MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1117/2007

CCT Nº 908/07 "E"

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.178.314/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 43/93 de autos y Actas Complementarias de fojas 94, 96 y 97; y del acuerdo que luce a fojas 38/39, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar los plexos convencionales traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes de negociación obrantes en el Expediente Nº 1.088.024/04.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 43/93, debe señalarse que el mismo se aplicará a todo el personal que se desempeña en relación de dependencia en la empresa firmante, con exclusión de todo el personal que cumpla tareas de supervisión y mando con personal a su cargo, y con excepción de las demás limitaciones allí introducidas.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mentado texto convencional regirá desde el 1 de Julio de 2007 hasta el 30 de Junio de 2009.

Que en otro orden de ideas, cabe señalar que a través del acuerdo alcanzado a fojas 38/39, sus celebrantes establecen las escalas salariales aplicables a las categorías laborales allí descriptas, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes, ratifican el contenido y firmas insertas en los mentados textos convencionales, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los ámbitos de aplicación de dichos textos convencionales se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que luego de un pormenorizado estudio del contenido del Convenio Colectivo traído a estudio, y en relación con lo pactado en el Artículo 5, en cuanto a la duración de la Jornada de Trabajo, cabe advertir que las partes deberán tener presente las disposiciones emanadas de la Ley Nº 11.544, y del Artículo 200 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, en orden a lo dispuesto en el Artículo 15 Inciso c, en cuanto a la Contribución Solidaria, cabe aclarar que deberá tenerse presente que el establecimiento de contribuciones de esta naturaleza, deberá contar con un plazo que opere como limitación temporal, para las obligaciones emergentes de su estipulación.

Que formuladas las aclaraciones que anteceden, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, Actas Complementarias, y Acuerdo, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 38/39, 43/93, 94, 96 y 97, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, Actas Complementarias y Acuerdo, obrantes a fojas 38/39, 43/93, 94/96 y 97 del Expediente Nº 1.178.314/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.178.314/06

BUENOS AIRES, 09 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1117/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 38/39, 43/93, 94, 96 y 97 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 908/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio del año dos mil siete (2007), se reúnen los Sres. Miguel Angel Fascie y Julio Barbosa en el carácter de representantes de la empresa Perdriel S.A. (en adelante la Empresa), con domicilio en la Calle Perdriel 1859, Capital Federal, por una parte; y por otra parte los Sres. Fernando Arce, Francisco Di Tullio, Ricardo Pignanelli conjuntamente con los miembros de la Comisión Interna de la Empresa, Sres. José Rodríguez, Juan C. Scansani y Raúl Vazquez, representantes del sindicato de Mecánicos y afines del transporte Automotor, SMATA, (en adelante el Sindicato), quienes luego de reunirse acuerdan firmando al pie de la presente en muestra de conformidad, el siguiente ACTA ACUERDO.

1- Ambas partes acuerdan un incremento del 4% (cuatro por ciento) a aplicar sobre los haberes básicos de todo el personal bajo convenio que integran la Planta de Perdriel S.A. a partir del 1º de Julio de 2007.

2- A partir del 1º de Octubre de 2007 se acuerda un incremento del 4% (cuatro por ciento) sobre el básico de cada categoría de convenio.

3- A partir del 1º de Diciembre de 2007 se acuerda un incremento del 4% (cuatro por ciento) sobre el básico de cada categoría de convenio.

4- El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de Julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

5- Las partes en forma conjunta o en forma indistinta procederán a notificar este acuerdo ante las Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su pertinente homologación según lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil de la Nación.

6- En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares.

ESCALA SALARIAL PERDRIEL S.A.

(1)

(2)

(3)

Categorías

Básico Junio 07

01/07/07 4% Rem

01/10/2007 4% Rem

01/12/2007 4% Remun.

E

9.15

9.52

9.90

10.29

F

9.45

9.82

10.21

10.62

I

9.56

9.94

10.34

10.75

i FABRICA

9.73

10.11

10.51

10.93

J

10.29

10.70

11.13

11.57

K

10.68

11.10

11.54

12.01

L

11.09

11.53

11.99

12.47

M

11.25

11.70

12.17

12.65

CONVENIO PERDRIEL S.A

SMATA

CAP. I

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º - PARTES CONTRATANTES

Las partes contratantes, SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, SMATA CAPITAL FEDERAL y PERDRIEL S.A., acuerdan las condiciones de trabajo y salarios que regirán para el personal obrero y empleado, masculino y femenino, incluido en este Convenio.

ART. 2º - RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Las partes que suscriben el presente Convenio de Trabajo se reconocen como únicas entidades representativas, según lo establecido por la legislación en vigencia.

El carácter único representativo de las partes contratantes surge de las siguientes consideraciones:

a) PERDRIEL S.A. ejerce su actividad en la rama de fabricación y comercialización de autopartes.

b) El SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR constituye la única entidad profesional de trabajadores reconocida, inscripta y habilitada para ejercer la legítima representación del personal de obreros y empleados, masculino y femenino.

A los efectos del presente Convenio, ambas partes convienen en formular las siguientes aclaraciones:

1º) Se designará en adelante con la sigla (P.S.A.) a PERDRIEL S.A.;

2º) El SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR se designará en adelante con la sigla "S.M.A.T.A."; 3º) El personal obrero y empleado beneficiario del presente Convenio de Trabajo se designará con la expresión "el personal".

ART. 3º - CONTENIDO DEL CONVENIO: PERSONAL COMPRENDIDO

El presente Convenio establece las condiciones mínimas de trabajo, jornales y categorías del personal obrero y empleado masculino y femenino, que presta servicios en P.S.A, y determina normas y procedimientos que permiten justas y ordenadas relaciones entre las partes. Es de aplicación general para el personal que depende de P.S.A. y que estuviere comprendido en el mismo. También corre por cuenta del contratista que tenga a su cargo trabajo de producción o fabricación, si lo hubiere, la aplicación a su personal que tenga relación directa en el establecimiento de P.S.A.

En los contratos que celebre con los contratistas que tengan a cargo trabajos no relacionados directamente con la producción o fabricación, P.S.A. deberá prever la obligación por parte de éstos, de cumplir con las obligaciones legales vigentes y con las normas internas específicas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

a) PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO: Todo el personal que se desempeña en relación de dependencia de "P.S.A." se encuentra incluido en las disposiciones del presente convenio, con excepción:

b) PERSONAL CON RELACION DE DEPENDENCIA. EXCLUIDO: Queda excluido del presente Convenio de Trabajo el siguiente personal:

En general: todo el personal que cumpla tareas de supervisión y de mando con personal a cargo.

En particular: personal de empleados que realice tareas confidenciales. Secretarias en todas sus escalas.

Todo el personal que desarrolle tareas en la Dirección de Personal y Planificación,

Todo el personal que desarrolle tareas en la Dirección Financiera.

Todo el personal que desarrolle tareas en la Dirección de Control Interno y Legales.

Todo el personal que desarrolle tareas en la Dirección Informática.

Operadores de pantallas terminales con acceso a base de datos del sistema computarizado por medio de clave.

Todo el personal que desarrolle tareas en Ingeniería y Métodos de Producción.

Todo el personal que desarrolle tareas en la Dirección de Ingeniería y Desarrollo de Producto.

Todo el personal que desarrolle tareas en Planificación Industrial, Dirección de la Producción, Dirección General y Programación.

Todo el personal que desarrolle tareas en la Dirección comercial.

Todo el personal que desarrolle tareas en la Dirección de Abastecimiento; salvo Recepción, Expedición, Depósitos en general y Abastecimiento a Línea.

Todo profesional universitario que aplique el título a su actividad en la Empresa.

ART. 4º - VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá desde el primero de julio de 2007 hasta el 30 de Junio de 2009.

El presente convenio colectivo de trabajo mantendrá su vigencia más allá de la fecha de su vencimiento y hasta que las partes vuelvan a reunirse para reformular uno nuevo.

ART. 5º - JORNADA DE TRABAJO:

Con relación a la jornada de trabajo, ambas partes establecen que la jornada laboral tendrá una duración de nueve (9) horas diarias de lunes a viernes.

El trabajo a desarrollar por el personal dentro del límite horario diario establecido, se ajustará a la realización de tres (3) turnos de trabajo que se desarrollaran, el primero de 6:00 a 15:00 horas, el segundo de 15:00 a 23: 30 horas y el tercero 22:00 a 06:00 horas.

El personal administrativo desarrollará sus tareas de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.

P.S.A. observará las pausas por razones de desayuno, almuerzos, refrigerios y cenas a realizar en los distintos turnos de trabajo.

Si por razones de productividad ambas partes pautaran la modificación de las pausas a realizar éstos serán de idéntica duración a la estipulada.

Si P.S.A. dispusiera la no iniciación de tareas o la interrupción de las ya iniciadas antes de la finalización del turno, el personal aludido que se haya presentado o haya iniciado sus tareas percibirá sus haberes en forma completa. En caso de que la iniciación de las tareas o la interrupción de las ya iniciadas se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente informado al SMATA, la Empresa abonará seis (6) horas a todo el personal.

TERCER TURNO (noche)- Al personal que realice trabajos efectivos en el tercer turno se le otorgará una bonificación del veinticinco por ciento (25%) sobre el jornal básico a partir de las 0:00 horas, cualquier personal de otros turnos que deba efectuar tareas en el tercer turno (noche) percibirá la bonificación del 25% sin perjuicio de las horas extras que le corresponden.

ART.6º - DERECHOS Y OBLIGACIONES MUTUAS.

Las partes consideran que la firma de este Convenio las obliga a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo y en todos sus aspectos generales.

A tal efecto:

1) P.S.A. dará cumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades.

2) P.S.A. mantendrá el orden y la disciplina dentro del establecimiento.

3) Durante las horas de trabajo no se podrá hacer o distribuir propaganda o entablar discusiones sobre temas políticos o religiosos.

4) P.S.A. proveerá todas las herramientas necesarias, las cuales serán marcadas cuando ello resulte factible, equipos indispensables, lugares de trabajo adecuados y elementos de seguridad, de buena calidad, los que deberán estar en buen estado de conservación y funcionamiento. Se proveerá cajas metálicas con llaves o candados individuales para guardar bajo llave las herramientas que el personal tenga a su cargo.

5) En caso de tener el personal herramientas a cargo temporario que deban ser devueltas en el día, el Supervisor programará su devolución antes de la finalización de la jornada de trabajo.

