MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1173/2007

Registro Nº 1299/07

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.236.990/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa CAMINANTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 1/2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación a lo pactado bajo la cláusula octava, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR acompaña a foja 11 una presentación mediante la cual acredita la pertinente aprobación de los porcentajes de descuento para los distintos rubros que allí se consignan.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad a los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa CAMINANTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 1/2 del expediente Nº 1.236.990/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente Nº 1.236.990/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.236.990/07

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1173/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1299/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del 7 de septiembre de 2007 comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) Carlos Andrés ARREJORIA Secretario Gremial y Juan Carlos PERTICARA y el Dr. Walter CARATTOLI; y por la empresa CAMINANTE DEL SUR S.R.L., con domicilio en Austria Nº 1998 Piso 12 Oficina 45 de esta ciudad autónoma, representada en este acto por la Dra. Magdalena AGÜERO, DNI Nº 2.434.869, en su calidad de Socio Gerente, acreditando tal condición mediante copia del acta constitutiva de la sociedad y designación de autoridades, y el Dr. Roberto Carlos INDA letrado patrocinante.

Iniciada la audiencia, EL SECTOR SINDICAL MANIFIESTA que viene realizando medidas gremiales por el incumplimiento empresario del CCT Nº 460/73 y actas complementarias, lo cual ha motivado las negociaciones pertinentes para la superación del mismo.

El SECTOR EMPLEADOR MANIFIESTA que viene a esta audiencia a los efectos de hallar una pronta solución al tema planteado.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que no hay delegados de personal.

Luego de un cuarto intermedio LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Aplicación efectiva del CCT Nº 460/73 a todos los trabajadores representados por la UTA en el ámbito de la empresa.

SEGUNDA: Dejar expresamente aclarado que la convención colectiva 460/73, el Decreto PEN 692/92 t.o. Decreto 2254/92, y la LCT, resultan las normas aplicables a los contratos que por el presente se regulan.

TERCERA: La jornada normal de trabajo será discontinua e interrumpida y de ocho horas, la que podrá fraccionarse solamente en dos turnos, de lunes a sábado y se establecen seis francos mensuales.

CUARTA: El salario que percibirán los trabajadores por tales labores, se pacta en el que corresponde a los conductores de larga distancia del convenio colectivo Nº 460/73, conformado con el presentismo, la antigüedad y el rubro viático, que para este caso, resultará de aplicación el que perciban los trabajadores incluidos en la corta y media distancia.

SEXTA: Para la modalidad de servicio tanto el diagrama de citación a tomar servicio, como el de otorgamiento de francos, deberán indefectiblemente notificarse al trabajador, con una antelación no menor a setenta y dos horas del inicio del mes de que se trate.

SEPTIMA: Créase por el presente una Comisión de Interpretación que se compondrá de dos representantes de la empresa y dos por la parte sindical, en cuyo seno deberán dilucidarse por consenso, las dudas que pudieren surgir a partir de la aplicación del presente, como etapa previa y obligatoria a cualquier tipo de reclamo administrativo y/o judicial. Esta Comisión deberá quedar constituida en un plazo no mayor a 30 días.

OCTAVA: Queda expresamente convenido que a las remuneraciones resultantes de los trabajadores comprendidos, la empleadora retendrá el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,5%), en concepto de cuota sindical y el UNO POR CIENTO (1%) por el rubro promoción social de acuerdo a lo aprobado por los órganos pertinentes de la entidad sindical.

Igualmente la empresa se obliga a aportar otro CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.50%), por cada trabajador en relación de dependencia, en concepto de contribución empresaria. Los dos conceptos y sumas mencionadas en primer lugar, serán depositadas en la cuenta de la UTA – Cuota Sindical – Nº 129.541/98, en tanto que el rubro Contribución Empresaria será depositado a la misma orden, en la cuenta Nº 129.732/06, ambas del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza Miserere, todas ellas mensualmente y dentro de los plazos que legalmente correspondan.

NOVENA: Las partes solicitan la homologación del presente ante la Autoridad de Aplicación en materia laboral.

Con lo expuesto AMBAS PARTES se comprometen a mantener la paz social.

Leída y ratificada la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.