MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1158/07

Registro Nº 1282/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.200.322/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/9 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/9 del expediente Nº 1.200.322/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.200.322/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.200.322/06

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1158/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1282/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2006, se reúnen, por una parte, los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo y Julio Bustamante, en representación de la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por otra parte, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Rubén Rositto, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes convienen lo siguiente:

En atención a lo establecido en la cláusula 9, inciso c, de las actas acuerdo celebradas entre las partes en fechas 29/12/2005 y 04/01/2006, acuerdan incorporar al Anexo IV del CCT 201/92, las recomendaciones aprobadas por la Comisión Gremio-Empresa de Higiene y Seguridad Laboral sobre Evacuación de Edificios en emergencias, cuyo texto se adjunta a la presente.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

EVACUACION DE EDIFICIOS

EN EMERGENCIAS

Esta recomendación comprende el detalle de las pautas básicas a cumplimentar para evacuar con seguridad, total o parcialmente los edificios, frente a una emergencia. Se define como emergencia para este trabajo a escape de gas incendio, inundación, terremoto, explosión, amenaza de artefacto explosivo, ambientales y derrumbes.

Los objetivos a lograr son:

- Suministrar pautas para el diseño de los planes de emergencia y los medios de evacuación en cada edificio de Telecom Argentina.

- Obtener una adecuada mecánica de evacuación, de forma tal, de conducir a todos los ocupantes del edificio hasta un lugar seguro (espacio abierto) en un tiempo razonable (de acuerdo a cada circunstancia).

- Establecer un organigrama funcional en la emergencia; para ello, el personal de la organización será capacitado para las distintas funciones. Igual actitud se adoptará con el personal restante.

- Facilitar la reunión del personal, fuera del edificio, a efectos de simplificar su recuento y asegurar que la totalidad de las personas estén a salvo.

- Colaborar con los Organismos Oficiales Especializados, si fuera necesaria su intervención (Bomberos, Policía, Defensa Civil, etc.).

Generalidades

- Toda modificación constructiva, reparación o faltante de instalaciones existentes, será comunicada de inmediato a la "ORGANIZACION EN LA EMERGENCIA".

- La frecuencia de los entrenamientos estará relacionada con los riesgos existentes y/o posibles, en cada edificio.

- Telecom elaborará instructivos con nociones elementales, sobre emergencias.

- Se establecerá un sistema de prueba y control de estado y funcionamiento de los elementos determinados para emergencias, en especial los de prevención y extinción de incendio y medios de escape.

Rutas de Egreso y Medios de Escape en la Emergencia

La evacuación de un edificio en altura, se realizará a través de 3 vías sucesivas:

1. Un camino horizontal hasta una caja de escalera o escalera exterior.

2. Una ruta vertical por caja de escalera o por escalera exterior.

3. Un tramo horizontal desde el final de la escalera hasta la salida del edificio.

Como concepto fundamental, está prohibido el uso de ascensores y montacargas como medio de evacuación durante la emergencia.

Requisitos mínimos a contemplar en los nuevos proyectos

Concepto Básico

En general, un sector de incendio debe abarcar como máximo una planta del edificio considerado. Por lo tanto, en la presente recomendación se considera como zona de evacuación a cada planta o piso del edificio que se trate.

Vías de Evacuación

Las vías de evacuación deberán ser utilizables en cualquier momento, estarán siempre libres de obstáculos u obstrucciones, no serán interrumpidas por locales de uso diferenciado y deberán estar:

- Señalizadas (conforme a la norma IRAM 10.005, Parte II), para que puedan identificarse con precisión.

- Adecuadamente iluminadas, por un sistema de iluminación de emergencia.

- En el hall de acceso a cada piso, se colocará en lugar visible y con tamaño adecuado, un croquis de la planta con el detalle de las rutas de egreso y los medios de escape en la emergencia.

Camino Horizontal hasta Caja de Escalera

- De existir en un mismo piso varios sectores de incendio, es obligatorio que cada uno de los sectores cuente con una salida directa a un medio de escape; no permitiéndose la evacuación de un sector de incendio a través de otro.