6) El personal entregará su trabajo correctamente efectuado y comunicará a su Supervisor cuando un trabajo le constare ser inútil o defectuoso.

7) El personal será económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee.

8) El personal deberá ser correcto en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes de su Supervisor durante las horas de trabajo, las que serán transmitidas en la misma forma.

9) Se suministrará agua potable, apta para beber y de temperatura adecuada mediante surtidores y/o enfriadores de agua en número suficiente para el personal.

10) En la llegada del personal al trabajo se concederá una tolerancia de quince minutos (15) sin disminución de jornal; esto, siempre que las llegadas tarde sean motivadas por fuerza mayor debidamente comprobadas o que afecte al servicio de transporte, y cuando dichas llegadas tarde no excedan de dos (2) por mes.

11) Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente al personal en presencia de terceras personas, de igual o inferior categoría que la del afectado o de extraños a P.S.A.

12) El personal no podrá abandonar las tareas sin causa justificada, y de hacerlo deberá contar con la autorización del Supervisor mediante el comprobante (Movimiento de Personal).

13) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada por el horario establecido para la iniciación de sus tareas.

14) El personal deberá tener actualizado permanentemente su domicilio real a cuyo efecto, cada vez que corresponda, llenará y entregará en la Oficina de Personal el formulario respectivo, reteniendo un talón firmado por P.S.A. para su constancia.

PREVENCION Y SEGURIDAD DEL PERSONAL

A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida e integridad física de los trabajadores se adoptarán, por la parte empresaria las normas técnicas precautorias a efectos de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo como el medio más eficaz en la lucha contra los accidentes de trabajo, cumplimentando con la legislación vigente en la materia.

El personal deberá respetar y cumplir todas y cada una de las normas de seguridad existentes en el establecimiento de P.S.A.. La transgresión a estas normas será considerada falta.

A)

Es obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que P.S.A. ponga a disposición del personal, en salvaguarda de posibles accidentes y muy especialmente lo que se refiere al uso de caretas, máscaras, anteojos, protectores auditivos y calzado de seguridad.

B)

Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las máquinas serán instaladas en forma que no ofrezcan peligro, con barandas o pantallas protectoras para el personal cuando corresponda, y en general se adoptarán las medidas tendientes a evitar accidentes.

C)

El polvo, vapores y emanaciones de tipo nocivo que afecten al personal serán captados por medios mecánicos en su lugar de origen y evacuados al exterior de la Planta mediante extractores o colectores colocados en los lugares de trabajo, máquinas o sectores en los que haya desprendimiento de emanaciones de polvo, gases, humo y todo aquello que sea nocivo a la salud del personal y en la proporción que señale la legislación específica, manteniendo en perfecto estado de funcionamiento los medios señalados.

D)

Se contará con los elementos necesarios para la atención médica de urgencia, sala de primeros auxilios, frazadas, camillas y botiquines, contando éstos con todos los elementos necesarios determinados por el Servicio Médico de Planta, distribuidos racionalmente en los lugares de trabajo, como así también la empresa deberá arbitrar los medios necesarios para el traslado del personal accidentado.

E)

Se instalará en los vestuarios, guardarropas con llave individual para el Personal, en condiciones de higiene y seguridad. El personal utilizará candados de su propiedad cuando desee hacerlo.

F)

El personal no podrá ingresar en ningún caso bebidas alcohólicas, ni otros elementos que representen riesgos potenciales para la seguridad general o la salud Personal.

G)

El servicio de Protección de Planta procurará, en lo posible, evitar cualquier intento de violación de cofres guardarropas y cajas de herramientas, lo que constituirá falta grave. Cuando se deba proceder a abrir cofres o guardarropas o cajas de herramientas, se hará en presencia del personal titular de las mismas y/o del Representante Sindical (Miembro de C.I.R), debiendo los intervinientes firmar el acta respectiva.

H)

Se proveerán de servicios sanitarios, como así también duchas de agua caliente y fría y elementos de higiene de acuerdo al tipo de tareas (polvo limpiador, jabón, toalleros y papel higiénico) en perfectas condiciones de higiene y en número suficiente para el personal.

I)

Sin excepción, el personal deberá comunicar al superior más inmediato, toda circunstancia anormal o peligrosa que observe, avisar de herramientas o materiales abandonados o expuestos que se encuentren en su sector de trabajo y no correspondan al mismo y dar parte de los efectos personales que hallare.

En caso de una situación irregular, que represente peligro para la integridad física del Personal, el Supervisor procurará corregirla o adoptar las medidas necesarias para eliminar el riesgo, alertando a los trabajadores y/o Representantes Gremiales.

J)

La revisacion del personal y de los bultos y paquetes que llevare a la entrada o salida del establecimiento deberá hacerse en lugar privado y en presencia de testigos. Toda otra medida que se adopte a los fines de la protección del patrimonio de la Empresa, deberá evitar actitudes que importen desmedro para el personal, con discreción y salvaguardando la dignidad del mismo.

K)

Se pondrán los edificios o instalaciones de trabajo en condiciones de perfecta higiene, salubridad y visibilidad, con la utilización racional de la luz natural o mediante la iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente. Asimismo, se dispondrán de acuerdo a las posibilidades técnicas, las instalaciones de ventilación y calefacción necesarias para adecuar las condiciones ambientales con ventilación satisfactoria de acuerdo a la época del año y a las particularidades de los trabajos desarrollados en el medio ambiente, las que se mantendrán en buen estado de funcionamiento, de acuerdo a lo que establezca la legislación específica, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, los que serán informados al SMATA.

L)

Al personal que efectúa tareas comprobadas y declaradas insalubres se le suministrará, libre de cargo, los medios dictaminados que le resguarden de los efectos perniciosos de agentes agresivos.

La empresa proveerá también los elementos de seguridad necesarios en aquellos lugares en que por sus características se indique, arbitrando los medios técnicos adecuados para preservar la integridad física del personal, en un todo de acuerdo con lo previsto en la legislación específica.

M)

El personal no deberá ejecutar trabajos particulares dentro del establecimiento, como así tampoco retirar materiales o elementos de propiedad del mismo, aunque fueran sobrantes sin valor. La violación de esta obligación será considerada falta grave.

N)

El personal, al aceptar los derechos y mejoras que se le reconocen, considera como deber esencial el cumplimiento de sus obligaciones específicas; a tal efecto debe prestar su ayuda y decidida colaboración para el resultado satisfactorio de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento de la eficiencia y logro de los niveles de la calidad industrial; en su horario normal y habitual de trabajo y en horas suplementarias, ya sean éstas voluntarias o necesarias por situaciones excepcionales.

ART. 7º- CIERRES

Los cierres efectuados por P.S.A. serán considerados según lo dispone el presente Convenio y en aquellos casos no previstos por el mismo, conforme lo determina la legislación vigente.

ART. 8º - DIAS NO LABORABLES

Días no laborables son los que determina la legislación nacional vigente. Cuando la empresa determine trabajarlos, se pagará el jornal normal convencional.

Los días 24 y 31 de Diciembre cuando fuesen días de semana entre lunes y viernes, no se desarrollarán tareas normales. Se pagará el jornal diario habitual.

ART. 9º - FERIADOS NACIONALES

Los días feriados nacionales pagos son aquellos que la legislación vigente establece como tales.

ART. 10º - COMISION DE INTERPRETACION Y APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO

Se constituye una Comisión de Interpretación y Aplicación del presente Convenio, de acuerdo a las siguientes normas:

a) COMPOSICION: Esta Comisión estará compuesta de 3 representantes del SMATA y 3 representantes de P.S.A., pudiendo funcionar con quórum de 2 representantes de cada parte. Cada parte podrá nombrar asesores en caso de ser necesario. Se entiende como asesor a la persona con versación sobre un determinado tema que pueda aportar conocimientos e ilustración sobre el problema planteado. Su intervención debe ser posterior al momento de no haberse arribado a una solución. Esta Comisión queda constituida de acuerdo a lo establecido en la Ley 14.250 y sus modificatorias, pudiendo requerir todos los informes necesarios para el mejor logro de sus objetivos.

b) FRECUENCIA DE REUNIONES: Esta comisión sesionará dos (2) veces al año, por un período de treinta (30) días contados a partir del 1º de Abril y 1º de Octubre. Las partes podrán acordar ante situaciones excepcionales que así lo justifiquen una reunión extraordinaria más por año.

c) OBJETO Y PROCEDIMIENTO: Esta Comisión tiene por objeto el análisis, interpretación y aplicación de todas las disposiciones del presente Convenio.

Cuando se creen tareas que no estén comprendidas en el presente Convenio, esta Comisión analizará y determinará las situaciones inherentes a las mismas. Ocho (8) días antes de las fechas indicadas en el inciso b), cada una de las partes comunicará a la otra, por escrito, los nombres de sus representantes en esta Comisión.

La Comisión sesionará en horas de trabajo, reintegrándose los salarios que correspondan al personal que participe en las reuniones.

Se labrarán actas en las que consten las resoluciones adoptadas, las que deberán ser homologadas pasando a formar parte del presente Convenio.

Dentro del tercer (3º) día posterior a la fecha de iniciación de las reuniones, ambas representaciones intercambiarán los casos que deseen tratar, los que se integrarán en un orden del día definitivo para ese período de sesiones.

d) En caso de discrepancias, las partes podrán elevar la cuestión a un arbitraje fijándose en tal oportunidad el procedimiento del mismo y el o los árbitros que entenderán.

ART. 11º - AUTORIDAD DE APLICACION

Los organismos de aplicación y vigilancia de lo pactado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo serán los que la legislación dispone.

ART. 12º - BENEFICIOS SUPERIORES

Las mejoras estipuladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener el personal comprendido en el mismo.

ART. 13º - IMPRESION DEL CONVENIO

P.S.A. se comprometerá a costear los gastos de la impresión del presente Convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo, entregando asimismo un ejemplar al personal que ingrese.

ART. 14º - INVENTO:

En caso que un integrante del personal inventara y patentara algún procedimiento o elemento que aumentara la capacidad de producción, incorporándolo a la misma y constituyendo en consecuencia un beneficio para P.S.A., ésta retribuirá al titular de la patente, en proporción al beneficio neto que haya resultado como consecuencia de dicho invento.

