MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1172/2007

Registro Nº 1303/07

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.498/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 135/136 del Expediente Nº 1.107.498/05 con sus Anexos "A" y "B" que constan a fojas 113 y 114 de las mismas actuaciones.

Que corresponde señalar que la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA) ha ratificado el acuerdo cuya homologación se solicita, conforme se desprende de las constancias que lucen a fojas 169 del subexámine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen, entre otras cuestiones, los nuevos salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, conforme escalas salariales que como Anexo "A" y Anexo "B" lucen a foja 113 y 114 del expediente citado en el visto.

Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo en cuestión, resultando el mismo modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, se corresponde con el de este último.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de agosto de 2005, de acuerdo a lo oportunamente acordado por sus celebrantes.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) y la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 135/136 del Expediente Nº 1.107.498/05 y sus escalas salariales que como Anexos "A" y "B" constan a fojas 113 y 114 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 2º — Fíjase para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, conforme la escala salarial que por este acto se homologa y de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.164,42) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial que se homologa en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 3.493,26) desde el 01 de agosto de 2005 y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.214,79) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial que se homologa en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.644,38) desde el 1 de noviembre de 2005.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo y escalas salariales obrantes, respectivamente, a fojas 135/136 y 113/114 del Expediente Nº 1.107.498/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.498/05

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1172/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 135/136 y 113/114 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1303/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO A

EXPEDIENTE Nº 1.107.498/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del dos mil cinco, siendo las 14,00 horas, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Secretaria de Conciliación, Lic. Liliana FEREREYRA, por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE y SUS DERIVADOS, los Sres. Tomás VALIN, en calidad de Secretario General, Daniel ROA, Alicia RODRIGUEZ, Horacio OROÑO, y Armando RAMBADO, en calidad de miembros paritarios; por otra parte en representación del CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), el Sr. Roberto DOMENECH en calidad de Presidente de la Entidad, con la asistencia del Dr. Eduardo VIÑALES.

Declarado abierto el Acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación de CEPA, ésta en la persona del Presidente que, designa miembros paritarios a Roberto DOMEWNECH DNI Nº 4.744.574 y Eduardo VIÑALES DNI Nº 11.956.082, acompañando copia del Estatuto Social y Acta de designación de Autoridades.

PRIMERO: Las partes manifiestan su voluntad común de ajustarse a las normativas vigentes en la actualidad en cuento a la determinación de los salarios en general y consecuentemente de la actividad en particular.

SEGUNDO: De conformidad con ello, proceden a suscribir el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, conforme las siguientes cláusulas.

TERCERO: A partir del 1º de agosto de 2005 se incrementan los jornales básicos comprendidosen el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91 los que quedan expresados conforme se detallan en los Anexos A y B.

CUARTO: Las Empresas podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados a cuenta, voluntariamente y/o con las entidades sindicales locales hasta conformar el salario básico que se determina para cada categoría. Los salarios básicos pactados incluyen los incrementos establecidos por los decretos Nro. 1273/02, Nro. 2641/02, Nro. 905/03 y Nro. 392/03, Nro. 1347/03, Nro. 2005/04 y resolución S. T. 64/03, los que ya se encuentran incorporados y expresados en básicos pactados.

QUINTO: Las partes firmantes sin reconocer hechos ni derechos de ninguna naturaleza dan superados los conflictos interpretativos de los decretos Nro. 1347/03 y 2005/04 y su armonización con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, y consideran que la solución arribada es suficientemente compensatoria razón por la cual reconocen que no existen diferencias pendientes de naturaleza alguna derivadas de la aplicación normativa consignada.

SEXTO: Asimismo se mantienen los valores acordados, que rigen a partir del 1º de febrero de 2004, con relación al Seguro de Vida y Sepelio) Artículo 106 del C.C.T. Nº 151/91) habiendo quedado fijado en la suma de pesos doce ($ 12) siendo la prima a cargo del Empleador por la suma de pesos seis ($ 6) y a cargo del trabajador pesos seis ($ 6).

SEPTIMO: La solución dada al presente diferendo no sienta precedente, aclarándose que cualquier modificación filtra en las escalas de salarios básicos será resuelta por las partes signatarias del C.C.T. 151/91.

OCTAVO: Las partes dejan constancia de su vocación y afianzamiento de la negociación Colectiva en el marco de la normativa vigente, procurando asimismo por esa vía establecer planes de capacitación empleado.

NOVENO: Se establece el día 10 de junio de cada año como el "DIA DEL TRABAJADOR DE LA CARNE" será considerado como Feriado Nacional, habilitándose a nivel local, mediante negociación de partes, un tratamiento diferenciado. Queda establecido que se deja sin efecto lo dispuesto en esta materia en el Artículo 86 del C.C.T. 151/91.

DECIMO: Establece un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa de $ 80.- que sólo percibirán los dependientes de aquellas Empresas que el período enero 2005 a agosto 2005 no hayan otorgado incrementos ya sean remunerativos o no, voluntarios o pactados mediante negociación con entidades sindicales locales.

UNDECIMO: Las partes se comprometen a iniciar tratativas en forma privada tendientes a la renovación del C.C.T. Nº 151/91.

Las partes previa lectura de total conformidad ratifican íntegramente la totalidad de los puntos incluidos en el presente, suscribiendo el mismo y solicitando al mismo tiempo su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con sus Anexos.

Acto seguido las partes manifiestan que, han procedido a modificar las fechas de vigencia de los acuerdos dejando ello asentado en los Anexos respectivos debiendo leerse:

ANEXO A 1º DE AGOSTO - 31 DE OCTUBRE

ANEXO B 1º DE NOVIEMBRE - 30 DE JUNIO

No siendo para más, a las 15 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí que Certifico.