MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1171/2007

CCT Nº 516/07

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.091.681/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/95 del Expediente Nº 1.091.681/04 obra el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del C.C.T. referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con la representatividad de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas contenidas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado C.C.T.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y el CENTRO DE NAVEGACION, que luce a fojas 89/95 del Expediente Nº 1.091.681/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 89/95 del Expediente Nº 1.091.681/04.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimando a las mismas a acompañar a autos las escalas salariales vigentes previo a la firma del C.C.T. que por la presente se homologa, ello a los fines que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.681/04

BUENOS AIRES, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1171/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 89/95 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 516/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Y EL CENTRO DE NAVEGACION.

CONDICIONES GENERALES

CAPITULO 1 PARTES INTERVINIENTES

ART. 1 Partes Intervinientes

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio de 2007, se reúnen en representación del Centro de Navegación los Señores Roberto Barrero y Gustavo Hereñú y en representación de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, los Sres. Víctor Raúl Huerta, Luis Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Juan Carlos Cárpena, Roberto Galarza, Ramón Mereles y Julio Mastandrea, con el patrocinio letrado de la Dra. Elba Gomez.

ART. 2 Vigencia

Este convenio regirá por el término de treinta (30) meses, partir del 01 de julio de 2007. No obstante mantendrá su vigencia en todas sus cláusulas hasta tanto sea sustituido y/o reemplazado por una nueva CCT.

ART. 3 Ambito Territorial de Aplicación

El presente Convenio se aplicará a las Agencias Marítimas y Subagencias en todo el ámbito de la Republica Argentina.

ART. 4 Personal Comprendido

Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, todo el personal que realiza actividades en agencias marítimas y servicios que éstas prestan a los armadores comprendida en la representación gremial de la Asociación de Empleados de Marina Mercante, y bajo categorías mencionadas en el Art. 5 del presente.

Este Convenio no incluye al personal que ejerza funciones de dirección sobre otros miembros del personal; o que tengan directa responsabilidad de un servicio, departamento, oficina o sección con la jerarquía de Jefe; ni los profesionales de recursos humanos, legales y finanzas.

ART. 5 Agrupamiento del Personal, Categorías y Escala Salarial

MAESTRANZA:

Ingresante

= $ 1.200.-

Categoría Maestranza "A"

= $ 1.440.-

ADMINISTRATIVOS

 

Ingresante

= $ 1.200.-

Categoría "A"

= $ 1.560.-

Categoría "B"

= $ 1.920.-

Categoría "C"

= $ 2.304.-

PERSONAL AL QUE REFIERE:

Categoría "A": Recepcionista, Telefonistas, auxiliar administrativo contable, secretarias.

Categoría "B": Customer Service, Comerciales, Sistemas de Computación y Comunicación, Desembolsos, Tesorería, Documentación de Importación/ Exportación.

Categoría "C": Quedará comprendido en esta categoría el personal no incluido en las categorías A) o B), que acceda a la misma en virtud del régimen promocional que efectivice el empleador dentro de sus facultades de dirección y organización.

OPERACIONES Y ADUANA

Serán aquellos que desempeñen sus tareas prestando sus labores total o parcialmente en el área portuaria.

Ingresante

= $ 1.400.-

Categoría "A"

= $ 1.872.-

Categoría "B"

= $ 2.246.-

Categoría "C"

= $ 2.694.-

Queda comprendido en la categoría "A" el personal que desarrolle tareas de documentación y/o gestiones del puerto por ante la Aduana.

Queda comprendido en la Categoría "B" el personal que desarrolle tareas de operaciones de entrada y salida de buques.

Queda comprendido en la categoría "C" el personal no incluido en las categorías "A" o "B", que acceda a la misma en virtud del régimen promocional que efectivice el empleador dentro de sus facultades de dirección y organización.

Los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que desempeñe sus tareas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego recibirán un aumento del 25% sobre las remuneraciones establecidas en el presente Convenio.-

ART. 6 Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo será de nueve (9) horas diarias de lunes a viernes y sábados de 3 horas (cuarenta y ocho semanales)

6.1. Personal de Operaciones y Aduana y otro sujeto a la atención del buque en puerto.-

a) La actividad del personal de operaciones/aduana será prestada con subordinación a la operación del buque en puerto (despacho, atención del buque en puerto) que es un evento de naturaleza intermitente.