En el caso de que P.S.A. patentara algún procedimiento o invento originado por algún integrante de su personal, incorporándolo a su Planta de Producción, de forma tal de causar un beneficio a P.S.A., ésta retribuirá al creador del invento en proporción al beneficio neto obtenido como consecuencia de su aplicación. La presentación del invento se hará en formulario por duplicado, quedando constancia para el trabajador.

ART. 15º - CONTRIBUCIONES

a) CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES Y SOCIALES DE SMATA.

P.S.A efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) que asciende a $ 1.000,00 (Pesos Un Mil), destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y sociales conforme a lo establecido en el Art. 4º de su Estatuto Social.

Se abonará en forma mensual y consecutiva del 5 al 10 de cada mes.

Dicho importe deberá depositarse mensualmente en la cuenta corriente que determine el SMATA.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial que se llevará y documentará separada e independiente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo Nacional del SMATA.

El monto de la presente Contribución será objeto de revisión durante el inicio de cada ario.

CONTRIBUCIONES SINDICALES

B) P.S.A. será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, SMATA comunicará a la lista del personal al que deba efectuarse dichos descuentos: Personal Jornalizado, antes de los cinco (5) días hábiles anteriores al cierre de quincena; para el personal mensualizado, antes del día veinte (20) de cada mes.

Toda retención efectuada por Perdriel S.A. deberá ser entregada a SMATA dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes.

C) DISPOSICIONES GENERALES CONTRIBUCION SOLIDARIA:

El SMATA en los términos de lo normado en el artículo 15, segundo párrafo de la ley 14.250 establece una contribución solidaria a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración. Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 15 primer párrafo, de la ley 14.250 se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A; en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

ART. 16º - SITUACIONES NO PREVISTAS

Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el presente Convenio colectivo de Trabajo se regirán por las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes, las que se consideran incorporadas al presente convenio colectivo de trabajo.

ART. 17º - MENORES

P.S.A. dará cumplimiento a las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes que rigen en lo referente al trabajo y descanso de los menores de dieciocho (18) años de edad.

A los efectos de los alcances de las normas de beneficios sociales y remuneraciones comprendidas en los respectivos capítulos del presente Convenio, la antigüedad de los menores será computada desde su ingreso.

ARTICULO 18º - CAMBIO DE TURNO

En los casos que se disponga transferencia del personal a turnos distintos de trabajo, P.S.A comunicará a los interesados con cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

En estos casos especiales, se cumplirá con lo establecido en la legislación vigente, abonándose la jornada completa.

En los lugares en que la índole de la tarea lo permita y sean equivalentes entre los distintos turnos, se tratará de rotar al personal, especialmente al que revista en el tercer turno, para lo que analizará cada sector en forma independiente y de acuerdo a las posibilidades y características propias, cuando las circunstancias lo permitan.

En todos los casos se respetará la pausa legal de doce horas entre jornadas.

CAP. II

BENEFICIOS SOCIALES

ART. 19º - VACACIONES

Dada la modalidad de pago del Personal de Empleados, se otorgarán los días de vacaciones que se mencionan en dicha escala, abonándose las remuneraciones de acuerdo a la Legislación vigente.

Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente Convenio serán liquidadas de acuerdo al jornal que perciba el mismo en el momento de iniciarlas, demás disposiciones legales y según la siguiente escala:

1) Antigüedad de uno (1) y dos (2) años cumplidos, catorce (14) días corridos.

2) Antigüedad de tres (3) años cumplidos, catorce (14) días corridos, abonándose el jornal correspondiente quince días de trabajo.

3) Antigüedad de cuatro (4) años cumplidos, catorce (14) días corridos, abonándose el jornal correspondiente a diecisiete (17) días de trabajo.

4) Antigüedad de cinco (5) a nueve (9) años cumplidos, veintiún (21) días corridos pagos

5) Antigüedad de diez (10) a diecinueve (19) años cumplidos, veintiocho (28) días corridos pagos

6) Antigüedad de veinte (20) años cumplidos, treinta y cinco (35) días corridos pagos.

7) Aquel personal que de acuerdo a la antigüedad no tuviera derecho al goce íntegro de vacaciones, P.S.A. le otorgará las mismas en la proporción establecida por la legislación vigente.

A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, P.S.A. comunicará individualmente por escrito al personal, con la anticipación establecida por la legislación vigente.

En el caso de cierre total de establecimiento, salvo acuerdo mutuo, el aviso respectivo se hará con treinta (30) días de anticipación. Se procurará, dentro de lo posible, otorgar en forma simultánea las vacaciones a los cónyuges, cuando trabajando ambos en P.S.A. así lo soliciten por escrito.

El período de vacaciones dará comienzo el primer día hábil después del descanso hebdomadario o franco compensatorio.

ART. 20º - INTERRUPCION DE VACACIONES ANUALES

Aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales contrajera enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar el hecho inmediatamente y fehacientemente a P.S.A., informando asimismo su domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual.

P.S.A. podrá constatar la causal invocada a través de su servicio médico. Fuera de la misma, el personal deberá presentar certificaciones médicas otorgadas por organismos oficiales; cuando no existieren tales organismos, las certificaciones podrán ser de médicos particulares.

Asimismo, aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales le falleciera el cónyuge, hijo o padres, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido en el inciso c) del artículo veintiuno (21), a cuyo efecto deberá notificar a P.S.A. inmediatamente de ocurrido el hecho, en forma fehaciente.

ART. 21º - LICENCIAS EXTRAORDINARIAS CON PAGO DE HABERES

P.S.A. otorgará las siguientes licencias extraordinarias remuneradas, que a continuación se detallan, y por los términos que se estipula en cada caso, a saber: a) Casamiento: El personal que contraiga matrimonio gozará de los siguientes períodos de licencia:

1) Antigüedad hasta dos (2) años cumplidos, diez (10) días corridos pagos,

2) Antigüedad de más de dos (2) años y hasta cinco (5) años cumplidos, doce (12) días corridos pagos.

3) Antigüedad de más de cinco (5) años y hasta diez (10) años cumplidos, quince (15) días corridos pagos.

4) Antigüedad de más de diez (10) años, dieciséis (16) días corridos pagos. El personal deberá solicitar esta licencia con treinta (30) días de anticipación y podrá sumar la misma a sus vacaciones anuales, siempre que el casamiento se celebre en el período legal de vacaciones.

Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.

P.S.A. abonará las horas correspondientes al trámite prenupcial según lo establecido por la legislación vigente.

b) Nacimiento: En caso de nacimiento de hijos, P.S.A. otorgará una licencia extraordinaria de dos (2) días corridos pagos, siendo necesariamente uno de ellos hábil, y una licencia extraordinaria de un (1) día pago por bautismo. El personal, si así lo desea, podrá unir estas dos licencias extraordinarias en una sola de tres (3) días corridos pagos. Para obtener el pago mencionado, el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.

c) Fallecimiento: en el caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge e hijos del personal, P.S.A. otorgará una licencia extraordinaria de cuatro (4) días corridos pagos. En el caso de fallecimiento de suegros, hijos políticos y hermanos, P.S.A. / otorgará una licencia extraordinaria de tres (3) días corridos pagos.

Cuando el fallecimiento de los familiares enumerados se produzca a más de quinientos (500) kilómetros del lugar de residencia del personal, P.S.A. otorgará un (1) día más de licencia extraordinaria con pago. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho mencionado.

d) Enfermedad de familiares: En caso de enfermedad severa y proceso agudo de importancia de cónyuge, hijos y familiares directos a completo cargo del personal, que vivan en su hogar, P.S.A. otorgará una licencia extraordinaria de hasta cinco (5) días pagos por año calendario, para atender al enfermo, cuando no hubiere quien pudiera atenderlo en la emergencia.

Para obtener el beneficio mencionado, el operario deberá probar fehacientemente el hecho invocado, el que P.S.A. podrá comprobar a través de su servicio médico.

En casos excepcionales concernientes a esposa e hijos, P.S.A. extenderá el plazo anteriormente establecido, hasta ocho (8) días anuales más.

e) Dadores de sangre: La empresa otorgará al personal que concurra a donar sangre una licencia extraordinaria paga por el día que se efectúa la extracción y hasta un máximo de tres (3) días por año calendario.

Para obtener el pago mencionado, el personal deberá avisar a la Empresa el día anterior de la extracción como mínimo salvo caso de urgencia y posteriormente al ingresar a trabajar, aportar certificados médicos donde deberá constar el destinatario de la sangre donada. La licencia extraordinaria que prevea este inciso no es acumulable con las establecidas en los incisos b) y d) del presente artículo.

f) Exámenes: El personal que curse estudios secundarios, escuela industrial o equivalente en establecimientos oficiales o incorporados, gozará de licencias para rendir exámenes a razón de dos (2) días pagos por materia y hasta un máximo de diez (10) días por año calendario.

Por exámenes en los niveles terciarios o universitarios se otorgará una licencia de 10 días corridos por año calendario, debiéndose aprobar al menos dos exámenes en ese lapso, para poder hacer uso en el ciclo siguiente de una licencia por la misma extensión. Las mismas podrán ser tomadas a razón de hasta 5 días corridos por examen. Cuando se trate de estudios universitarios o terciarios afines a la actividad, el empleado tendrá derecho a una licencia de 14 días corridos por año calendario en las mismas condiciones que las previstas en el párrafo anterior.

Para obtener esta licencia deberá solicitarla hasta 48 horas antes de su iniciación y para obtener el pago deberá probar fehacientemente con certificaciones adecuadas, el haber rendido examen.

g) Becas: En los casos en que el personal resulte ganador de un concurso o fuera becado para realizar estudios, investigaciones o cursos de perfeccionamiento fuera del área de la empresa, P.S.A. analizará cuidadosamente cada caso y procurará sumar su aporte para facilitar la concreción de la beca.

