MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 214/2007

Registro Nº 1304/07

Bs. As., 8/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.102.581/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 127/128 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores ponen fin al conflicto suscitado en autos, acordando las nuevas escalas salariales para el personal dependiente de la empresa, en los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 21/75 "E".

Que asimismo, las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe señalarse que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado intervención en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.102.581/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.102.581/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 21/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.102.581/04

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 214/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 127/128 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1304/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.102.581/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del día 17 de julio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, y la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE; por la UNION FERROVIARIA los Miembros del Secretariado Nacional Sres. José A. PEDRAZA D.N.I. 6.394.100 y Sergio SASIA D.N.I. 17.935.870, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ Tº 3 Fº 856 C.P.A.C.F. y en su carácter de delegados por el sector sindical la Sra. Silvia L. VIDAL D.N.I. 20.492.589 y los Sres. Mario B. IBAÑEZ D.N.I. 4.596.898 y Antonio N. ANDINO D.N.I. 14.348.086; por el sector empleador la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA representada por la Dra. Florencia C. SANTÁGATA y asistida por la Dra. María Laura GONZALEZ. Quienes concurren a la audiencia del día de la fecha.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las condiciones económicas que regirán a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008 para el personal de la Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 21/75, de acuerdo a la siguiente grilla:

SEGUNDO: A partir de la vigencia del presente acuerdo, la bonificación por antigüedad se calculará en el 1% del sueldo básico de la Escala 112/113/114 por cada año trabajado.

TERCERO: Las partes concuerdan en fijar, con la misma vigencia establecida en la cláusula primera, el VIATICO POR PERNOCTE en la suma de $ 76, el VIATICO DESPLAZAMIENTO: ZONA LOCAL en $ 15 y el ADICIONAL PERMANENCIA EN CONVENIO a calcular sobre base de la Escala 112/113/114.

CUARTO: Las condiciones acordadas sustituyen toda suma remuneratoria o no remuneratoria vigente a la firma del presente acuerdo, en tanto dichas supresiones no signifiquen un menoscabo del salario real o de otros derechos reconocidos por la normativa convencional de aplicación permitiendo a la vez que queden reflejados en la respectiva boleta mensual de haberes los movimientos o posiciones funcionales ejercidas por los trabajadores con ajuste a la citada Convención.

QUINTO: Una vez homologado el presente Acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia de las condiciones acordadas desde el 01/01/07, se cancelarán en tres (3) cuotas mensuales con los haberes de agosto/07, septiembre/07 y octubre/ 07.

SEXTO: Los valores económicos que se pacten en esta oportunidad de renovación y sujetos a cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el presente acuerdo, serán objeto de revisión y actualización, cuando las variables pertinentes a la Economía Nacional sufran modificaciones.

SEPTIMO: Las partes manifiestan que por medio de la presente Acta se solucionan las cuestiones inherentes a diferencias de haberes, no existiendo motivos de reclamos futuros del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo ut supra indicado.

OCTAVO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.