COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 5583/2007

Fíjase el valor de la unidad de medida de la hora cátedra de los cursos de actualización y perfeccionamiento para el otorgamiento de la habilitación, para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Bs. As., 16/11/2007

VISTO el Expediente S01:0317145/2005 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen psicofísico y el examen de idoneidad profesional correspondiente.

Que la Resolución Nº 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE instituyó la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional.

Que la citada resolución en el Capítulo XV del Anexo II establece los cursos de capacitación en DOS (2) modalidades; para los aspirantes a conductores profesionales el Curso de Capacitación Básico Obligatorio y para aquellos que estén actualmente en actividad los Cursos Anuales de Actualización y Perfeccionamiento de la Capacitación Básica Obligatoria.

Que asimismo se ha previsto para los cursos de Actualización y Perfeccionamiento módulos de OCHO (8) y CUATRO (4) horas cátedras respectivamente.

Que el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional CNRT Nº 3/2003 para el otorgamiento de la habilitación para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional dispone en su Artículo 68 que la unidad de medida para calcular el valor del Arancel será el valor fijado para la hora cátedra, el que para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento será de PESOS SEIS ($ 6).

Que argumentando un aumento sustancial en los costos directos e indirectos que implican las prestaciones a su cargo, la Fundación para la Formación Profesional en el Transporte, en el expediente del visto, solicitó un incremento en el valor de la unidad de medida oportunamente establecida en el Pliego de Condiciones para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento.

Que por Resolución Nº 1660 de fecha 27 de abril de 2006 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se estableció en PESOS SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7,95) el valor de la hora cátedra para fijar el arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso Público Nº 3 para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento, monto que entró en vigencia a partir del 1º de mayo de 2006.

Que por Resolución Nº 2813 de fecha 24 de agosto de 2006 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ante un nuevo pedido de la FUNDACION PARA LA FORMACION PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE, se estableció en PESOS NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9,85) el valor de la hora cátedra para fijar el arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso Público Nº 3 para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento, monto que entró en vigencia a partir del 1º de agosto de 2006.

Que por Resolución Nº 3699 de fecha 26 de octubre de 2006 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ante una nueva solicitud de la FUNDACION PARA LA FORMACION PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE, se estableció en PESOS ONCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 11,75) el valor de la hora cátedra para fijar el arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso Público Nº 3 para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento, monto que entró en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2006.

Que con posterioridad a ello, la FUNDACION PARA LA FORMACION PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE requirió nuevamente una aumento en el valor de la hora cátedra para fijar el arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso Público Nº 3 para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento.

Que a foja CIENTO VEINTE (120) del expediente del visto obra la Nota Nº 1760/07 del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, área sustantiva en la materia, en donde se expresa de acuerdo con los incrementos operados en el índice de precios al consumidor nivel general, y con las pautas de ajuste establecidas por el gobierno nacional, el valor de la hora cátedra no podría exceder de PESOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 13,69).

Que dado los incrementos en los costos de la prestación, corresponde elevar el valor de la Unidad de Medida de la hora cátedra para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento del Curso de Primera Formación, con los alcances dispuestos por el informe elaborado por el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en PESOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE ($ 13,69.-) la unidad de medida de la hora cátedra de los cursos actualización y perfeccionamiento dispuesto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional CNRT Nº 3/2003 para el otorgamiento de la habilitación para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Art. 2º — El incremento dispuesto comenzará a regir a partir del día 1º de noviembre de 2007.

Art. 3º — El valor que resulte de multiplicar la cantidad de horas cátedras por la unidad de medida debe ser abonado al Prestador Habilitado por toda empresa, persona física o jurídica en su calidad de dador, generador, receptor, operador, transportista, permanente o eventual, en la cual el personal de conducción preste o prestare servicios, o bien por el propio conductor cuando se tratare de explotación de vehículos por sus propios dueños.

Art. 4º — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Terrestre de Cargas Generales.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro Ochoa Romero.