REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 433/2007

Establécese la vigencia de los valores señalados en la Disposición Nº 397/2007.

Bs. As., 28/11/2007

VISTO la Disposición 397/07, y

CONSIDERANDO:

Que el nuevo cuadro tarifario conforme surge de la normativa señalada comienza a regir con fecha 03/12/07 para los documentos en general, y con fecha 21/12/07 inclusive para las escrituras autorizadas con anterioridad a la fecha de aplicación del cambio de valores de las contribuciones Ley 17.050.

Que la cercanía del día de aplicación previsto sin la adecuada y anticipada publicidad del cambio, conspira contra la eficiencia del servicio en tanto muchos usuarios no conocerán en esa fecha el cambio operado y ello redundará en reclamos y dificultades operativas para los usuarios y para el mismo Registro, lo cual se resuelve modificando las fechas inicialmente previstas llevando a los días 17/ 12/07 la puesta en aplicación y para el día 14/01/08 la fecha de admisión de escrituras autorizadas con anterioridad a la fecha de cambio.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

Artículo 1º — La fecha de entrada en vigencia de los valores señalados en el anexo I de la Disposición Nº 397/07 es el 17 de diciembre de 2007.

Art. 2º — Las escrituras públicas autorizadas con anterioridad a la fecha de aplicación del presente ajuste, deberán oblar las contribuciones según los valores establecidos en la Disposición 182/05 hasta el día 14 de Enero del 2008, inclusive, que se concede como fecha de presentación.

Art. 3º — Comuníquese a la Superioridad y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador del Sistema de la Ley 17.050. Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Una vez cumplida su aprobación, hágase saber a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de ley. Dése adecuada difusión para conocimiento de los usuarios. Regístrese. Archívese. — Alberto R. Ruiz de Erenchun.