P.S.A. otorgará las siguientes licencias extraordinarias remuneradas, que a continuación se detallan, y por los términos que se estipula en cada caso a saber:

h) Mudanza: P.S.A. otorgará una licencia extraordinaria de un (1) día pago al personal que deba mudarse de vivienda, excepto los casos en que el personal viviera en hotel o pensión. Para obtener esta licencia extraordinaria, el personal deberá solicitarla hasta tres (3) días antes de la fecha programada para la mudanza.

i) Maternidad: el personal femenino gozará de los beneficios que sobre la materia establecen las disposiciones legales vigentes.

j) Conversión de beneficios: Todas las licencias extraordinarias con goce de sueldo Específicas en los incisos a) Casamiento, b) Nacimiento, c) Fallecimiento,

ART. 22º - LICENCIAS EXTRAORDINARIAS SIN PAGO

a) Fallecimiento: en los casos especificados en el inciso e) del artículo 21º, el personal podrá solicitar una licencia extraordinaria adicional sin pago, de hasta (5) días corridos.

b) Enfermedad de familiares: En los casos especificados en el inciso d) del art. 21º, el Personal podrá solicitar hasta ocho (8) días adicionales por año, de licencia extraordinaria sin goce de sueldo. Estos días podrán fraccionarse y distribuirse en la forma establecida en dicho inciso.

c) Exámenes: En los casos especificados en el inciso f) del art. 21º, se verá complementado con el otorgamiento de una licencia extraordinaria sin goce de sueldo, por el período máximo de 10 días por año calendario.

d) Becas: El apoyo de P.S.A. especificados en el inciso g) del art. 21º, se verá complementado con el otorgamiento de una licencia extraordinaria sin goce de sueldo, por el período de tiempo de duración del curso o beca.

e) Asuntos particulares: Cuando el personal necesite una licencia por asuntos particulares, la solicitará en la jornada anterior como mínimo, salvo casos excepcionales. Esta licencia se otorgará mediante autorización escrita con intervención del Supervisor y por duplicado. La misma no podrá exceder los 5 días al año.

Casos excepcionales: El personal con más de 5 años de antigüedad podrá solicitar una licencia única extraordinaria sin pago por motivos particulares fuera del período legal de vacaciones; la que será evaluada por la empresa y la comisión interna de reclamos en forma conjunta.

ART. 23º - ESTUDIOS

El personal que revista condición de alumno regular en instituciones oficiales o habilitados de enseñanza media, técnica, superior o universitaria, mantendrá el turno de trabajo al que se hallara asignado al iniciar tales estudios.

Cualquier cambio de turno que solicite el personal con relación a los estudios que efectúa el mismo lo acordará con la empresa siempre y cuando tal cambio no afecte la actividad de producción programada por P.S.A.

ART. 24º - BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

P.S.A. acuerda otorgar la siguientes bonificaciones extraordinarias:

a) Bonificación vacacional: la empresa pagará a su personal que se hubiere hecho acreedor al período integro de vacaciones según su antigüedad en la misma, un subsidio vacacional que represente el importe de ciento cincuenta (150) horas de salario correspondiente a la categoría en que se encuentre clasificado a la fecha de vacaciones, el que se liquidará conjuntamente con la remuneración por vacaciones.

En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período integro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la Empresa abonará dicho subsidio a razón de dieciséis (16) horas de salario por cada día de vacación a tenga derecho, hasta un máximo de ciento ocho (108) horas.

Casamiento: el personal que contraiga matrimonio percibirá una asignación de acuerdo a lo que establezca la respectiva legislación vigente sobre la materia. De tratarse de dos integrantes del personal de P.S.A., la asignación se liquidará a cada uno de ellos.

b) Nacimiento de hijos: Se acuerda que P.S.A. liquidará una asignación extraordinaria de acuerdo a lo que establezca la respectiva legislación vigente sobre la materia.

ART. 25º - SALARIO FAMILIAR

Todas las asignaciones familiares serán abonadas de acuerdo a lo que establezca la respectiva legislación vigente sobre la materia.

ART. 26º - CARGAS PUBLICAS

Al personal que deba comparecer ante el Ministerio de Trabajo, Salud Pública, o como testigos de Tribunales, Policía, etc., se le abonarán los jornales correspondientes a las horas perdidas, reconociéndosele el tiempo de demora de dicho trámite.

Para obtener este reintegro, el Personal deberá justificar fehacientemente su comparecencia ante la autoridad respectiva.

ART. 27º - ROPA DE TRABAJO

P.S.A. proveerá de ropa de trabajo a todo el personal obrero, en la forma que se describe a continuación y cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su horario de trabajo. P.S.A. proveerá dos unidades completas, de tipo y color de tela adecuada, libre de todo cargo, durante cada año aniversario de trabajo. Además dos toallones de baño de calidad adecuada.

El personal será directamente responsable del buen uso, limpieza y conservación de su ropa de trabajo. Las prendas que sufran deterioros debidamente justificados, causados por la tarea que realice el personal, serán repuestas por P.S.A. Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal.

Durante el verano le será provisto casco y en los días de lluvia ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales.

Al personal que realice tareas a la intemperie en forma accidental se le proveerá los mismos elementos que a los operarios del párrafo anterior, los que deberán devolver una vez finalizada la tarea correspondiente.

ART. 28º - VIATICOS

El personal que realice tareas fuera de su lugar de trabajo percibirá las siguientes compensaciones:

a) Un viático equivalente al 25% de sus haberes en todo concepto, dentro de los sesenta (60) kilómetros de su destino habitual.

b) Un viático equivalente al 35% de sus haberes si las tareas encomendadas se realizan más allá del radio de sesenta (60) kilómetros de su destino habitual siempre que no pernocte en el lugar accidental de destino.

c) Un viático equivalente al 30% de sus haberes y el reembolso, contra presentación de comprobantes, de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación cuando deba pernoctar fuera de su domicilio y su destino accidental se encuentre más allá del radio de sesenta (60) kilómetros de la Planta Principal de P.S.A.

ART. 29º - SERVICIO DE COMEDOR, MERIENDA Y BEBIDAS DE PLANTA

P.S.A. facilitará un salón adecuado, en condiciones de salubridad e higiene para el servicio de comedor.

Servicio de Comedor: Los horarios de comedor serán los siguientes;

Primer Turno: (Desayuno) de 6:00 a 6:15 hs; (Almuerzo) de 12:00 a 12: 30 y de 13:00 a 13:30 hs.

Segundo Turno: (Merienda) de 17:00 a 17: 15 hs; (Cena) de 20:30 a 21:00 hs.

Tercer Turno: (Cena) de 22:00 a 22:30 hs; (Refrigerio) de 2:00 a 2:15.

La empresa instalará en lugares adecuados máquinas expendedoras de bebidas sin alcohol como así también café, te, mate cocido, etc.

Se confeccionarán un anexo firmado por las partes donde consten detalladamente cómo están constituidos el desayuno, merienda, almuerzo y cena.

ART. 30º - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

En caso de accidentes o enfermedades inculpables, las partes se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable, comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá la remuneración que le correspondería de hallarse en la actividad, debiendo hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes.

El enfermo o accidentado facilitará, en todos los casos, el derecho a verificar su estado de salud por parte del servicio médico de la empresa. En los casos en que no pueda efectuarse, por no encontrarse aquél en su domicilio declarado en la Empresa o el indicado a la misma en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico-asistencial, el enfermo o accidentado facilitará la verificación de su estado, concurriendo, si es citado y su estado lo permite, al médico de la empresa, o reiterando el pedido de médico a domicilio. En ambos casos, el afectado deberá presentar certificado médico, en el que exprese su dolencia y grado de imposibilidad para concurrir a desarrollar sus tareas, debiendo determinarse en el documento, dentro de lo posible, lugar y horario de atención.

El trabajador, que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral. Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:

Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.

Telefónico: En este caso, quien dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.

Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar el aviso, se presentará a la empresa a la cual proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo o accidentado, número de legajo y motivo de ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de recepción.

Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con la expresa mención de la hora del mismo.

INCAPACIDAD PARCIAL:

Al personal que, con motivo de enfermedad o accidente inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas habituales, la empresa deberá suministrarle tareas acordes con su limitación, según dictamen del servicio médico competente. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan a la categoría del convenio del afectado y, de no haber, se procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible.

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:

En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, P.S.A dará estricto e íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás normas de los organismos oficiales competentes en la materia.

Las estipulaciones contenidas en los artículos precedentes del presente convenio, en lo relativo al pago de haberes, las modalidades de notificación y de verificación médica y a la asignación de las tareas al personal afectado por una incapacidad laborativa, respectivamente, serán de aplicación para los casos de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, en tanto ello resulte compatible con las normas referidas en el párrafo que antecede.

ART. 31º - INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD RESULTANTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

a) Se ajustará a la legislación y reglamentaciones vigentes en la materia.

b) FALLECIMIENTO DEL PERSONAL:

Cuando se produzca el fallecimiento del personal como consecuencia de una enfermedad declarada inculpable, P.S.A. abonará a los herederos la indemnización que por ley pudiere corresponderle.

ART. 32 DIA DEL MECANICO AUTOMOTOR

El día 24 de Febrero de cada año será considerado como asueto con pago de haberes aun cuando fuere sábado, domingo o día no laborable.

Cuando el 24 de febrero se halle incluido dentro del período de vacaciones, el personal jornalizado y mensualizado que se encuentre gozando de ellas, percibirá un día más de jornal normal y habitual. El período vacacional no se prorroga por esta circunstancia.

ART. 33 - DUPLICACION O ACUMULACION DE BENEFICIOS

Queda clara y definitivamente establecido que salvo, en aquellos casos en que se disponga lo contrario, los beneficios otorgados nunca podrán duplicarse o ser acumulativos, sean cuales fueren las circunstancias del caso.

ART. 34º - CASOS ESPECIALES CON TERMINO LEGAL VENCIDO PAGO

Cuando por consecuencia de una misma enfermedad grave ininterrumpida el personal hubiera cumplido los plazos legales pagos de licencia por enfermedad y no se encontrare en condiciones de reanudar tareas, P.S.A. concederá hasta un máximo de sesenta (60 días adicionales de jornales).

CAP. III

REMUNERACIONES

Art.35º - A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones fijadas al personal es el determinado por la legislación vigente.

Art. 36º - Mensualización y Jornalización.

Toda conversión de jornal horaria a sueldo mensual o de sueldo mensual a jornal horario se hará multiplicando por ciento noventa y uno (191) en el primer caso y dividiendo por ciento noventa y uno (191) en el segundo caso.

Art. 37º - Bonificación por Antigüedad.

P.S.A. liquidará a todo el personal jornalizado comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo una suma equivalente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%) del jornal horario básico por cada año de servicio efectivo en la Empresa.

Para el personal de empleado comprendido en el presente convenio se abonará una suma equivalente al uno como veinticinco por ciento (1,25%) del sueldo mensual básico por cada año de servicio prestado efectivamente en la Empresa.

En todos los casos, el total resultante, conforme a la antigüedad respectiva, será agregado al jornal y al sueldo —según corresponda— a todos los efectos de su liquidación.