Por dicho motivo, y en razón que las características de la actividad portuaria requieren la necesidad de operar, todos los días del año, y con independencia de horarios y que se trate de días laborables, no laborables y/o feriados.

Todo ello, para facilitar las operaciones de comercio internacional que son de carácter esencial para el desarrollo del país. Por ello, la jornada laboral de esta categoría podrá prestarse en horario o día inhábil, sin que ello dé lugar a remuneración por horas extraordinarias.

Las horas trabajadas en horario inhábil deberán compensarse, respetando lo previsto por la legislación vigente respecto al descanso diario y la jornada semanal de 48 Horas. Las horas extraordinarias de esta categoría se devengarán por cada hora trabajada en exceso de 48 hs. semanales.

Sin perjuicio de las particularidades de la jornada laboral y de las compensaciones a que hubiere lugar, se otorgará un día libre por semana, siempre sujeto a la operación de los buques.

ART. 7 Horas Extraordinarias

Todas las horas de trabajo que excedan de la jornada legal de trabajo será considerada como extraordinarias y se abonarán de la siguiente manera.

a) El valor de las horas extraordinarias se determinará dividiendo la remuneración con más sus adicionales sobre el coeficiente 180 (ciento ochenta).

b) De las horas extraordinarias trabajadas en día hábil de las 18 hasta las 21 horas se abonarán con un recargo del 50%, las horas extraordinarias trabajadas desde las 21 a las 06 del día siguiente se abonarán con un recargo del 100%.

c) Por las horas extraordinarias trabajadas en días sábados después de las 13 horas, domingos se abonarán con un recargo del 100%, ello sin perjuicio del descanso que la LCT tiene previsto para estos casos.

d) Por las horas trabajadas en días feriados se abonarán con un recargo del 100%.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación para el personal de operaciones que se regirá por lo indicado en el art. 6.1 del presente convenio.

ART. 8 Licencias Ordinarias

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a.- De 14 días corridos cuando la antigüedad de empleo no exceda de 5 años.

b.- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los 10 años.

c.- De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda los 20 años.

d.- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Para determinar la extensión de las licencias ordinarias atendiendo la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

El trabajador y la empresa podrán a pedido del primero, fraccionar las vacaciones.

ART. 9 Licencias Especiales

a.- Por nacimiento o adopción 3 días de los cuales por lo menos (2) deberán ser hábiles por cada hijo.

b.- Por matrimonio 10 días corridos.

c.- Por fallecimiento cónyuge o persona con la cual estuviere unida en aparente matrimonio, hijos padres y/o hermanos: 3 días corridos.

d.- Por fallecimiento de suegros, nietos, abuelos, yernos o nueras: 1 día.

e.- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días corridos por año calendario.

f.- Para donar sangre 1 día.

g.- Por mudanza 1 día hábil.

h.- Por causa grave —a criterio del empleador— que afecte a un familiar directo (cónyuge o persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio o hijos) y que requiera su asistencia; hasta 3 días por vez y un máximo de diez (10) días por año calendario.

ART. 10 Catástrofes Naturales

En caso de inundación, gravísimas inclemencias climáticas que hicieran imposible el acceso al lugar de tareas por falta de medio de transportes, previa acreditación de tales extremos, los trabajadores percibirán el salario correspondiente.

ART. 11 Licencia sin goce de sueldo

La empresa podrá otorgar en casos debidamente justicados y documentados, licencias sin goce de haberes, por períodos nunca superiores a noventa (90) días en los casos de becas, enfermedad de familiares a cargo, cualquier circunstancia que a juicio del empleador justifique dicha licencia.

ART. 12 Higiene y Seguridad

Se aplicará de acuerdo a lo normado en la Ley de Higiene y Seguridad.

ART. 13 Licencia por Enfermedad Inculpable

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor a cinco años y de seis meses si fuera mayor. En los casos de que el trabajador tuviera cargas de familia, los períodos en los cuales tendrá derecho a percibir remuneración serán de seis meses y doce meses, respectivamente.

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor debidamente documentada, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera mitad de su jornada laboral, para permitir así el control médico por parte de la empresa. El pago de los jornales por enfermedad se efectuará de acuerdo al promedio de lo cobrado en los últimos 6 meses de trabajo.

