Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL
Resolución 835/2007
Red Nacional de Laboratorios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Resolución Nº 736/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Inscripción en las categorías "Autorizados" y "Reconocidos". Determínanse los tiempos para el cumplimiento de los requisitos preestablecidos.
Bs. As., 26/11/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0176313/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece las normas que crean y regulan el funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que para su implementación es necesario dictar normas y/o reglamentaciones que la complementen.
Que el artículo 2º de la citada norma establece que los laboratorios que soliciten su inscripción en la Red mencionada podrán optar por las categorías "Autorizados" o "Reconocidos".
Que conforme el artículo 5º de dicho acto los laboratorios "Reconocidos" se encuentran facultados para emitir protocolos de diagnóstico para saneamiento.
Que es necesario incluir dentro de los laboratorios "Autorizados" para realizar diagnósticos de saneamiento a aquellos que amparen movimientos de animales a fin de asegurar su presencia y disponibilidad en las distintas regiones del país.
Que es obligación de los laboratorios inscriptos en la citada Red cumplir con las exigencias previstas en los artículos 15 y 19 de la Resolución SAGPyA Nº 736/06.
Que es de notorio conocimiento que los laboratorios que forman parte de la Red, para dar cabal cumplimiento a las exigencias técnicas fijadas por la norma, deberán aunar esfuerzos técnicos y económicos a fin de lograr alcanzar un alto nivel operativo.
Que por tal motivo resulta necesario establecer los tiempos para el cumplimiento de los requisitos preestablecidos y fijar metas parciales a fin de facilitar su alcance.
Que la Resolución SAGPyA Nº 736/06, en su artículo 38, faculta al SENASA al dictado de normas que la complementen y/o reglamenten.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los Laboratorios de diagnóstico que opten por la categoría "Autorizados", estipulada en el artículo 2º de la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, serán inspeccionados por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos científico-técnicos que establezca dicha Dirección.
Art. 2º — Los Laboratorios que opten por la categoría "Autorizados" podrán acceder a ella una vez cumplidas las exigencias estipuladas en el artículo 1º de la presente resolución, debiendo respetar el plazo máximo establecido por el artículo 17 de la Resolución SAGPyA Nº 736/06.
Art. 3º — Vencido el plazo máximo antes mencionado los Laboratorios que se hubieren inscripto en la categoría "Autorizados" deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución SAGPyA Nº 736/06 para mantener dicho estatus; de lo contrario perderán su categoría.
Art. 4º — Facúltese a los Laboratorios inscriptos en la categoría "Reconocidos" a emitir protocolos según las pautas establecidas en el artículo 5º de la Resolución SAGPyA Nº 736/06. Aclárese que dentro de los protocolos destinados a diagnósticos de saneamiento se incluirán a los que amparen movimientos de animales dentro del país.
Art. 5º — Los Laboratorios inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán cumplir con los planes anuales de aseguramiento de la calidad que establezca la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.