Art. 38º - Horas Extraordinarias.

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos por la legislación vigente; a excepción de las realizadas los días sábados hasta las 13.00 horas que se abonarán con el ciento por ciento (100%).

Cuando el centro de costo, realice horas extraordinarias más de la mitad de su potencial, deberá también invitarse a efectuar horas extraordinarias al delegado.

Art. 39º - CATEGORIAS P.S.A

FABRICACION

CAT. A.

Inicial. Lavado de piezas. Inhibidor de piezas. Rebabado de piezas. Desglose de agujeros. Coloca materiales sobre línea.

CAT. B

Perforado de piezas. Roscado de piezas. Desgaste de piezas en torno. Pintura.

CAT. E.

Brochado. Torneado de piezas. Rolado de piezas. Balanceado de piezas. Trabajo en prensas. Rectificado de piezas sencillas. Dispositivo hidráulico.

CAT. F.

Trabajo en Torno Pittler. Alesadores de palier. Alesado de diámetro de soportes. Dominio de máquinas convencionales. Aceitero.

CAT. I

Rectificadoras. Operación CNC. Dominio CNC 2 ejes. Operación de Centro de Mecanizado. Tratamiento térmico. Corte de probeta. Análisis de probeta en Laboratorio.

CAT. i FABRICA

Cambio de modelo y preparación de máquina. Idoneidad en el control y puesta a punto de CNC.

Sí llegara a venir una actividad que no esta contemplada en este convenio las partes se sentaran a conversar para encuadrar la misma.

CALIDAD.

CAT. J.

Inicial de calidad.

CAT. K.

Inspector de Auditoría

Inspector de proceso y Armado

Inspector de Laboratorio

Inspector de mecanizado

Puestos implican conocimiento de utilización de todos los instrumentos. Standard de medición mecánica, tanto absolutos como variables.

Inspector de laboratorio con materiales, conocimientos y utilización de:

Preparación de probeta, microscopios, durómetros, torquímetros, análisis químicos.

Es necesaria la correcta interpretación de planos y normas de la especialidad.

CAT. L.

Inspector principal de Fabricación con conocimientos de uso de instrumentos de medición no Standard, tales como rugosímetro de taller y máquina para control de perfil. Deberá poseer conocimientos generales sobre accesorios de proceso como así también aplicación de técnicas estadísticas, confección e interpretación de gráficos de control.

Inspector principal de Recepción con amplios conocimientos de dispositivos y calibres.

Inspector principal de Auditoría con conocimiento de evaluación y análisis de defectos, auditoría de procesos y aplicación de técnicas estadísticas.

Inspector principal de laboratorio de materiales, con conocimiento de fallas de materiales y procesos, control de puesta a punto de equipos de tratamiento térmico y determinación microscópica de aspecto superficial de pistas en discos de freno.

CAT. M.

Inspector Metrólogo, incluyendo manejo de máquina de medición por coordenadas con microprocesador y equipo para medición de seguridad, microcomputado con video incorporado.

ABASTECIMIENTO.

CAT. A.

Inicial.

CAT. B.

Operario que trabajan en carga, descarga y conteo de materiales.

Operario de Almacenes

Operario práctico de movimiento interno.

CAT. E.

Control de Procedimiento de datos.

Inventario PTE.

Recolección de rechazos.

Preparado de rechazo a proveedores.

CAT. F.

Conductor de autoelevadores.

Pañolero de materiales no productivos.

Preparación de materiales para abastecer líneas.

Preparación de Kits para exportación.

Programa de abastecimiento a línea.

Gastos de materiales críticos productivos.

Inventarios rotativos.

CAT. I.

Procesador de datos sistema computarizado.

Inspección de recepción.

Inspección de expedición.

MANTENIMIENTO

CAT. I. Período de 2 a 3 meses.

Inicial

Personal con conocimientos básicos suficientes (herramientas a utilizar por su especialidad, materiales básicos, tolerancias especificadas, tecnología relativa a la especialidad, uso indicado de herramientas) sobre:

- matricería.

- herramentales.

- mecánica.

- electricidad.

- afilador.

CAT. J.

- Conocer sobre metales a usar en la industria.

- Saber interpretación de planos de sus tareas.

- Saber manejar herramientas de medición que requieran sus tareas (calibre, micrómetro, compases, transportadores, etc.).

- comprender y aplicar normas de seg. Industrial sobre tareas de:

- matricería.

- herramentista.

- rectificador.

- tornería.

- mecánica completo.

- electricista de instalaciones y máquinas menores.

- soldadura.

CAT. K.

Todos los puntos anteriores (i, j) y, en esta categoría está capacitado para completar por sí mismo el trabajo inherente a su especialidad luego de recibida información de Supervisor.

Debe estar capacitado para interpretar dibujo técnico y ejecutar piezas de detalle de conjuntos de su especialidad.

Debe interpretar, poner en marcha y verificar el funcionamiento de conjuntos sencillos. Debe realizar reparaciones y/o correcciones sobre dispositivos, calibres, máquinas, etc. para su normal funcionamiento.

Tareas:

- Matricería.

- Herramentista.

- Fresador – alesador.

- Rectificador.

- Tornero vertical y/o paralelo.

- Afilado.

- Electricista en instalaciones y máquinas medianas.

- Mecánico ajustador.

- Herrero cañista soldador.

- Pañolero de afilado y despacho herramientas a terceros, recepción de proveedor, verificación de afilado de terceros.

CAT. L.

Debe conocer y poder aplicar tecnología, interpretaciones, tolerancias, etc. que son necesarias para el desempeño de sus tareas.

Debe conocer el manejo de todas las máquinas de su departamento y ser capaz de operar personalmente las que son básicas y conocer y manejar todas las herramientas manuales de su especialidad.

Se incluye aquí:

- Matricero ajustador.

- Herramentista.

- Rectificador completo.

- Modelista.

- Mecánico completo.

- Afilador de primera.

- Electricista electromecánico.

- Mecánico ajustador.

- Tornero, fresador y alesador.

- Soldado de todo tipo de técnica y metales.

- Instrumentista.

CAT. M.

Debe conocer materiales a utilizar en su especialidad, propiedades y tratamiento térmico de los mismos.

Debe tener conocimientos de diseño y perfecta aplicación de especificaciones, normas y tolerancias.

Debe ejecutar las tareas de más de un oficio, aunque en la práctica no las ejerza simultáneamente, pero en caso de serle sugerida, debe cumplimentar y aplicarlas con la misma precisión que las de su oficio específico.

Personal de esta categoría:

- Soldador de todo tipo de técnica y metales.

- Matricero, ajustador.

- Rectificador.

- Mecánico completo.

- Tornero, fresador, alesador.

- Afilador, limitado a perfiles especiales.

- Mecánico ajustador.

- Electricista electrónico.

- Instrumentista.

Categoría Especial.

OPERARIO LIDER: Es el operario que en su respectiva categoría tiene asignada la coordinación de tareas del grupo al que pertenece y determina la frecuencia del conjunto de operaciones de acuerdo a las normas de trabajo o las indicaciones de su supervisor inmediato. Es responsable ante este de la realización de tales operaciones en cuanto ellas tengan directa vinculación con la coordinación a su cargo. Este operario coordinador de grupo no podrá aplicar sanciones disciplinarias a sus coordinados.

Por su desempeño percibirá un 10% más sobre el jornal de su categoría.

Si dentro del período de seis meses de nombrado dicho operario por cualquier circunstancia no pueda desplegar su actividad como Operario Líder, dejara de percibir el adicional del 10% calculado sobre su jornal.

POR TITULO HABILITANTE: El personal que tenga título habilitante de educación técnica de nivel secundario o enseñanza media, tendrá un pago adicional mensual equivalente al 2% sobre el sueldo básico mensual de la categoría en la que se encuentre clasificado, además de las remuneraciones normales correspondientes a su categoría laboral conforme a este convenio, siempre que desarrolle en la empresa la actividad correspondiente a dicho titulo. Estos adicionales serán liquidados independientemente de la incidencia de otros adicionales que compongan la remuneración establecida en este convenio.

GRADO 1

Comprende a los empleados/as que se desempeñan bajo supervisión en tareas para las que son requerimientos mínimos necesarios el estudio secundario completo.

Cadete administrativo.

Telefonista.

Auxiliar administrativo de Abastecimiento.

Auxiliar administrativo Contaduría.

GRADO 2

Comprende a los empleados/as que se desempeñan prácticamente sin supervisión en tareas para las que son requerimientos mínimos necesarios el estudio secundario completo:

Planificador y control de producción.

Empleado de stocks.

Control archivo técnico de producción.

Empleado administrativo contaduría.

Empleado administrativo Logística.

ESCALA SALARIAL PERSONAL JORNALIZADO PERDRIEL S.A.

(1)

(2)

(3)

Categorías

JuI-07

01/10/2007

01/12/07

A

6.76

7.03

7.31

B

8.77

9.12

9.49

E

9.52

9.90

10.29

F

9.82

10.21

10.62

I

9.94

10.34

10.75

i FABRICA

10.11

10.51

10.93

J

10.70

11.13

11.57

K

11.10

11.54

12.01

L

11.53

11.99

12.47

M

11.70

12.17

12.65

A estos básicos se deben adicionar mensualmente:

* PRODUCTIVIDAD: 12 / 15% dependiendo del presentismo.

* LUNCHEON TICKET: 13%.

* LUNCHEON TICKET: Valor fijo $ 70,00.

* TICKET MULTICONSUMO: Valor fijo $ 100,00.

ESCALA SALARIAL MENSUALES PERDRIEL S.A.

(1)

(2)

(3)

Categorías

Jul-07

Oct-07

Dic-07

GRUPO 1

1605,76

1669.99

1736.79

GRUPO 2

1952.56

2030.66

2111.89

A estos básicos se deben adicionar mensualmente:

* PRODUCTIVIDAD: 12 / 15% dependiendo del presentismo.

* LUNCHEON TICKET: 13%.

* LUNCHEON TICKET: Valor fijo $ 70,00.

* TICKET MULTICONSUMO: Valor fijo $ 100,00.

CAP. IV.

MOVIMIENTO DE PERSONAL

ART. 40º - RECLASIFICACIONES POR REALIZACION DE TAREAS DE CATEGORIA SUPERIOR

El personal que sea destinado a realizar tareas de categoría superior será reclasificado según el siguiente procedimiento:

a) CATEGORIAS DE PRODUCCION- cat. A a I inclusive.

