MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 217/2007

Registro Nº 1311/07

Bs. As., 9/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.193.054/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/93 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por los trabajadores y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO como empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/03 "E", oportunamente celebrado por estas mismas partes junto a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la que ratifica a foja 94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo consiste en un incremento de los salarios básicos que perciben los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/03 "E", a partir del mes de junio de 2007.

Que asimismo, se conviene la reincorporación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/03 "E", del adicional por título y una compensación a la trayectoria laboral.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO y la representatividad del SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por los trabajadores y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO como empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/03 "E", oportunamente celebrado por estas mismas partes junto a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la que ratifica a foja 94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 89/93 del Expediente Nº 1.193.054/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 89/93 del Expediente Nº 1.193.054/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.193.054/06

Buenos Aires, 12 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 217/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/93 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1311/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de julio de 2007, se reúne con la presencia por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), de los miembros designados, Ing. Alejandro Marcelo HOC y el Dr. Julio Ernesto TORRES ALFARO; y en representación del SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS —SGBATOS —, el Dr. Horacio NUÑEZ, el Cdor. Carlos URTASUN y el Tec. José CRUPI.

Abierto el acto, las partes acuerdan:

PUNTO 1º) Formalizar el Incremento otorgado al personal del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento —ENOHSA— comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/2003 "E" en las retribuciones mensuales, regulares y permanentes, en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2007 y en un SEIS Y MEDIO (6,50%) a partir del 1 de agosto de 2007.

Como consecuencia de lo acordado en el párrafo que antecede se establecen los montos por niveles y rangos correspondientes al sueldo del personal del ENOHSA con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007 con el alcance que se detallan en los ANEXOS I y II respectivamente.

PUNTO 2º) Restablecer los conceptos "ADICIONAL POR TITULO" y "COMPENSACION A LA TRAYECTORIA LABORAL" que figuran como artículos 57 y 59 en el Proyecto de Convenio que corre agregado en el Expediente 1.193.054/06 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, perteneciente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y que originariamente rigieron como artículos Nº 75 y Nº 76 del CONVENIO COLECTIVO Nº 57/75, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 57.- ADICIONAL POR TITULO: Los agentes del ENOHSA percibirán un adicional en concepto de título de acuerdo a los estudios realizados. Se establecen los valores del presente adicional en los siguientes montos:

ADICIONAL POR TITULO:

Universitario (estudio de 5 o más años)

$ 350

Terciario (Estudio de al menos tres (3) años de duración)

$ 250

Secundario completo o educación polimodal

$ 175

Asimismo las partes acuerdan promover la terminación de los niveles educacionales formales de quienes no hubiesen completado el Ciclo de Educación General Básica Obligatoria de estudios. A este mismo efecto la entidad sindical compromete su colaboración mediante el aporte de convenios, relaciones interinstitucionales o demás alicientes para la concreción de dicho alcance.

ARTICULO 59.- COMPENSACION A LA TRAYECTORIA LABORAL (Ex BONIFICACION AL PERSONAL JUBILADO): El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria, percibirá al retirarse una compensación a la trayectoria laboral en el organismo. Esta compensación la podrá percibir el agente que reuniere los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria, conforme la cantidad de años de servicios prestados inmediatos anteriores a la fecha del requerimiento de esta compensación en el organismo, de manera ininterrumpida, en los siguientes montos:

a) Más de 15 años

TRES (3) sueldos

b) Más de 20 años

CUATRO (4) sueldos

c) Más de 30 años

CINCO (5) sueldos.

A efectos del presente artículo se considerará "sueldo" al promedio resultante de las remuneraciones percibidas de manera mensual, habitual, normal, regular y permanente durante el período de tiempo comprendido por los últimos doce meses en que el agente se ha desempeñado en el organismo.

Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a presentar el mismo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para solicitar su homologación.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 561/03 E

ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL

INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/06/2007

ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 561/03 E

ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL

INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/08/2007