ART. 14 Licencia por Maternidad

Las trabajadoras en estado de gravidez, tiene derecho a licencia por maternidad por el término de 90 días, fraccionado en dos periodos de 45 días, anteriores y posteriores al parto, pudiendo la interesada optar por tomar 30 días anteriores y 60 posteriores al parto.

Durante los treinta días anteriores al parto existirá la prohibición de trabajar, pudiendo el empleador obligar en forma expresa a la trabajadora a tomar su licencia.

Las trabajadoras deberán comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con prestación de certificado médico en el que consta la fecha probable de parto.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país, podrá optar por las siguientes condiciones:

a.- Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en las que venía haciendo.

b.- Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigne por este inicio. En tal caso la compensación será la prevista por la ley de Contrato de Trabajo.

c.- Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.

ART. 15 Feriados

Serán considerados días feriados a todos los efectos del presente Convenio todos los establecidos como tales por disposiciones legales vigentes, así como también el día la Marina Mercante 25 de Noviembre, el cual se calculará tomando el sueldo básico con más sus adicionales dividida por el número 25.

ART. 16 Adicional por Antigüedad

Cada uno de los presentes beneficiarios de la presente Convención Colectiva percibirá un adicional en concepto por antigüedad del 1% mensual del salario básico por cada año de antigüedad en la empresa hasta un máximo de 25 años.

ART. 17 Adicional por Puntualidad y Asistencia

A cada trabajador se le abonará un adicional por asistencia y puntualidad el equivalente al 5% del su salario básico, los trabajadores no perderán dicho beneficio en el caso que la falta de puntualidad no sea superior a veinte minutos (20’) acumulados por mes calendario, ni en caso de que se ausenten por enfermedad justificada hasta 72 horas, el adicional mencionado no se perderá en el caso de que un trabajador deba ausentarse por accidente fuere cual fuere el período que perdure la ausencia.

ART. 18 Fallo de Caja

Se abonará un adicional en concepto de falla de caja del 10% del sueldo básico al personal de tesorería y caja, o aquellos que tengan manejo de efectivo. Esta previsión no será aplicable en aquellos casos en que la empresa no descuente los faltantes.

ART. 19 Adicional por Títulos

Se abonará al trabajador que presente certificado de estudios universitarios o terciarios completos relacionados con la actividad un adicional consistente en un 10% del salario básico y un 5% del salario básico por titulo secundario.

ART. 20 Reemplazos

Se establece por la presente que aquel empleado que en forma temporaria realice tareas de categoría superior, percibirá la diferencia salarial que corresponda por el período trabajado.

Estos reemplazos no podrán superar en ningún caso el plazo de 4 meses, si esto sucediere el trabajador o empleado pasara a la categoría superior.

ART. 21 Delegados

La elección de los delegados estará reglamentado por la Ley de Asociaciones Profesionales, serán elegidos entre el mismo personal. Las empresas no podrán obstaculizar la elección de los mismos ni tomar medidas de represalia por la función que cumplen.

ART. 22 Aportes Sindicales

La empresa será agente de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical, que asciende al 3% (tres por ciento) de las remuneraciones, sumas que deberán ser depositadas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización y/o contra entrega de recibo de la misma.

ART. 23 CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

Las partes convienen que los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la AAEMM, equivalente al 1%) de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente Convención para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88).

La contribución establecida tendrá la vigencia prevista para el presente convenio de treinta (30) meses a partir del 01 de Julio del 2007 al 31 de Diciembre del 2009, y las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de la Ley y a la cuenta que la entidad Sindical individualice y/o contra entrega de recibo de la misma.

ART. 24 Paritaria de interpretación

A los efectos de la interpretación y aplicación del presente convenio se constituirá una comisión consultiva permanente de 3 miembros por ambas partes intervinientes, cuya nómina se comunicara al Ministerio de Trabajo, la que ajustará su actuación a las disposiciones vigentes.

ART. 25 Organismo de Aplicación

El Ministerio de Trabajó será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en este convenio.

ART. 26 Paz Social

Las empresas sin limitar su facultad de aumentar o disminuir la cantidad de personal se comprometen a hacer lo posible para proveer relaciones de trabajo permanentes contando para ello con la cooperación del personal y de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, quienes a su vez se comprometen a evitar enfrentamiento y cualquier tipo de medida que pudiera afectar la normal prestación del servicio.

ART. 27 MEJORES BENEFICIOS:

Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo.