MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1155/2007

Registro Nº 1257/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.109.814/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 46 de fecha 8 de junio de 2005, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 55 de fecha 16 de junio de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 194, 206/207 del expediente principal y 2/8 del Expediente Nº 1.132.630/05, agregado como foja 258 al principal, obran las escalas salariales que surgen del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL NACIONAL (A.D.E.B.A.) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 197/199 y 248/253 de las presentes actuaciones obran las escalas salariales que surgen del acuerdo celebrado entre la entidad sindical mencionada en el párrafo precedente y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas surgen del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 46/05 y registrado bajo el Nº 169/05, conforme surge de fojas 219/221 y 223, respectivamente.

Que a fojas 255/257 del Expediente Nº 1.109.814/05 obran las escalas salariales que surgen del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas mencionadas surgen del acuerdo salarial homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 55/05 y registrado bajo el Nº 174/05, conforme surge de fojas 228/230 y 232 vuelta, respectivamente.

Que es dable destacar que deberá solicitarse a la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.) y a la ASOCIACION BANCARIA presenten las escalas salariales que surgen del acuerdo obrante a fojas 209/210 y 211/214 homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 46/05, detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores —en concordancia con el acuerdo arribado— a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del tope indemnizatorio.

Que por su parte, a fojas 277/281 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 46/05 y registrado bajo el Nº 169/05 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL NACIONAL (A.D.E.B.A.), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.) conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de la remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 55/05 y registrado bajo el Nº 174/05 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Solicítese a la ASOCIACION BANCARIA y a la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.) presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo obrante a fojas 209/210 a fin de proceder a calcular la base promedio mensual y el tope indemnizatorio conforme a lo establecido por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.109.814/05

Expediente Nº 1.109.814/05

Buenos Aires, 4 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1155/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1257/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.