1) Por un plazo de trescientas (300) horas laborables continuas o alternadas, el personal tendrá derecho a percibir la diferencia de jornal entre su categoría y la que corresponde a las tareas que estuviere realizando;

2) Finalizado el período anterior, si el personal continuara realizando las tareas de la categoría superior, será automáticamente reclasificado a dicha categoría. En caso de no completarse los plazos precedentes y reintegrado a sus tareas anteriores, continuará percibiendo los jornales de su categoría de origen.

3) P.S.A. entregará al personal, por medio del formulario respectivo, la constancia de las horas trabajadas en tareas de categoría superior.

4) Con el objeto de lograr el mayor desarrollo posible de conocimientos y experiencia del personal, P.S.A. le asignará al mismo el mayor número posible de distintos trabajos o instrucciones.

5) Las normas establecidas en los incisos anteriores sólo entrarán a regir cuando el personal desempeñe tareas de categoría superior que abarquen como mínimo dos (2) horas por día.

ART. 41º - RELEVOS

Cuando el personal calificado pase a relevar a otro en tareas específicamente determinadas de una categoría superior, percibirá el jornal que corresponda a dicha categoría desde el momento mismo de iniciado dicho relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. El personal que cubra trescientas (300) horas continuas o alternadas, será reclasificado a la categoría en que efectúe el relevo.

A los fines de cubrir las vacantes que se produzcan, tendrá preferencia aquel personal que cuente con mayor cantidad de horas trabajadas en relevos de personal de categorías superiores.

P.S.A. entregará al personal, por medio del formulario respectivo, la constancia de las horas trabajadas en relevos.

ART. 42º - VACANTES

Las vacantes que se consideren disponibles para el personal serán cubiertas por aquel que reúna las condiciones requeridas, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) P.S.A. informará en transparentes, con cinco (5) días hábiles de anticipación, las vacantes que se produzcan y que estén disponibles para el personal, indicando en cada caso las condiciones necesarias que se requieran para cubrirlas.

b) El personal que considere que reúne las condiciones necesarias para llenar una de las vacantes producidas y publicadas, solicitará ser considerado para ella por escrito, en el formulario correspondiente, reteniendo el talón respectivo.

c) P.S.A. considerará las solicitudes de los interesados y tendrá prioridad para cubrir las vacantes el personal que pertenezca al Departamento donde se produzcan teniendo en cuenta, además, a aquel que haya realizado tareas en los términos del Art. 41º.

Se seleccionará al mejor solicitante como resultado de las entrevistas que se efectuarán a tal efecto.

El solicitante seleccionado rendirá una prueba de capacitación para la referida vacante ocupándola en forma transitoria durante un período máximo de dos (2) quincenas, recibiendo el jornal correspondiente a la categoría de la vacante.

Dentro de ese período, de resultar capacitado, el solicitante será confirmado; en caso contrario, a su vencimiento retornará a su categoría y tarea anterior, percibiendo desde ese momento el jornal correspondiente.

d) El período que un solicitante haya ocupado una vacante sin luego permanecer definitivamente en ella, no será acumulable a los efectos del contenido del Art. 41º (Realización de tareas de categoría superior).

e) P.S.A. comunicará el resultado de la selección al personal solicitante quien haya rendido una prueba de capacitación de las mencionadas en el inciso d) del presente artículo, sin resultar aceptado, no podrá presentarse para solicitar rendir una nueva vacante de categoría superior hasta transcurridos sesenta (60) días de haber retornado a su tarea de categoría original.

El personal que rinda para una categoría igual o inferior, podrá presentar sólo una (1) solicitud por año aniversario.

Si entre el personal solicitante no existiere uno que reúna las condiciones necesarias para ocupar la vacante disponible, P.S.A. tomará personal nuevo.

P.S.A. dará prioridad de ingreso a uno de los familiares directos de cualquier miembro de su personal que falleciera o sufriera una incapacidad total o permanente, siempre que el familiar que solicite dicha prioridad reúna las condiciones necesarias, se halle en condiciones físicas adecuadas y su edad se encuadre dentro de limitaciones razonables.

ART. 43º - REALIZACION DE TRABAJOS CORRESPONDIENTES A CATEGORIAS INFERIORES

Ningún personal podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría o importe un menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no hubiere tareas continuas en su categoría tuviera que realizar tareas inherentes a una inferior a la que pertenece no podrá sufrir modificaciones en su categoría ni en sus haberes, tratándose de asignarle las más acordes a la misma, dentro de las disponibilidades existentes.

Las situaciones especiales que puedan afectar las actividades normales en toda la Planta, serán analizadas conjuntamente con SMATA.

ART. 44º - NOTIFICACION DE SANCIONES

La imposición de toda sanción disciplinaria será notificada al personal afectado por escrito, en formulario a tal fin. El personal deberá notificarse firmando dicho formulario y retendrá la copia respectiva, para su información.

Si el personal solicitara la presencia del delegado, éste será llamado de inmediato. El no cumplimiento de este requisito eximirá al afectado de firmar la notificación mencionada. Queda aclarado que la notificación no implica aceptación de la sanción impuesta.

ART. 45º - REDUCCION DEL PERSONAL

En los casos de falta o disminución de trabajo, fuerza mayor o caso fortuito que pudiera resultar en suspensiones o despidos. P.S.A. se ajustará en un todo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Esta situación, en caso de producirse, será comunicada al SMATA. Para las reincorporaciones, en los casos de suspensiones, una vez desaparecidas las causas motivantes, P.S.A. extremará las medidas tendientes a otorgar prioridad de reingreso al personal casado y con cargas de familia y/o más antiguo, por Sector.

ART. 46º - PREAVISOS Y DESPIDOS

En los casos de despido, P.S.A. concederá las dos (2) horas que prevé la ley en concepto de preaviso, cuando éste se notifique en los términos establecidos coordinándose, en atención del interés del afectado y de las necesidades de trabajo de la Empresa, la forma adecuada y oportuna de su concesión.

ART. 47º - REINGRESOS

P.S.A. procurará, dentro de lo razonable, volver a permitir el ingreso de aquel personal que se hubiere retirado por renuncia, siempre que existan vacantes y dichas personas se encuentren en condiciones de ocuparlas satisfactoriamente.

ART. 48º - CERTIFICADOS DE TRABAJO Y DOCUMENTACION LABORAL

P.S.A. entregará al personal que deje de pertenecer a la Empresa, un certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último jornal que percibía y tareas que realizaba en Planta, como así también la certificación de servicios y de cese de servicios, en los casos que corresponda.

ART. V

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

ART. 49 - AVISOS DE AUSENCIA

El personal deberá comunicar a P.S.A. sus ausencias, según las causales que originen las mismas y de acuerdo al procedimiento que se detalla:

a) El personal comunicará su ausencia al Departamento de Recursos Humanos por cualquiera de los siguientes medios:

1) Teléfono

6346-6210 (Vigilancia)

6346-6214 (Dep. Médico)

6346-6261 (RR.HH.)

6346-6218 (RR.HH.).

2) Tercera persona

3) Telegrama

4) Personalmente

Dicho aviso será dado el primer día de ocurrida la misma y dentro de las cuatro (4) horas de iniciadas las tareas correspondientes a su turno de trabajo.

b) Al cumplimentar el aviso, el personal deberá dar:

1) Apellido

2) Numero de legajo

3) Causa o motivo de la ausencia

y recibirá como constancia el número de orden del aviso.

Para los avisos de enfermedad, accidente y enfermedad de familiar, el personal aportará:

4) Domicilio real o accidental

c) En los casos de ausencias a control médico en Clínica de Planta o cambio de la causal de ausencia, el titular deberá comunicar de inmediato la novedad.

d) El personal deberá posibilitar el reconocimiento médico de la causal invocada.

Si el reconocimiento no pudiere realizarse por omisión de lo estipulado en b)-4), la ausencia se considerará injustificada.

Una vez salvado o aclarado el error u omisión, y posibilitado el control médico la ausencia será justificada.

e) Los controles médicos domiciliarios se realizarán entre las 8 y las 20 horas.

Cumplidos estos requisitos formales, la o las ausencias serán abonadas si correspondieren las causas o motivos.

ARTICULO 50º - CONCURRENCIA DEL PERSONAL A CLINICA DE PLANTA

El personal accidentado o enfermo que haya comunicado su ausencia o haya sido reconocido por un médico, deberá concurrir a la Clínica de Planta para su revisación. Posteriormente continuará asistiendo los días y horas que se le indiquen. Queda exceptuado de esta obligación aquel personal que tenga certificación médica de reposo absoluto que no le permita deambular y aquel a quien se le haya efectuado extracciones dentarias, en el día de la operación. Siempre deberá aportar al día siguiente la certificación odontológica correspondiente y concurrir a Clínica de Planta a fin de verificar la extracción.

ARTICULO 51º - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES OCURRIDOS EN PLANTA

ENFERMEDAD: El personal que manifieste una enfermedad deberá comunicarlo a su Supervisor, quien arbitrará las medidas para que sea atendido en Clínica de Planta. En caso de emergencia, la atención se efectuará de inmediato. Tal atención médica se prestará tantas veces como la dolencia lo exija y Clínica de Planta lo considere necesario.

ART.52º - ACCIDENTE IN ITINERE

Se considera accidente in itinere a aquel que sufriera el personal en el trayecto entre el lugar de trabajo y su domicilio y viceversa, y no haya sido interrumpido en interés particular del personal o por cualquier razón extraña al trabajo.

Producido el accidente, el personal, para su denuncia, se ajustará en un todo a lo dispuesto en el Art. 49º y efectuará las comunicaciones correspondientes al siniestro padecido.

ART. 53º - ALTAS Y BAJAS MEDICAS

JUNTA MEDICA PARITARIA: Cuando existan discrepancias entre el diagnostico del médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, y siempre que la misma supere el término de los cinco (5) días de duración del reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este Convenio Colectivo de Trabajo. A los efectos de este artículo se crea, la JUNTA MEDICA PARITARIA, que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la patronal y un tercer médico que la paritaria determine. Esta deberá reunirse y estudiar el caso, dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente; b) naturaleza de la dolencia y c) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.

Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones del trabajador. LA JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse dentro del término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que no hubieren sido justificados.