- Dicho medio de escape será un sector de incendio, con resistencia al fuego (F) acorde al mayor riesgo existente entre los sectores que concurren al mismo.

- El acceso al medio de escape se realizará por puertas especiales, con las siguientes características:

* Resistencia al fuego similar al medio de escape.

* Apertura en el sentido de circulación sin reducir el ancho de paso.

* Cierre automático.

- Bajo ninguna circunstancia el medio de escape tendrá una resistencia al fuego inferior a F 30.

-Prevalecerá sobre lo enunciado con respecto a medios de escape, lo establecido en disposiciones municipales, provinciales u otros organismos competentes.

En el diseño de las rutas de evacuación, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

* De constituir todo el piso un solo sector de incendio, podrá prescindirse del medio de escape horizontal, siempre y cuando pueda accederse a una caja de escalera desde cualquier punto de la planta, respetando las distancias máximas establecidas y sin atravesar un eventual frente de fuego.

- Cuando la montante de servicios se halle en comunicación con una ruta horizontal de evacuación, deberá poseer una puerta resistente al fuego (acorde a la carga de fuego circundante y en ningún caso inferior a F 30). La montante deberá sectorizarse, para evitar el efecto de tiraje o "chimenea" a lo largo de la misma.

- Las circulaciones y vías de escape deben estar señalizadas e iluminadas permanentemente.

Ruta Vertical por Caja de Escalera

- Prevalecerá sobre caja de escalera, lo enunciado en las disposiciones que en el orden municipal y provincial se establezcan. En edificios existentes, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

- Las escaleras serán de material incombustible.

- Sus peldaños tendrán características antideslizantes o poseerán un aditamento que les confiera tal propiedad.

- Las escaleras deberán poseer las respectivas barandas o pasamanos en ambos laterales, sin que las mismas afecten el ancho útil de la escalera.

- Deberán estar claramente señalizadas e iluminadas.

- Deberán estar libres de obstáculos.

La evacuación se realizará por escaleras exteriores o escaleras que constituyan "caja de escalera", para lo cual deben cumplir con:

* La caja de escalera constituye un sector de incendio, con resistencia al fuego acorde con el mayor riesgo existente.

* El acceso a la caja de escalera se realizará a través de una puerta con resistencia al fuego similar a los muros de la caja, con apertura en el sentido de circulación, sin reducir el ancho de paso.

Cuando las condiciones lo permitan, el proyecto contemplará:

*Los edificios que posean más de 20 metros de altura, contarán con antecámara para acceder a la caja de escalera. Dicha antecámara constituye un sector de incendio, con resistencia al fuego acorde a la carga de fuego circundante y en ningún caso inferior a F 30. La puerta de acceso a la antecámara tendrá similares características que la puerta de acceso a la caja de escalera.

* Deberá estar claramente señalizada e iluminada.

* Deberá estar libre de obstáculos, no permitiéndose a través de ella, el acceso a ningún tipo de servicios, tales como: armarios para útiles de limpieza, etc.

* La caja de escalera no podrá comunicarse con ninguna montante de servicios, ni esta última correrá por el interior de la misma.

* Las escaleras se construirán en tramos rectos que no podrán exceder de 21 alzadas cada uno. Los descansos tendrán el mismo ancho que la escalera.

* La caja de escalera debe finalizar en el nivel de salida (la escalera a sótanos y subsuelos debe constituir caja aparte).

* La escalera tendrá un ancho adecuado en función de la cantidad de personas a evacuar.

- La escalera "auxiliar exterior" es admitida como segundo medio de escape en los casos que, como consecuencia de una elevada superficie de piso y número de personas sea necesario contar con dos medios verticales de escape. Es decir, que se trata de un medio de escape complementario.

* Su ubicación debe elegirse cuidadosamente, en forma tal, que quede alejada de vanos o ventanas desde donde pueda ser alcanzada por las llamas o la radiación calórica, ya que dicha circunstancia la tornaría inútil en caso de evacuación por incendio.

