MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1159/2007

Registro Nº 1262/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.177.813/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.177.813/06 y a fojas 1/2 del Expediente MTEYSS 1.207.742/07 agregado como foja 52 del primero, obran el Acuerdo salarial y su acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75 fue oportunamente celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS por el sector empleador.

Que en el Expediente MTEYSS Nº 1.085.491/04, donde tramita la solicitud de renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, se reconoció a la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES como continuadora de la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS.

Que el Acuerdo consiste en el incremento de los salarios básicos de las categorías profesionales contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo Nº 436/75.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES y, la representatividad del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo salarial y su acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a foja 2 del Expediente Nº 1.177.813/06 y a fojas 1/2 del Expediente MTEYSS 1.207.742/07 agregado como foja 52 del primero.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo salarial y su acta complementaria, obrantes a foja 2 del Expediente Nº 1.177.813/06 y a fojas 1/2 del Expediente MTEYSS 1.207.742/07 agregado como foja 52 del primero.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.177.813/06

Buenos Aires, 4 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1159/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.177.813/06, y a fojas 1/2 del expediente Nº 1.207.742/07, agregado como fojas 52 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1262/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Julio de dos mil seis, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Avenida San Juan 4229, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Secretario General Don Ramón C. SOTELO, por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES - CADELTRIP, con domicilio en la calle Remedios 5961, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Presidente Don Pedro GARCIA, acuerdan los nuevos aumentos salariales para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, que son las que se consignan a continuación:

Valor por hora de trabajo

CATEGORIA

ABRIL 2006

MAYO 2006

JUNIO 2006

JULIO 2006

Aprendiz

$ 4,05

$ 4,05

$ 4,05

$ 4,41

Peón

$ 4,50

$ 4,50

$ 4,50

$ 5,00

Medio Oficial

$ 5,00

$ 5,00

$ 5,00

$ 5,45

Oficial

$ 5,50

$ 5,50

$ 5,50

$ 6,00

Remuneraciones mensuales

CATEGORIA

MAYO 2006

JUNIO 2006

JULIO 2006

Encargado

$ 1.200,00

$ 1.200,00

$ 1.300,00

Empleado sin experiencia

$ 800,00

$ 800,00

$ 880,00

Empleado con experiencia

$1.000,00

$ 1.000,00

$ 1.150,00

Portero

$ 800,00

$ 800,00

$ 880,00

Sereno

$ 800,00

$ 800,00

$ 880,00

De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley 14.250 se solicita que se incluyan en el convenio en vigencia la contribución solidaria aplicable a todo el personal de la actividad no afiliados a la entidad gremial, descontándose el 2% del total de las remuneraciones percibidas, cuyo importe se destinará al sindicato del epígrafe.

Solicitamos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, su homologación, incorporación al convenio y fijación de nuevos topes indemnizatorios.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2007

Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER

DIRECTOR NACIONAL DE

RELACIONES DEL TRABAJO

S____/___D

REF.: Expediente 1.177.813/06

De nuestra mayor consideración:

Dando cumplimiento con lo solicitado en el Dictamen de fecha 11 de enero de 2007 en el Expediente de referencia Cláusula 2º, el mismo queda de la manera que a continuación se redacta: CLAUSULA 2º: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9º DE LA LEY 14.250 SE SOLICITA, QUE SE INCLUYAN EN EL CONVENIO EN VIGENCIA, POR UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO LA OBLIGATORIEDAD DE RETENER, A TODO EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD NO AFILIADO A LA ENTIDAD GREMIAL, UN 2% DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES DEL EPIGRAFE, QUE SE DESTINARA AL SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.

Considerando las partes firmantes, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Avenida San Juan 4229, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Secretario General Don Ramón C. SOTELO, por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES - CADELTRIP, con domicilio en la calle Remedios 5961, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Presidente Don Pedro GARCIA, haber cumplido con lo requerido por ese organismo, solicitamos al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION la homologación y su incorporación al Convenio.

Sin más, saludo a Ud. muy atte.