MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1275/2007

Registro Nº 1388/07

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.207.753/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 192 de fecha 24 de septiembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.S.R.L. Nº 192/07, cuya copia fiel obra a fs. 82/84 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa BAE NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable destacar que el art. 1º de dicho convenio establece que "La presente convención colectiva de trabajo rige para los trabajadores comprendidos en el Estatuto del Periodista (Ley 12.908 y sus complementarias, leyes 13.503, 13.904, 15.532, 16.792 y Decreto-Ley 20.358/73) y en el Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas (Decreto Ley 13.839/46, Ley 12.921 y sus complementarias, Leyes 13.502, 13.904 y 15.535)".

Que la Resolución S.T. Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007 resolvió que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", ya que se evidencia que la indemnización fijada por dicha normativa resulta ser más favorable para tales trabajadores, frente a lo cual perdería virtualidad el cálculo y la determinación del tope prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en virtud de lo expuesto y en función de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 305/07, debe considerarse que en relación al acuerdo que nos ocupa no debería proceder el cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el artículo 245 de la LCT, atento a lo cual corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución S.S.R.L. Nº 192/07 por el cual se establecía que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el cálculo señalado.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjese sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución de SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 192 de fecha 24 de septiembre de 2007 en relación al pase del Expediente Nº 1.207.753/07 a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los efectos del cálculo del pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.T. Nº 305/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 1204/07 y homologado por la Resolución S.S.R.L. Nº 192/07 que se modifica por la presente medida.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.207.753/07

Buenos Aires, 29 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1275/07, se ha tomado razón de lo dispuesto en el artículo 1º, quedando registrado con el número 1388/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.