* Su acceso tendrá lugar a través de una puerta con resistencia al fuego, similar al muro a la que pertenece, cierre automático y apertura en el sentido de circulación sin reducir el ancho de paso.

* Se construirá en tramos rectos que no podrán exceder de 21 alzadas cada uno. Los descansos tendrán el mismo ancho que la escalera.

* Deberá poseer cerramientos perimetrales (con barandas pasamanos) que hagan seguro el tránsito por la misma.

* Tendrá un ancho adecuado en función de la cantidad de personas a evacuar.

* Deberá conducir directamente a un espacio abierto y seguro.

Camino Horizontal desde el Final de la Escalera hasta la Salida del Edificio

- Constituirá un sector de incendio de características generales similares a las detalladas en puntos precedentes.

- Su ancho será función de la cantidad total de personas a evacuar (considerando la totalidad de rutas de evacuación que confluyen al mismo).

- Las puertas de salida a espacio abierto no deben ser "giratorias" y abrirán en el sentido de circulación sin reducir el ancho útil.

Parte II

Organización de los Recursos Humanos en la Emergencia

Consideraciones Básicas

La organización de los recursos humanos para situaciones de emergencia, tiene características particulares.

Producida la emergencia, la estructura formal de la organización deja paso a una nueva estructura organizativa denominada "organización en la emergencia". De esta manera, un grupo de personas que habitualmente realizan tareas operativas varias en la organización formal, pasan a desempeñarse en distintos "roles de actuación en la emergencia" (organización en la emergencia).

Dentro de las premisas básicas, se considera como zona de evacuación o unidad de evacuación, a cada planta o piso del edificio considerado.

Roles de Actuación

La organización en la emergencia deberá implementarse durante la totalidad del tiempo de actividad laboral en el edificio, adecuándose a la cantidad de personal y a las variables laborales durante los distintos horarios. En edificios con actividad permanente, deberá considerarse la cobertura de las 24 horas diarias.

Factores básicos y roles a establecer.

- Evaluar la emergencia.

- Resolver la evacuación total o parcial del edificio.

- Solicitud de ayuda exterior (Bomberos, Policía, Servicio de Emergencias Médicas, etc.).

- En caso de existir personal accidentado, ordenar el aviso a los Centros Médicos Asistenciales de la zona.

- Acatar las indicaciones que el personal de la organización en la emergencia recomiende.

Recursos

La organización en la emergencia, deberá contar con los elementos necesarios a fin que cada integrante pueda cumplir con su rol.

Capacitación

Para lograr una evacuación segura, rápida y ordenada es necesario concientizar y capacitar adecuadamente a la totalidad del personal del edificio.

a) El personal perteneciente a la Organización en la Emergencia, recibirá capacitación específica en sus "roles de actuación", para obrar adecuadamente durante el siniestro.

b) El personal restante recibirá capacitación general sobre la mecánica de la evacuación y el curso de acción a seguir en la emergencia. Complementariamente, es indispensable que el personal restante, identifique a los miembros de la Organización en la Emergencia (por conocimiento, listado en carteleras o distintivo a ser utilizado por dicho personal).

A efectos de minimizar errores y evitar el pánico, es necesario realizar simulacros periódicos de evacuación:

Recomendaciones Generales

- Durante la evacuación no se permite la demora para recoger objetos personales.

- No se permite el regreso de ninguna persona a la zona evacuada bajo ningún concepto.

- No se permite el uso de ascensores.

- Si el fuego se presenta incontrolable, proceder a desalojar el lugar.

- En caso de existencia de humo, desplazarse gateando, por cuanto a nivel del piso, el aire resulta menos contaminado.

- Antes de abrir una puerta, verifique que la misma no esté caliente. De ser así significa fuego de magnitud en el recinto contiguo. No abra la puerta, trate de sellarla para evitar el ingreso de humo y de ser posible diríjase a otra salida.