ART. 54º - FUNCIONAMIENTO DE LA CLINICA DE PLANTA

La Clínica de Planta deberá contar con los elementos necesarios para la atención médica de urgencia, conforme a las reglas del arte médico y de la ciencia, ya sea en caso de enfermedades o de accidentes. Su instalación y funcionamiento debe atender primordialmente al cuidado y preservación de la salud y seguridad del personal.

En la clínica de Planta se deberá atender durante todo el lapso que dure la jornada de trabajo en sus diferentes turnos, con un profesional médico por lo menos y se contará con un servicio de ambulancia que sin ser propia deberá ser contratada por la empresa asegurando tenerla con la urgencia que amerite el caso, la empresa será la responsable de que ello ocurra.

El personal que presente un cuadro de urgencia manifiesta, deberá ser atendido de inmediato al concurrir a la Clínica.

Art.55º - SALIDA DEL PERSONAL A CONSULTORIOS EXTERNOS.

El personal que debiese concurrir para ser atendido por un médico (guardia o especialista), tanto al de la obra social como al centro de salud de la empresa (Htal. Británico) tendrá para dicha atención tres horas del horario de trabajo, para ir, ser atendido y regresar a la empresa previa autorización del Dep. Médico.

Dichas salidas serán en las siguientes circunstancias:

* Turnos con profesionales que solamente atienden en horarios coincidentes con el horario del trabajador.

* Realización de estudios que solamente se efectúen en los horarios de los trabajadores.

En todas circunstancias, deberán presentar el debido comprobante de asistencia y diagnóstico del mismo.

Todos los medicamentos recetados por un médico de planta, cabecera u obra social serán entregados sin cargo a todo el personal con la correspondiente receta y autorización del Dep. Médico de P.S.A., estando a cargo en la totalidad por P.S.A

CAP. VI

ACTIVIDAD GREMIAL

ART. 56º - REPRESENTACION GREMIAL

P.S.A. reconoce que los Delegados y Miembros de la Comisión Interna de Reclamos, elegidos de acuerdo a la legislación vigente, son representantes del personal. Gozan de los derechos que expresamente les acuerda la legislación específica.

SMATA proveerá a P.S.A., y mantendrá permanentemente actualizado, un detalle indicando los Delegados y miembros de la Comisión Interna de Reclamos en los distintos turnos.

ART.57 -COMUNICACIONES OFICIALES DE SMATA

P.S.A. pondrá a disposición del SMATA, cada vez que éste lo solicite, una pizarra ubicada en lugar adecuado y accesible al personal, para sus comunicaciones oficiales.

P.S.A. proveerá de transparentes en número y lugares adecuados, exclusivamente para comunicaciones oficiales del SMATA, las que deberán estar debidamente firmadas por miembros de esa Comisión o en su defecto, con sello oficial. Deberán versar únicamente sobre cuestiones gremiales.

Durante las horas de merienda o descanso establecidas para cada turno de trabajo, los Delegados podrán informar verbalmente al personal que cada uno represente, de las comunicaciones oficiales del SMATA, evitando en lo posible la realización de reuniones de grupo.

ART. 58º - NUMERO DE DELEGADOS

Serán los que correspondan en número de acuerdo a la legislación específica vigente, distribuidos en cada turno y División en proporción a la cantidad de personal.

ART. 59º - ACTUACION DE DELEGADOS

Los Delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, informarán y coordinarán con su Supervisor inmediato la oportunidad para hacer abandono de sus tareas, cuando así lo requiere el cumplimiento de su mandato.

Los Delegados no podrán ser trasladados en forma individual ni sufrir cambio alguno en sus horarios.

ART. 60º - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE RECLAMOS

Cuando un miembro del personal considere que una situación lo afecta en forma desfavorable, podrá referir la misma en forma verbal a su Supervisor. De no satisfacerle la respuesta dada al pedido verbal, podrá plantearla por escrito utilizando para ello el "Formulario de Reclamos" o planteará al Delegado la situación en cuestión, quien podrá presentarla al Supervisor inmediato. De no satisfacerle la respuesta, el reclamante y el Delegado lo plantearán por escrito utilizando el "Formulario de Reclamos", del que el Supervisor devolverá al Delegado una copia firmada y fechada para constancia de recibo.

El reclamo deberá ser contestado dentro de los tres (3) días hábiles firmando el reclamante o el Delegado, según sea el procedimiento seguido, una copia para constancia de recibo. A los fines del ordenamiento de los reclamos, los mismos deberán ser iniciados dentro de los cuatro (4) días hábiles de producido el hecho que los origine, salvo casos excepcionales.

Cuando la situación se refiera a remuneraciones, previo a la confección del "Formulario de Reclamos" deberá haberse tramitado el "Reclamo por liquidación de Haberes" cuyo formulario será confeccionado por el Supervisor. Este reclamo deberá ser respondido dentro de los cuatro (4) días hábiles. Se efectuará el ajuste, si correspondiere, en forma inmediata.

ART. 61º - COMISION INTERNA DE RECLAMOS-INTEGRACION Y FUNCIONES

La Comisión interna de Reclamos es el organismo de representación del personal ante P.S.A. y estará integrada por:

- Dos titulares y un suplente

La C.I.R. nombrará sus asesores cuando lo estime necesario, pudiendo P.S.A. hacer uso de la misma prerrogativa. Se entiende por asesor a la persona con versación sobre el problema planteado. Su intervención debe ser posterior al momento de no haberse arribado a solución entre la C.I.R. y la Empresa acerca del reclamo. No se considera asesor a quien sólo tenga la función de testimoniar sobre un hecho determinado.

Los miembros de la C.I.R. dispondrán del tiempo razonablemente necesario para atender las reuniones que realicen con P.S.A.; también dispondrán del tiempo razonablemente necesario para llevar a cabo las actividades inherentes a sus funciones para el logro de las relaciones satisfactorias para el personal, el SMATA y P.S.A.

Los miembros de la C.I.R. no podrán adoptar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

La C.I.R. tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio;

b) Presentar en las reuniones con P.S.A. aquellos reclamos que, a su juicio, no hayan sido resueltos satisfactoriamente;

c) Presentar en las reuniones los reclamos que no se vinculen con las tareas del personal dentro de los departamentos;

En todos los casos indicados en estos incisos b) y c), previamente deberá haberse cumplimentado el procedimiento establecido en el Art. 60º.

d) Presentar directamente en las reuniones con P.S.A., los reclamos que se refiere a la persona de los señores Delegados;

e) Efectuar presentaciones sobre el número de personal requerido cuando se produzcan situaciones anormales (ausentismo excepcional) por enfermedad u otras causas, haciendo referencia individual y específica de la o las operaciones cuestionadas;

f) Otras situaciones relacionadas con la cantidad necesaria de personal para la realización de la fabricación, éstas ya están contempladas en el artículo 10º de la Comisión de Interpretación, a los cuales la Empresa y la Organización Gremial deberán remitirse.

ART. 62º - COMISION INTERNA DE RECLAMOS-FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento de las Comisiones Internas de Reclamos se ajustarán a las siguientes normas:

a) REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias de la CIR con P.S.A. se realizarán normalmente en los distintos turnos, en los siguientes días:

I Turno: MARTES Y VIERNES

II Turno: LUNES Y JUEVES

Las reuniones se realizarán en la Planta industrial de P.S.A. en los horarios que convengan las partes.

b) REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Agotado el procedimiento de reclamos establecido en el presente Convenio, o en casos excepcionales o de suma urgencia, ambas partes podrán solicitar por nota escrita brevemente fundada, reunión excepcional.

Tanto la C.I.R. como los representantes que P.S.A. designe deberán tener facultad suficiente para analizar el problema planteado y aprobar en forma definitiva soluciones al mismo.

c) COORDINACION DE ACTIVIDADES EN PLANTA: Los miembros de la C.I.R. coordinarán con sus Supervisores inmediatos la autorización para hacer abandono de sus tareas cuando así lo requiera el cumplimiento de sus funciones.

d) PROCEDIMIENTO ESCRITO: Todas las presentaciones y cuestiones planteadas, contestaciones y actuaciones entre P.S.A. y la C.I.R. se efectuarán por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente duplicado de recepción, labrándose acta de las reuniones conjuntas.

Tanto la C.I.R. como P.S.A. deberán contestar por escrito todos los puntos que no queden resueltos en el transcurso de las reuniones ordinarias, lo antes posible y dentro de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles. Cuando por la índole del asunto formulado el mismo no pudiera ser contestado dentro del plazo señalado precedentemente, lo hará dentro de los cuatro (4) días hábiles subsiguientes previa comunicación por escrito a la otra parte.

Los días anteriores a los de reunión de Comisión Interna de Reclamos, la Empresa facilitará que durante cada turno de comida, el miembro de la C.I.R., en funciones del Art. 63 inciso f), instalado en el lugar que se designe en el comedor, recepte los reclamos de los Delegados titulares, quienes dispondrán de diez (10) minutos posteriores al almuerzo o cena, en su turno correspondiente, previa solicitud del pase respectivo a su Supervisor, antes de concurrir al comedor.

ART. 63º - REGIMEN DE CONSULTA DE DELEGADOS CON MIEMBROS DE LA C.I.R.

a) Cuando por una situación impostergable, inherente a la normal relación laboral en el ámbito del Departamento, el Delegado considere conveniente asesorarse con un miembro de la C.I.R., solicitará a su respectivo Supervisor la presencia de la C.I.R. informando al Supervisor sobre el motivo de la consulta;

b) El Supervisor del Departamento al que pertenece el Delegado que solicita la entrevista, adoptará las medidas necesarias para facilitar dicha entrevista;

c) El miembro de la C.I.R. munido de un pase interno, se presentará ante el Supervisor del Departamento al que el Delegado que lo solicitó y puesto en contacto con el mismo, procurará evacuar la consulta dentro de un término razonable de tiempo;

d) Una vez terminada la entrevista, se cerrará el pase interno del miembro de la C.I.R.

e) La presentación del reclamo en el caso en que se decida hacerlo, será realizada según el procedimiento establecido en el Artículo 68 del Convenio vigente.

f) A los efectos de cumplimentar el régimen de consulta establecido en el presente artículo, habrá un miembro de C.I.R. en forma permanente en la Sala de Reuniones de Relaciones del Trabajo. Todas las intervenciones del mismo serán coordinadas con Relaciones de Trabajo.

