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el mes de marzo de 2008 inclusive, pudiendo las partes discutir el mismo en caso de verificarse un desfasaje inflacionario.

SEGUNDO:

Las partes acuerdan la prórroga por 12 meses desde la fecha del presente, en sus actuales términos, tanto del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional Nº Nº 351/02, como así también de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa y actas acuerdos bilaterales existentes entre la entidad gremial y las empresas intervinientes en el presente acuerdo.

El incremento salarial pactado en la cláusula precedente será la única excepción a la prórroga establecida en el párrafo anterior, quedando en consecuencia comprometidas las partes a la revisión de las escalas salariales al término de la vigencia arriba establecida.

Sin perjuicio de la prórroga general acordada precedentemente, las partes acuerdan que cada una de ellas establecerá y comunicará a la otra parte los artículos de la CCT Nº 351/02 cuya actualización considera más urgente; de llegar las partes a un consenso sobre la composición de estos artículos prioritarios, acuerdan iniciar la negociación del mencionado grupo de artículos y de solicitar su homologación una vez que hubieran llegado a un acuerdo respecto de ese grupo de artículos.

Ante posibles diferencias en la negociación de los artículos del convenio vigente, las partes se comprometen a sustanciar el proceso de negociación pactado en el presente en un marco de paz social, absteniéndose de cualquier medida de acción directa sobre la contraria, salvo en los casos de violación por cualquiera de las partes del C.C.T. Nº 351/02 vigente.

TERCERO:

Las partes coinciden en que el interés por fomentar los niveles de empleo, la importancia de la seguridad, salud y medio ambiente y los compromisos comerciales constituyen los pilares fundamentales sobre los que se apoyan sus objetivos comunes y consecuentemente acuerdan:

a) Las partes convienen la reincorporación de la totalidad del personal de la actividad que fuera desvinculado con motivo de este conflicto.

b) Las partes manifiestan su firme vocación de solucionar los conflictos que eventualmente pudieran surgir y que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades no recurriendo a medidas de acción directa, sin haber agotado en forma efectiva y previa todos los recursos de diálogo, negociación y autocomposición de conflictos que pudieran aplicar. A los efectos y frente a una situación de conflicto las partes darán intervención a la Comisión negociadora de paritaria para que en el plazo de quince días, avengan a las partes a un acuerdo. En dicho período no podrá recurrir a medidas de acción directa mientras no se incurra en la violación por cualquiera de las partes del C.C.T. Nº 351/02 vigente. Vencido el plazo, las medidas que adopten deberán ser informadas con 24 horas de anticipación.

CUARTO:

Los incrementos pactados en el presente acuerdo no podrán ser imputados ni absorbidos por incrementos o aumentos dispuestos por normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del presente.

QUINTO:

Las Partes se comprometen a aplicar el presente acuerdo a partir de su suscripción, independientemente de la homologación del mismo.

En atención al acuerdo arribado las partes de la Comisión Negociadora de común acuerdo solicitan la pertinente homologación y adecuación de los topes indemnizatorios.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 21.30 hs., labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica. — Dra. MERCEDES M. GADEA, Jefa Dto. Relaciones Laborales N° 1, Direcc. de Negociación Colectiva, DNRT-MTEySS.