Para el cumplimiento de este inciso se establece que:

1º) La permanencia del miembro de C.I.R. en la Sala de Reuniones de Relaciones del Trabajo, será en períodos de una semana como mínimo, por cada miembro.

2º) S.M.A.T.A. proveerá a P.S.A. del orden en que cada uno de los miembros de las Comisiones Internas de Reclamos de los Turnos respectivos de Planta, será destinado al cumplimiento de este inciso.

3º) En caso de ausencia del miembro cuya permanencia esté en turno, será reemplazado por el que siga en el orden de prestaciones de la lista mencionada en el apartado anterior.

ART. 64º - ELECCION REPRESENTANTES SINDICALES EMPLEADOS

Serán los que correspondan en número, de acuerdo a la legislación específica vigente, distribuidos en cada turno y División, en proporción a la cantidad de personal.

ART. 65º - RESERVA DE EMPLEO

El personal que por razón de ocupar cargos directivos y/o representativos en S.M.A.T.A., goce de licencia gremial, tiene derecho a la reserva del empleo por parte de P.S.A. y a ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido sin causa durante el período que fije la legislación específica.

El período de tiempo durante el cual el personal hubiere desempeñado las funciones precedentemente mencionadas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad para establecer su derecho a los beneficios que por las leyes, decretos, convenciones colectivas, incluso la presente, o acuerdos, le hubieren correspondido en caso de prestar servicios con la única excepción de los que surjan de aquellos cursos de capacitación que impliquen necesariamente asistencia al personal.

ART. 66: LOCAL SINDICAL.

A fin de facilitar la labor sindical dentro de la planta la empresa asignará un local adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales.

CAP. VII

HIGIENE Y SEGURIDAD

ART. 67º - HIGIENE Y SEGURIDAD

COMITE DE HIGIENE, SEGURIDAD Y GESTION AMBIENTAL (CO.HI.SE.MA)

a) Estará integrado por:

- Responsables de todas las áreas de PSA (RR.HH., Mantenimiento, Ingeniería, Logística, Gerencia de Planta)

- El representante del personal será designado por el Consejo Directivo Nacional del SMATA y durarán 2 (dos) años en su cargo pudiendo ser reelecto.

- Un representante de Higiene, Seguridad y Ambiental, El Departamento Médico.

b) El comité realizará reuniones ordinarias una vez cada treinta (30) días, en horarios a convenir entre las partes.

En ese día, los representantes del personal dispondrán del tiempo necesario previo a la reunión, para coordinar los temas a tratar.

c) Los dictámenes del Comité quedarán asentados en Acta.

d) Serán funciones del Comité:

- Canalizar los reclamos que presente el personal sobre asuntos de su competencia,

- Asesorar a la Empresa sobre higiene y seguridad industrial.

- Propiciar normas sobre estas materias, acordes con la legislación vigente y las prácticas, usos y costumbres generalmente aceptadas en el país, debiendo tener la suficiente flexibilidad para adaptarse a los cambios y modificaciones que impone las técnica de la fabricación y el mejoramiento del nivel de eficiencia y productividad en todos los sectores de la Planta, por la prevención laboral que exceda los que establece el presente Convenio para el personal.

CAP. VIII

DISPOSICIONES ESPECIALES

ART. 68º - DISPOSICIONES ESPECIALES

Es mutuo objetivo de P.S.A. y la Organización Sindical el de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, en beneficio de la calidad y productividad, con el propósito de asegurar la permanencia de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de la calidad de vida laboral.

1) PAZ SOCIAL: Ambas partes declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto

A tal fin, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles.

Las medidas de acción directa, por cualquiera de las partes, sólo serán aplicadas cuando las mismas partes lleguen a un claro convencimiento que han agotado toda otra vía de entendimiento. Además, tales medidas y en esas circunstancias, serán decididas en estricta observancia de las disposiciones legales vigentes sobre el particular; así lo hará la parte Sindical, salvo el caso que se trate de medidas que excedan el ámbito de la Compañía.

2) CALIDAD DE VIDA LABORAL: Las partes coinciden en que ha llegado el momento de consolidar el nuevo modo de tener relaciones laborales y de trabajar juntos para construir un ambiente que promueva la comprensión, el respeto mutuo, la excelencia y la armonía.

P.S.A. reconoce que las personas son un recurso importante y debe dárseles la oportunidad de trabajar en forma conjunta en la búsqueda de la calidad total y el mejoramiento de su ambiente laboral. Para este fin, la gerencia debe buscar activamente y alentar la integración de sus empleados en todo lo relacionado con su lugar de trabajo y con la tarea que realiza.

El Sindicato reconoce que un ambiente de trabajo en el cual las iniciativas individuales son consideradas y alentadas es beneficioso para las partes. La creación de este ambiente requiere de tiempo y un esfuerzo constante. El Sindicato compromete su apoyo en forma permanente. La acción conjunta de P.S.A. y el Sindicato resultará especialmente beneficiosa para procurar seguridad en el empleo.

Ambas partes reconocen que están comprometidos en producir excelentes productos, relaciones y comunicaciones con el objetivo de lograr, en forma constante, mayores niveles de calidad. En estos aspectos, el logro de una mayor calidad, es obra de cada individuo y de todos los que, en conjunto, directa o indirectamente, participan del proceso de producción. El trabajo en equipo y una atmósfera que lo promueva son esenciales para alcanzar los objetivos de calidad de vida laboral.

3) PRODUCTOS DE EXPORTACION: Atento a la creciente importancia de los mercados exteriores para el sostenimiento, crecimiento y desarrollo de P.S.A. y a la especial sensibilidad de estos mercados ante las cuestiones relativas a la calidad y cumplimiento, ambas partes acuerdan expresamente poner su mejor empeño y dedicación para apoyar y asegurar la realización de estos trabajos y procurar evitar toda interferencia dañosa. Ambas partes convienen, asimismo, que ante las situaciones conflictivas que pudieren existir, se procurará en todo caso y en cualquier circunstancia, evitar que aquéllas afecten estas importantes actividades.

4) TECNICAS MODERNAS: Productividad, la eficiencia y la calidad son factores decisivos para la rentabilidad, permanencia y crecimiento de la Compañía.

Estos aspectos, rentabilidad, permanencia y crecimiento de la Compañía como tal y como ente de trabajo, son objetivos comunes a ambas partes. Para su logro, resultan de invalorable ayuda las técnicas modernas de administración de recursos, sean éstos tecnológicos o humanos.

Consecuentemente, ambas partes comprometen su apoyo y colaboración para la implementación y desarrollo de estas técnicas. Tal es el caso de la tecnología de avanzada como automatización, centros de control numérico, buzón de sugerencias, calidad en el puesto de trabajo, control continuo de procesos, detección analítica de fallas y otras que en el futuro pudieren aparecer.

Ambas partes convienen, que ante las situaciones conflictivas que pudieren existir, se procurará en todo caso y en cualquier circunstancia evitar que aquéllas afecten estas importantes actividades.

5) DISCIPLINA: Ambas partes convienen en que obtener un clima laboral de cordialidad y respeto recíproco, que lleve a la mutua convivencia en el Establecimiento, todo el personal deberá observar las disposiciones legales y reglamentarias necesarias para obtener lo enunciado precedentemente, como así también eliminar las causas que puedan atentar contra la productividad y por ende contra el interés nacional.

6) CLAUSULA DE INCLUSION CONVENCIONAL DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA FORMACION SINDICAL.

El sector empresario colaborará con el libre acceso a la formación sindical de los dirigentes, afiliados y trabajadores de la empresa que encare la asociación profesional signataria de la presente convención en el marco establecido por resolución ministerial nro. 499/2007.

Dicha capacitación consistirá en la asistencia a los cursos, conferencias y/o seminarios que dicte la asociación sindical a los efectos del desarrollo, fortalecimiento y capacitación de las relaciones laborales.

Los cursos se dictarán dentro de los horarios de trabajo, abonándose por parte de la empresa los salarios vigentes de acuerdo a las horas correspondientes. Por lo tanto, se garantizará la libre asistencia de los trabajadores a los mismos siempre y cuando no afecten el normal desarrollo de las actividades del establecimiento.

Asimismo se respetará la estabilidad en al ámbito laboral conforme lo establecido en la ley de Asociaciones Sindicales para aquellos representantes gremiales que asistan a éstos.

EXPEDIENTE Nº 1.178.314/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de julio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva, a las 15.00 horas, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Luis BERMUDEZ, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, por una parte en representación de la empresa PERDRIEL S.A., el Dr. Fernando Luis María CALVO en calidad de Apoderado y paritario y por otra parte y en representación del SMATA, el Sr. Francisco DI TULLIO y el Sr. Fernando ARCE en calidad de miembros del CD.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan: han acordado el texto de un nuevo CCT que agregan en 49 fojas, lo ratifican de conformidad con todo su contenido, reconocen sus firmas y solicitan la pronta homologación.

Asimismo, manifiestan que el nuevo CCT alcanza a 130 trabajadores.

En este estado, el funcionario actuante, COMUNICA al Smata que el presente deberá ser refrendado por el Sr. Secretario Gremial y los Delegados de los trabajadores.

No siendo para más a las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando LOS SECTORES, al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.178.314/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2007, siendo las 12,00 Horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Secretario de Conciliación del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Licenciado Luis Bermudez; y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Señor Ricardo Pignanelli DNI. 10.872.297, en calidad de Secretario Gremial, Consejo Directivo Nacional, ya presentado en actuaciones anteriores, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario actuante y, cedida que le fue el uso de la palabra al compareciente, éste manifiesta: que toma vista del estado actual del expediente Nº 1.178.314/06 suscripto entre S.M.A.T.A - PERDRIEL S.A., y ratifica en todos sus términos lo actuado, en el expediente de referencia, reconociendo como propias las firmas insertas en dicho acuerdo, manifestando su solicitud de homologación.

Sin más se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.178.314/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días de agosto de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva, a las 10.00 horas, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Luis BERMUDEZ, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, por una parte en representación del SMATA, el Sr. Francisco DI TULLIO en calidad de miembro del CD, con la presencia del Sr. Juan Carlos SCANSANI (MI 5.503.107) en calidad de Delegado del Personal de la empresa Perdriel SA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan: vienen a ratificar el texto del nuevo CCT que fue agregado en 49 fojas el 30/07/2007, lo ratifican de conformidad con todo su contenido, reconocen sus firmas y solicitan la pronta homologación.

No siendo para más a las 10.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.